REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO GUÁRICO
209° Y 160°
Actuando en Sede Civil
EXPEDIENTE: 8.263-19
MOTIVO: RECURSO DE HECHO (DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL).
PARTE RECURRENTE: Abogada NYDIA DEL CARMEN ESCALONA OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.480, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSE RAUL TOPALIAN CHAWAN, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.245.867.
PARTE RECURRIDA: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Sede en Calabozo.
.I.
NARRATIVA
En fecha 03 de diciembre de 2019, la Abogada recurrente ut supra identificado, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSE RAUL TOPALIAN CHAWAN, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.245.867, de conformidad con el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, ejerció recurso de hecho, por cuanto el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, declaró extemporánea la apelación interpuesta por su poderdante, en contra de decisión dictada en fecha 13 de noviembre de 2019, que declaro la confesión ficta y como consecuencia con lugar el desalojo del local comercial objeto de la demanda.
Esta Alzada dio por recibido el escrito contentivo de Recurso de Hecho y las copias certificadas que lo acompañan en fecha 03 de diciembre de 2019, a objeto de decidir en el término de cinco (05) días de despacho.

Esta Alzada como punto previo para decidir, observa:

.II.
MOTIVA
No cabe duda para ésta Alzada, que conforme al artículo 49 de la Carta Política de 1999, el debido proceso debe respetarse tanto en los procedimientos administrativos como en los jurisdiccionales y la reglamentación de esa norma de rango Constitucional, la encontramos en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, que establece que todas las actuaciones deben realizarse en la forma establecida en ese cuerpo de normas adjetivas.
En el caso sub lite, llega a ésta instancia superior, recurso de hecho, intentado por la parte demandada, en contra del auto de la recurrida Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en Calabozo, de fecha 26 de Noviembre de 2019 que declara: “…Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 21-11-2.019 , suscrita por la abogada ….. En consecuencia; este Juzgador para pronunciarse sobre la admisibilidad de dicha apelación, observa a través de un análisis de las actas que conforman dicho expediente, que en fecha 13-11-2019, se dicto Sentencia Definitiva declarando Con Lugar la demanda de Desalojo de inmueble (Local Comercial), fecha esta correspondiente al último día del lapso legal establecido para la publicación de la misma; de allí se puede evidenciar que desde el día jueves 14 (inclusive), viernes 15, lunes 18, martes 19 y miércoles 20 (inclusive) de Noviembre de dos mil diecinueve (2019), transcurrieron íntegramente cinco (05) días de despacho en este Tribunal, tal como consta del libro diario de esta Juzgado, llevado por ante la secretaria; por lo que se concluye que los lapsos establecidos para que la referida abogada ejerciera dicha apelación ya habían trascurrido; todo ello de conformidad con lo estatuido en los artículos 288, 292 y 298 del Código del Procedimiento Civil vigente; por lo que este Tribunal declara Inadmisible la apelación ejercida por la abogada anteriormente identificada. Así se decide.”
Ante tal circunstancia, observa quien aquí decide del computo realizado por el A QUO, que el recurso de Apelación fue interpuesto por ante dicho tribunal, el día 21/11/19, tal y como se evidencia al folio 33 es decir, en un plazo superior al consagrado en nuestro Código de Procedimiento Civil, para intentar los de Apelación, según lo consagrado en el artículo 298, que expresa: “El termino para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposiciones especiales.” y, siendo que transcurrió en exceso el término establecido en la ley, debe declararse la preclusión del recurso de Apelación por extemporáneo y así, se decide.
En consecuencia:

.III.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte recurrente Abogada NYDIA DEL CARMEN ESCALONA OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.480, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSE RAUL TOPALIAN CHAWAN, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.245.867. Se CONFIRMA el auto de la recurrida Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico de fecha 26 de noviembre de 2019 que declara extemporánea la apelación interpuesta al estar a derecho la parte actora y así se declara.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año 2.019. 209° años de la Independencia y 160° años de la Federación.
La Jueza Temporal.-

Abg. Maribel del Valle Caro Rojas.

La Secretaria,

Abg. Carolina Leal Rizquez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior Sentencia siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria.