REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS

Caracas, 09 de enero de 2019

208º Y 159º
Expediente: Nro. 4649
Motivo: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 314

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE INTIMANTE: Ciudadana abogado JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.755, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE INTIMADA: Constituida por los ciudadanos : ANTONELLA DE SANTIS, FRANCISCA M. DE SANTIS, LUCIA DE SANTIS, ANTONIO J. DE SANTIS, FRANCISCA N. DE SANTIS, MARIA I. DE SANTIS, VICENTE A. DE SANTIS, CLAUDIO DE SANTIS, ANNAN DE SANTIS, ANTONIO CURDELE DE SANTIS, EGIDIO CRUELE DE SANTTIS, FRANCESCA CRUDELE DE SANTIS, GIAANTONIO CRUDELE DE SANTIS, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 5.883.308, V- 5.883.309, E- 80.391.174 , V- 4.515.510, V- 5.336.712, V-8.926.069, E-44T02A3456, E-46T5OA345H, E- 683.352B, E- 683.335B, E-683.353, , V-10.536.324, respectivamente, en sus caracteres de herederos del de cujus , ciudadano ERCOLE DE SANTIS, quien fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.363.907. Y los ciudadanos JENNY DE SANTIS, MARIO DE SANTIS, LUIS JOSE DE SANTIS, JOSE DOMINGO DE SANTIS, YRIS DE SANTIS, RENATO JOSE DE SANTIS, GREY DE SANTIS, MIRYAN DE SANTIS, VICENZO DE SANTIS, VICTOR AQUILES DE SANTIS, Y MILAGRO DE SANTIS, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.487.657, V- 8.926.739, V- 4.514.657, V-5.896.186, V- 8.953.425, V- 9.293.237, V- 9.862.162, V- 9.864.339, V- 11.208.509, V- 11.207.971, V- 11.210.627, V- 11.213.547, respectivamente, en sus caracteres de herederos del de cujus, ciudadano RENATO DE SANTIS, de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad N° E-390.193.

CO-APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: JOSE HERE LIRA Y MARIO HURTADO, inscritos en el Inpreabogados bajo los N°10.371 y 4.043.



II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce la presente causa este Juzgado Superior Primero Agrario, en virtud de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales realizada en fecha 17 de mayo de 1999, por el ciudadano abogado en ejercicio JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.755, actuando en nombre y representación propia, en contra los ciudadanos RENATO DE SANTIS DE RUBEIS y el de cujus ERCOLE DE SANTIS DE RUBEIS, plenamente identificados en autos.

III
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente causa se centra en determinar si se encuentra o no ajustada a derecho la demanda por Estimación E Intimación De Honorarios Profesionales, incoada por el ciudadano Jesús Joaquín Campos Gómez, venezolano, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.755, contra los ciudadanos Renato De Santis y el de cujus Ercoles de Santis, el primero de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-390.193, y el segundo, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.363.907, presentando su respectivo escrito libelar por ante este juzgado en fecha 17 de mayo de 1999, donde expuso lo siguiente:

…(Omissis)… ESTIMAR e INTIMAR los honorarios profesionales causados en el RECURSO DE NULIDAD, contra el Acto Administrativo contenido en la resolución N°1.126 de fecha 27 de Marzo de (1.997), emanada del directorio del Instituto Agrario Nacional en Sesion 12-96, que intente ante este Tribunal, en nombre de quienes fueran mis mandantes ERCOLE DE SANTIS y RENATO DE SANTIS DE RUBEIS, antes identificados en fecha 19 de mayo de (1.997), paso a ESTIMAR e INTIMAR, en primer término, al ciudadano RENATO DE SANTIS, en su propio nombre y como persona que aparece como coheredero en la planilla de auto liquidación de impuestos sobre sucesión que identificare mas adelante y a las personas que aparecen como herederos del ciudadano ERCOLE DE SANTIS y que se le abrogo tal calidad de herederos en el formulario de autoliquidación de impuestos sobre sucesión presentado el día quince (15) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por ante la oficina del SENIAT, de la ciudad de Maturín, del Estado Monagas, por la sobrina del decuyus ANTONELLA DE SANTIS CECINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.883.308, quien está domiciliada en la carretera nacional Yaguaraparo, Irapa, Kilometro 7 del Estado Sucre…(Omissis)…
…(Omissis)…Formulo la presente reclamación, en el articulo 22 y siguientes de la ley de Abogados, en concordancia con lo establecido en el articulo 607 del Codigo de Procedimiento Civil. Dichos emolumentos los “ESTIMO e INTIMO”, de la forma que sigue. …(Omissis)…
…(Omissis)…PRIMERA: La cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) por concepto de el valor de la demanda cursante en los autos, (Folios 1 al 28), mediante la cual se demando la aclaratoria de nulidad absoluta del Amparo Agrario, acordado y ratificado a 3 ciudadanos, los cuales afectaban la propiedad de 2.100 hectareas de bienhechurías, propiedad de mis mandantes, en el sitio denominado “FUNDO YAGUARACO” vaciando objetivamente el derecho de propiedad en (2.100) hectareas de bienhechurías.
SEGUNDA: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) por concepto de valor de la diligencia cursante en los autos, (Folio 63) consignado cartel de notificación que ordena este tribunal.
TERCERA: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) por concepto de valor de la diligencia cursante en los autos, (Folio 66) solicitando a este tribunal abrir la causa pruebas y promoviendo pruebas en el mismo.
CUARTA: La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) por concepto de valor de escrito de promoción de pruebas cursante en los autos, (Folio 69 al 70).
QUINTA: La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00) por concepto de valor de escrito contentivo de los informes correspondientes en la causa cursante en los autos (Folios 73 al 75).
SEXTA: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) por concepto de valor de la diligencia cursante al, (Folio 123) solicitando al Tribunal declare definitivamente firme la sentencia y se declare su ejecución.
ESTIMO E INTIMO la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 420.000.000,00), por concepto de honorarios profesionales, causados por las actuaciones profesionales rendidas a el juicio, seguido a favor de ERCOLE DE SANTIS DE RUBEIS y RENATO DE SANTIS, ya identificados en el mencionado expediente 97-CA-209, llevado por este juzgado, dicha cantidad representa el VEINTE por ciento del valor del objeto litigioso, demando que dicha suma sea pagada por lo antes mencionados ciudadanos, o que en su defecto ello sean condenados por este tribunal.
Solicito la intimación y citación de “RENATO DE SANTIS,… (Omissis)…

…(Omissis)…A fin de garantizar las resultas de la presente estimación e intimación, solicito al tribunal se decrete medida de prohibición de gravar y enajenar de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil Ordinal Tercero, sobre las siguientes bienhechurías propiedad de los intimados, ubicada en el Municipio Sotillo del Estado Monagas, comprendido de los siguientes linderos generales:… (Omissis)…

-IV-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Pieza 1

En fecha 17 de mayo de 1999, el ciudadano abogado JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 29.755, consignó escrito libelar con sus respectivos anexos. (Folios 01 al folio 45 pieza 01 del presente expediente).

En fecha 20 de mayo de 1999, este Juzgado Superior Agrario, mediante auto admitió la demanda, ordenando intimación de la parte demandada. (Folio 46 al 50 pieza 01 del presente expediente)

En fecha 20 de mayo de 1999, comparece por ante este Juzgado el ciudadano JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, parte intimante en el presente juicio a los fines de consignar diligencia de aclaratoria de solicitud de la demanda. (Folio 54, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 24 de mayo de 1999, este Juzgado libra boleta de intimación al ciudadano RENATO DE SANTIS DE RUBEIS, de nacionalidad italiana, titular de la cedula de identidad N° E- 390.193, parte intimada en el presente juicio. (Folio 55 y 56, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 24 de mayo de 1999, este Juzgado libra boleta de intimación a la ciudadana ANTONELLA DE SANTIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 5.883.308, parte intimada en el presente juicio. (Folio 57 y 58, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 24 de mayo de 1999, este Juzgado libra boleta de intimación a la ciudadana FRANCISCA M. DE SANTIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 5.883.309, parte intimada en el presente juicio. (Folio 59 y 60, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 24 de mayo de 1999, este Juzgado libra boleta de intimación a la ciudadana LUCIA DE SANTIS, de nacionalidad italiana, titular de la cedula de identidad N° E- 80.391.174, parte intimada en el presente juicio. (Folio 61 y 62, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 24 de mayo de 1999, este Juzgado libra boleta de intimación al ciudadano LLANANTONIO DE SANTIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 10.536.324, parte intimada en el presente juicio. (Folio 63 y 64, pieza 01 del presente expediente)
En fecha 24 de mayo de 1999, este Juzgado libra boleta de intimación al ciudadano ANTONIO J. DE SANTIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 4.517.657, parte intimada en el presente juicio. (Folio 65 y 66, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 24 de mayo de 1999, este Juzgado libra boleta de intimación a la ciudadana FRANCISCA N. DE SANTIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 4.515.510, parte intimada en el presente juicio. (Folio 67 y 68, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 24 de mayo de 1999, este Juzgado libra boleta de intimación a la ciudadana MARIA I. DE SANTIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 5.336.712, parte intimada en el presente juicio. (Folio 69 y 70, pieza 01 del presente expediente)
En fecha 24 de mayo de 1999, este Juzgado libra boleta de intimación al ciudadano VICENTE A. DE SANTIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 8.926.069, parte intimada en el presente juicio. (Folio 71 y 72, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 24 de mayo de 1999, este Juzgado libra boleta de intimación al ciudadano CLAUDIO DE SANTIS, de nacionalidad italiana, titular de la cedula de identidad N° E- 44T02A345G, parte intimada en el presente juicio. (Folio 73 y 74, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 24 de mayo de 1999, este Juzgado libra boleta de intimación a la ciudadana ANNAN. DE SANTIS, de nacionalidad italiana, titular de la cedula de identidad N° E- 46T50A345H, parte intimada en el presente juicio. (Folio 75 y 76, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 24 de mayo de 1999, este Juzgado libra boleta de intimación al ciudadano ANTONIO CRUDELE DE SANTIS, de nacionalidad italiana, titular de la cedula de identidad N° E- 683.352B, parte intimada en el presente juicio. (Folio 77 y 78, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 24 de mayo de 1999, este Juzgado libra boleta de intimación al ciudadano EGIDIO CRUDELE DE SANTIS, de nacionalidad italiana, titular de la cedula de identidad N° E- 683.335B, parte intimada en el presente juicio. (Folio 79 y 80, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 24 de mayo de 1999, este Juzgado libra boleta de intimación al ciudadano FRANCESCA CRUDELE DE SANTIS, de nacionalidad italiana, titular de la cedula de identidad N° E- 683.353, parte intimada en el presente juicio. (Folio 81 y 82, pieza 01 del presente expediente

En fecha 24 de mayo de 1999, este Juzgado libra oficio N° JSPA-199-99 dirigido al Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. (Folio 83, pieza 01 del presente expediente
En fecha 24 de mayo de 1999, este Juzgado libra oficio N° JSPA-199-99 dirigido al Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. (Folio 83, pieza 01 del presente expediente

En fecha 28 de mayo de 1999, comparece por ante este Juzgado el ciudadano JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, parte intimante en el presente juicio a los fines de consignar diligencia. (Folio 85, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 02 de junio de 1999, este Juzgado libra auto conforme a la diligencia de fecha 28 de mayo de 1999 consignada por el ciudadano JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ. (Folio 88, pieza 01 del presente expediente

En fecha 02 de junio de 1999, este Juzgado libra oficio N° JSPA-210-99 dirigido al Juez de los Municipios Sotillo, Uracoa, y Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas conforme auto librado en la misma fecha. (Folio 89, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 02 de junio de 1999, este Juzgado libra oficio N° JSPA-211-99 dirigido al Juez del Municipio Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y Segundo Circuito, conforme a auto librado en la misma fecha. (Folio 90, pieza 01 del presente expediente

En fecha 02 de junio de 1999, este Juzgado libra oficio N° JSPA-212-99 dirigido al Juez de los Municipios Tucupita y Casapoima de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conforme a auto librado en la misma fecha. (Folio 91, pieza 01 del presente expediente

En fecha 02 de junio de 1999, la secretaria titular de este Juzgado libra escrito. (Folio 92, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 22 de junio de 1999, se deja constancia devolución de comisión encomendada al Juzgado de los Municipios Tucupita y Casapoima de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro (Folio 94, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 22 de junio de 1999, el ciudadano alguacil de este tribunal consigna boleta de citación personal librada por este tribunal a la ciudadano MARIA I. DE SANTIS parte intimada en el presente juicio. (Folio 96 al 98, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 22 de junio de 1999, el ciudadano alguacil de este tribunal consigna boletas de citaciones personal librada por este tribunal a los ciudadanos FRANCISCA N. DE SANTIS, ANTONIO J. DE SANTIS, FRANCESCA CRUDELE DE SANTIS, EGIDIO CRUDELE DE SANTIS, ANTONIO CRUDELE DE SANTIS, CLAUDIO DE SANTIS, VICENTE A. DE SANTIS, ANNAN DE SANTIS, parte intimada en el presente juicio. (Folio 99 al 196, pieza 01 del presente expediente)
En fecha 02 de julio se recibe de fecha 22 de junio de 1999 emanado del Juzgado del Municipio Tucupita y Casacoima de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro (Folio 198, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 06 de julio se remite oficio N°5600-186-99 a este juzgado emanado del Juzgado del Municipio Cajigal, segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (Folio 199, pieza 01 del presente expediente)

El ciudadano alguacil de este tribunal consigna boletas de de estimación e intimación y compulsa del libelo de la demanda. (Folio 202 al 214, pieza 01 del presente expediente)

El ciudadano alguacil de este tribunal consigna boletas de de estimación e intimación y compulsa del libelo de la demanda. (Folio 215 al 227, pieza 01 del presente expediente)

El ciudadano alguacil de este tribunal consigna boletas de de estimación e intimación y compulsa del libelo de la demanda. (Folio 228 al 240, pieza 01 del presente expediente)

El ciudadano alguacil de este tribunal consigna boletas de de estimación e intimación y compulsa del libelo de la demanda. (Folio 241 al 252, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 06 se libra auto del Juzgado del Municipio Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Yaguaripano, conforme a la comisión designada al alguacil del Juzgado Superior Agrario. (Folio 253, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 13 de julio de 1999, este juzgado libra auto y da por recibido el Oficio N°5600-186-99 de fecha 06 de junio de 1999 emanado del Juzgado del Municipio Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Yaguaripano (Folio 255, pieza 01 del presente expediente)

El Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la circunscripción Judicial del Estado Monagas libra oficio N° 2930-429 dirigido al Juez Superior Agrario del Distrito Federal, Caracas. (Folio 256, pieza 01 del presente expediente)

El Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la circunscripción Judicial del Estado Monagas libra auto. (Folio 257, pieza 01 del presente expediente)

