JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2.019).

209º y 160º

Vista la Inhibición que cursa al folio número Uno (01) del presente expediente, fechado el día Veintiocho (28) de Noviembre del año Dos Mil Diecinueve (2.019), formulada por la Abogada KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros en la solicitud de NOTIFICACIÓN presentada por la ciudadana SONIA CELESTINA VARGAS; en la cual expuso:

“…ME INHIBO” de seguir conociendo la presente solicitud de NOTIFICACIÓN presentada por la ciudadana SONIA CELESTINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.512.912, asistida en este acto por la abogada MARITZA PEREZ CASTRO, I.P.S.A Nº 101.206, solicitud Nº 228-19 nomenclatura de este Juzgado en virtud de encontrarme incursa dentro de la causal prevista en el Ordinal 1, Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del parentesco por consanguinidad con la abogada asistente, motivo por el cual considero que es procedente y solicito que así sea declarada por el tribunal de alzada. Remítase al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, la presente Causa, a objeto de que continúe el conocimiento de la misma …”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición está hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.

La Juez Temporal,


Abg. Maribel Del Valle Caro Rojas.
La Secretaria,

Abog. Carolina Leal Rizquez.

En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con Tres (03) folios útiles, mediante Oficio Nº 279-19

La Secretaria,

Exp. Nro. 8.262-19
MDVCR/clr/mr.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
______________

10 de Diciembre de 2019
209º y 160º

Oficio Nº 279-19

Ciudadano (a):
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Su Despacho.-
San Juan de los Morros.-


Anexo al presente oficio remito a usted, Expediente signado con el número 8.262-19 (Nomenclatura de este Tribunal), contentivo de la incidencia de INHIBICIÓN, en la Solicitud de notificación presentada por la ciudadana SONIA CELESTINA VARGAS, constante de Una (01) pieza, constante de Tres (03) folios útiles, respectivamente.-

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.


Atentamente,



Abog. Maribel Del Valle Caro Rojas
Juez Temporal





Anexo lo indicado.
MDVCR/clr/mr.-