Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 19 de diciembre de 2019
209° y 160°
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-O-2019-000052
ASUNTO : JP01-O-2019-000052
PONENTE: abogado DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI.
PRESUNTO AGRAVIADO: ciudadano JORGE LUÍS DÍAZ
ACCIONANTE: abogado ELÍAS DE JESÚS QUIAME GIL
PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.
MATERIA: Amparo constitucional
DECISIÓN: Inadmisible acción de amparo
Nº: 47
Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, actuando en Sede Constitucional, conocer la presente causa, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesto por el abogado Elías de Jesús Quiame Gil, quien actúa en defensa de los derechos del ciudadano Jorge Luís Díaz, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, conforme a lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 16 y 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 2, 22, 25, 26, 27, 29, 44, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
ANTECEDENTES
En fecha 02 de diciembre de 2019, se dicta auto dejando constancia de haber dado ingreso a la presente causa en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevados por esta Superioridad. Correspondiendo la ponencia al abogado Detman Eduardo Mirabal Arismendi.
En fecha 12 de diciembre del año en curso, se dicta auto por medio del cual se solicitó la información correspondiente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.
En fecha 17 de diciembre de 2019, se recibe la información requerida y necesaria para la presente causa.
La Sala, una vez revisadas y analizadas las actas procesales que contiene el asunto JP01-O-2019-000052, antes de decidir, hace las siguientes consideraciones:
ESTA CORTE DE APELACIONES OBSERVA
Del folio 01 al 02, aparece inserto escrito contentivo de la acción de amparo constitucional ejercido por el abogado Elías de Jesús Quiame Gil, quien expuso:
“…YO: ELIAS DE JESUS QUIAME GIL…Omissis… ABOGADO DEFENSOR DE CONFIANZA DEBIDAMENTE JURAMENTADO TAL COM0O CONSTA EN AUTOS DE LA CAUSA JP21-P-2015-007350 TRIBUNAL DE CONTROL NUMERO 2 DEL CIUDADANO IMPUTADO JORGE LUIS DIAZ…Omissis… Me dirijo muy respetuosamente, ante su competente Autoridad con el debido respeto con la finalidad de exponer, solicitar E INTERPONER RECURSO DE AMPARO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO (2, 22, 25, 26, 27, 29, 44, 49, 51) DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ARTICULO 230 309 PRIMER APARTE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y LOS ARTICULOS (1, 2, 3, 5 Y 7), 16, 17, DE LA LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
LOS HECHOS:
Honorable Juez, desde la fecha (04/11/2015) del diferimiento de la audiencia preliminar IMPUTABLE AL ESTADO, se inicio la violación del debido proceso y la tutela judicial efectiva en la CAUSAS: JP21-P-2015-007350. UNA DISCRIPCION OBJETIVA DE LOS DIFERIMIENTOS DE LOS 38 DIFERIMIENTOS…Omissis… Todos estos diferimientos imputables al estado. RELACIONADOS POR FALTA DE TRASLADO DEL IMPUTADO.
Esta violación A SIDO continua por el lapso de 4 AÑOS Y meses Y LOS MAS GRAVES DESPUES DE LOS CONTINUOS DIFERIMIENTOS POR FALTA DE BOLETAS, ESTAS POR NO HABER INSUMOS COMO PAPEL TONEL E IMPRESORA Y SECRETARIOS EN EL TRIBUNAL.
LA REPRESENTACIÓN FISCAL NO HA SOLICITADO PRORROGA EN LA PRESENTE CAUSA SE VIOLENTA EL DERECHO A LA DEFENSA, EL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ASI COMO EL ARTICULO (28 NUMERAL 3, 230 Y 309 del Código Orgánico Procesal Penal ARTICULO 26, 44 Y 49 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y las jurisprudencias VINCULANTES del T.S.J…Omissis… CON LA FIJACION DE LA FECHA PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA LA FECHA 06-01-2020 SE sigue ocasionando retardo procesal y violación de la tutela judicial efectiva EN PERJUICIO DE MI DEFENDIDO JORGE LUIS DIAZ…Omissis… ULTIMAMENTE ESTA DEFENSA NO HA TENIDO RESPUESTA POR PARTE DEL TRIBUNAL DE CONTROL A LAS SOLICITUDES…OMISSIS…
PETITORIO
EXELENTISIMO(A) JUEZ, POR TODO LO ANTE EXPUESTO Y EN VIRTUD DE QUE SE ESTA OCASIONANDO UN DAÑO IRREPARABLE POR RETARDO PROCESAL VILACION DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA INCOMPETENCIA DE LA REPRESENTACION FISCAL Y TRIBUNAL ARTICULO (28 NUMERAL 3, 230 Y 250) DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ARTICULO (2, 25, 26, 44, 49 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE DEERECHOS HUMANOS MI DEFENDIDO TIENE HIJOS Y ESPOSA Y TIENE AÑOS SIN PODER TRABAJAR, YA QUE MI DEFENDIDO ESTA PRIVADO DE LIBERTAD. SOLICITO SE ADMITA EL PRESNETE RECURSO DE AMPARO Y SEA DECLARADO CON LUGAR SE LE RESTABLESCA SU LIBERTAD A TRAVEZ DE UNA MEDIDA MENOS. GRAVOSA MEDIDA CAUTELAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO (242) DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y PRESENTARSE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR POR SUS PROPIOS MEDIOS. CONSTA EN AUTOS ESCRITOS DE SOPORTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 230 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL DONDE PUEDO PROBAR QUE SE AGOTO LA VIA ORDINARIA COMO TAMBIEN HAY ELEMENTOS EN AUTOS QUE DEMUESTRAN LA INCOMPARESENCIA DEL REPRESENTACION FISCAL Y TRIBUNAL PARA CONOCER POR ROBO AGRAVADO EN LA PRESENTE CAUSA…Omissis…”
DE LA COMPETENCIA
Se desprende del escrito de amparo interpuesto por el abogado Elías de Jesús Quiame Gil, quien actúa en defensa de los derechos del ciudadano Jorge Luís Díaz, que el hecho objeto del amparo constitucional solicitado se le imputa al Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.
Establece el penúltimo aparte del artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal que, en la acción de amparo cuando el presunto agraviante es un Tribunal de la misma instancia, el Tribunal competente para conocerla es el superior jerárquico.
Por otra parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala igualmente que, si el agraviante es un Tribunal de la República, conocerá de la acción de amparo un Tribunal Superior de aquél.
Sobre este particular, reiteramos la jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, referida a la competencia de las Cortes de Apelaciones para conocer de la acción de amparo constitucional contra omisión o decisión judicial dictada por tribunales de menor jerarquía, señalando que el tribunal competente para conocer de la acción será el tribunal superior, es decir, el superior jerárquico al que dictó la decisión o haya omitido pronunciarse, que, en ambos casos, lesione o amenace con lesionar derechos y garantías constitucionales. (Caso Emery Mata Millán, Exp.00-002. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de enero del año 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. Ratificada en el caso Eulices Salomé Rivas Ramírez. Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 13 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando).
En consecuencia, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se declara.
LA SALA DECIDE
La presente acción de amparo está dirigida en contra de la actuación del Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, en específico, la presunta violación al debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 16 y 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 2, 22, 25, 26, 27, 29, 44, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por los presuntos actos de omisión en los que incurrió dicho Tribunal, ello, por cuanto:
“…EN LA PRESENTE CAUSA SE VIOLENTA EL DERECHO A LA DEFENSA, EL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ASI COMO EL ARTICULO (28 NUMERAL 3, 230 Y 309 del Código Orgánico Procesal Penal ARTICULO 26, 44 Y 49 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y las jurisprudencias VINCULANTES del T.S.J…Omissis ULTIMAMENTE ESTA DEFENSA NO HA TENIDO RESPUESTA POR PARTE DEL TRIBUNAL DE CONTROL A LAS SOLICITUDES…OMISSIS…
En tal sentido, es útil transcribir oficio Nº 8693-19 de fecha 13 de diciembre de 2019, procedente del Juzgado accionado, el cual es del tenor que sigue:
“…Me dirijo a usted, en la oportunidad de enviarle un cordial saludo e igualmente acusar recibo de la solicitud realizada mediante oficio Nº 517-19 de fecha 12-12-2019, el cual solicita información a este Tribunal de Control Nº 02, en relación al asunto Nº JP21-P-2015-007350, seguido en contra del ciudadano JORGE LUIS DIAZ…omissis… en virtud de la acción de Amparo Constitucional, este Tribunal vista la revisión exhaustiva del Sistema Computarizado Juris 2000 y así como el físico del asunto, se evidencia que el mismo tiene fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar para el día LUNES 06 DE ENERO DE 2019 A LAS 10:30 AM. E igualmente de le participa que este tribunal autorizó el traslado del referido ciudadano por sus propios medios.”
Considera procedente esta Corte de Apelaciones referir lo estipulado en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:
“…Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarlas…”
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 50 de fecha 16-02-2011, expediente 09-1095, con ponencia del magistrado Dr. Marco Tulio Dugarte Padrón, estableció:
“…No obstante lo anterior, la Sala observa de la información remitida por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que mediante decisión del 4 de Agosto de 2009, dictada por la abogada Deisy Orasma, quien asumió el cargo de Juez en el Tribunal denunciado como agraviante, se acordó la libertad plena de los accionantes, por lo que cesó la supuesta violación o amenaza de violación de derechos o garantías constitucionales denunciados.”
Al respecto, el artículo 6, cardinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que no se admitirá la acción de ampara cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla. Siendo ello así, resulta claro para esta Sala que en el presente caso sobrevino la causal de inadmisibilidad prevista en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber decaído la alegada infracción constitucional, en virtud de la libertad plena decretada a favor de los ciudadanos Elisa Rafaela Amaya Delgado y Henry Alfredo Cortes Jiménez. Así se declara…”.
Así las cosas, de acuerdo a lo informado en fecha 13 de Diciembre del año en curso por el presunto agraviante, se encuentra fijada la celebración de la Audiencia Preliminar para el día lunes 06 de Enero de 2020 a las 10:30 horas de la mañana, siendo además autorizado el imputado Jorge Luís Díaz, a que se traslade por sus propios medios, desde el sitio donde se encuentra cumpliendo Arresto Domiciliario, a las instalaciones del Tribunal en la oportunidad fijada para la celebración del respectivo acto; por lo que, siendo que el fundamento del presente amparo se circunscribe al hecho de no habérsele realizado dicha audiencia por falta del traslado del imputado por los organismos correspondientes, se verifica por consiguiente el cese de la presunta violación denunciada por parte del accionante.
En consecuencia, este Órgano Colegiado, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la INADMISIBILIDAD de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Elías de Jesús Quiame Gil, en contra de la abogada Kisberly Andreina Matos Arévalo, Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial up supra citado, y así expresamente se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Se declara competente para conocer el presente procedimiento de amparo constitucional. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Elías de Jesús Quiame Gil, donde aparece como presunto agraviante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, presidido por la Jueza abogada Kisberly Andreina Matos Arévalo, en el asunto Nº JP21-P-2015-007350, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial up supra citado.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y en la oportunidad de ley remítase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a los 19 días del mes de diciembre del año 2019.
ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
JUEZ DE LA CORTE –PONENTE
ABG. SINAYINI ESMERALDA RODRIGUEZ STERLING
JUEZA DE LA CORTE
ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA
Seguidamente se dio fiel y riguroso cumplimiento con lo ordenado en el fallo que antecede.
ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA
JP01-O-2019-000052
BAZ/DEMA/SERS/isa/yeh.-
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