El ciudadano alguacil de este tribunal consigna compulsa con su orden de comparecencia del ciudadano RENATO DE SANTIS DE RUBEIS. (Folio 258 al 270, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 16 de julio de 1999 este juzgado libra auto. (Folio 271, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 20 de julio de 1999, comparece por ante este Juzgado el ciudadano JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, parte intimante en el presente juicio, a los fines de consignar diligencia (Folio 272, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 23 de julio de 1999 este juzgado libra auto, conforme a la diligencia suscrita por el ciudadano JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ. (Folio 273 al 275, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 23 de julio de 1999 este juzgado libra cartel de notificación al ciudadano RENATO DE SANTIS, conforme a la diligencia suscrita por el ciudadano JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ. (Folio 276, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 23 de julio de 1999 este juzgado libra cartel de notificación a la ciudadana FANCESCA CRUDELE DE SANTIS, conforme a la diligencia suscrita por el ciudadano JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ. (Folio 277, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 23 de julio de 1999 este juzgado libra cartel de notificación al ciudadano EGIDIO CRUDELE DE SANTIS, conforme a la diligencia suscrita por el ciudadano JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ. (Folio 278, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 23 de julio de 1999 este juzgado libra cartel de notificación al ciudadano ANTONIO CRUDELE DE SANTIS, conforme a la diligencia suscrita por el ciudadano JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ. (Folio 279, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 23 de julio de 1999 este juzgado libra cartel de notificación a la ciudadana ANNAN DE SANTIS, conforme a la diligencia suscrita por el ciudadano JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ. (Folio 280, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 23 de julio de 1999 este juzgado libra cartel de notificación al ciudadano CLAUDIO DE SANTIS, conforme a la diligencia suscrita por el ciudadano JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ. (Folio 281, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 23 de julio de 1999 este juzgado libra cartel de notificación al ciudadano VICENTE A. DE SANTIS, conforme a la diligencia suscrita por el ciudadano JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ. (Folio 282, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 23 de julio de 1999 este juzgado libra cartel de notificación a l a ciudadana FRANCISCA N. DE SANTIS, conforme a la diligencia suscrita por el ciudadano JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ. (Folio 283, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 23 de julio de 1999 este juzgado libra cartel de notificación al ciudadano ANTONIO J. DE SANTIS, conforme a la diligencia suscrita por el ciudadano JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ. (Folio 284, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 23 de julio de 1999 este juzgado libra cartel de notificación al ciudadano LLAMANTONIO DE SANTIS, conforme a la diligencia suscrita por el ciudadano JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ. (Folio 285, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 23 de julio de 1999 este juzgado libra cartel de notificación a la ciudadana LUCIA DE SANTIS, conforme a la diligencia suscrita por el ciudadano JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ. (Folio 286, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 23 de julio de 1999 este juzgado libra cartel de notificación a la ciudadana FRANCISCA M DE SANTIS, conforme a la diligencia suscrita por el ciudadano JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ. (Folio 287, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 23 de julio de 1999 este juzgado libró comisión al Juzgado de los Municipios Tucupita y Casapoima de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. (Folio 289 y 290, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 23 de julio de 1999 este juzgado libró comisión al Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la circunscripción Judicial del Estado Monagas. (Folio 291 y 292, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 23 de julio de 1999 este juzgado libró comisión al Juzgado del Municipio Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Yaguaripano. (Folio 293 y 294, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 23 de julio de 1999 este juzgado libró oficio N°286-99 dirigido al Juez de los Municipios Tucupita y Casapoima de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. (Folio 295, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 23 de julio de 1999 este juzgado libró oficio N°287-99 dirigido al Juez de los de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la circunscripción Judicial del Estado Monagas. (Folio 296, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 23 de julio de 1999 este juzgado libró oficio N°288-99 dirigido al Juez del Municipio Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Yaguaripano. (Folio 297, pieza 01 del presente expediente)
En fecha 16 de septiembre de 1999 comparece por ante este Juzgado el ciudadano JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ a los fines de consignar diligencia con sus respectivos anexos. (Folio 310 al 318, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 16 de septiembre de 1999, este juzgado libra auto, conforme a diligencia consignada por el ciudadano JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ. (Folio 317, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 16 de septiembre de 1999, el Juzgado del Municipio Tucupita y Casacoima de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro libra oficio N° 3510-297, dirigida al Juez Superior Agrario de la Circunscripcion Judicial del Distrito Federal y los Estados Miranda, Guarico y Amazonas. (Folio 318, pieza 01 del presente expediente)

El Juzgado del Municipio Tucupita y Casacoima de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro libra auto de recibo de comisión librada por este Juzgado en fecha 23 de julio de 1999 (Folio 320 al 322, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 16 de septiembre de 1999, el secretario titular del Juzgado del Municipio Tucupita y Casacoima de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro libra auto (Folio 323 y 324, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 13 de octubre de 1999, este juzgado libra auto de recibo de oficio N° 3510-297. (Folio 325 y 326, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 13 de octubre de 1999, este juzgado libra auto de recibo de comisión emanada del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. (Folio 327 y 331, pieza 01 del presente expediente)

El secretario titular del Juzgado Municipio Cajigal, segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre consigno diligencia. (Folio 337, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 13 de octubre de 1999, Juzgado Municipio Cajigal, segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre libra auto. (Folio 338, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 26 de octubre de 1999, la secretaria titular de este juzgado libra escrito. (Folio 342, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 12 de noviembre de 1999, este juzgado libra auto (Folio 343, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 12 de noviembre de 1999, este juzgado libra boleta de notificacion (Folio 344, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 03 de diciembre de 1999, comparece por ante este tribunal la ciudadana DAIDA ORLANDO, a los fines de juramentarse como Defensor Ad-litem, en el presente juicio. (Folio 347, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 08 de diciembre de 1999, este juzgado libra auto (Folio 348, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 09 de diciembre de 1999, este juzgado libra boleta de intimacion (Folio 349 y 350, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 10 de diciembre de 1999, comparece por ante este juzgado el ciudadano MARIO HURTADO, apoderado judicial de ANTONELLA DE SANTIS parte intimada en el presente juicio, a los fines de consignar documento. (Folio 351 al 353, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 21 de diciembre de 1999, comparece por ante este juzgado el ciudadano NESTOR CONTRERAS SALAZAR, apoderado judicial del ciudadano RENATO DE SANTIS, parte intimada en el presente juicio a los fines de consignar documento. (Folio 354 y 357, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 21 de diciembre de 1999, comparece por ante este juzgado el ciudadano NESTOR CONTRERAS SALAZAR, apoderado judicial del ciudadano RENATO DE SANTIS, parte intimada en el presente juicio a los fines de solicitar mediante escrito la reposición de la causa. (Folio 358 al 372, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 11 de enero de 2000, comparece por ante este Juzgado el ciudadano JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ parte intímate en el presente juicio a los fines de consignar escrito con sus respectivos anexos (Folio 375 al 389, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 12 de enero de 2000, comparece por ante este juzgado el ciudadano NESTOR CONTRERAS SALAZAR, apoderado judicial del ciudadano RENATO DE SANTIS, parte intimada en el presente juicio a los fines consignar diligencia (Folio 390, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 12 de enero de 2000, comparece por ante este juzgado el ciudadano MARIO HURTADO, apoderado judicial de ANTONELLA DE SANTIS parte intimada en el presente juicio, a los fines de consignar diligencia. (Folio 391, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 12 de enero de 2000, comparece por ante este Juzgado el ciudadano JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ parte intímate en el presente juicio a los fines de consignar diligencia. (Folio 375 al 389, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 18 de enero de 2000, comparece por ante este tribunal la ciudadana DAIDA ORLANDO, a los fines consignar diligencia. (Folio 347, pieza 01 del presente expediente)

En fecha 10 de febrero de 2000, este juzgado libra escrito conforme a diligencia de fecha 21 de diciembre suscrita por el ciudadano abogado NESTOR CONTRERAS SALAZAR. (Folio 394 y 402, pieza 01 del presente expediente)

Pieza 2
Comparece por ante este juzgado el ciudadano JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ parte intímate en el presente juicio a los fines de consignar diligencia con sus respectivos anexos. (Folio 02 al 130, pieza 02 del presente expediente)

Este Juzgado libra auto. (Folio 131, pieza 02 del presente expediente)

Este Juzgado libra auto. (Folio 132, pieza 02 del presente expediente)

Este Juzgado libra oficio N° JSPA-161-2000, dirigido al ciudadano DIRECTOR NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIO E INTERIOR. (Folio 133, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 14 del marzo de 2000, comparece por ante este juzgado el ciudadano JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ parte intímate en el presente juicio a los fines de consignar diligencia con sus respectivos anexos. (Folio 135 al 149, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 26 de abril de 2000, este Juzgado libra auto dando recibo anexos y oficio N° JSPA-161-2000, emitido por este juzgado y librado al ciudadano DIRECTOR NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIO E INTERIOR (Folio 150 al 157, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 02 de mayo de 2000, este Juzgado libra auto conforma a consignación de movimientos filiatorios de los herederos del ciudadano ERCOLE DE SANTIS DE RUBEIS. (Folio 158 Y 159, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 02 de mayo de 2000, este Juzgado libra edicto a los herederos del ciudadano ERCOLE DE SANTIS DE RUBEIS. (Folio 160 y 161, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 02 de mayo de 2000, este Juzgado libra boleta de intimación a los ciudadanos JOSE HERE LIRA y MARIO HURTADO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte intimada. (Folio 162 y 163, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 16 de junio de 2000, comparece por ante este juzgado el ciudadano JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ parte intímate en el presente juicio a los fines de consignar diligencia con sus respectivos anexos (Folio 164 y 165, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 19 de junio de 2000, este Juzgado libra auto conforma a diligencia suscrita por el ciudadano ciudadano JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ. (Folio 166 al 168, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 19 de junio de 2000, este juzgado libra oficio N° JSPA-504-2000, dirigido al ciudadano MINISTRO DE INTERIOR Y JUSTICIA, DIRECCION GENERAL DE EXTRANJERIA, DIRECCION DE MIGRACION Y ZONA FRONTERIZA. (Folio 169, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 19 de septiembre de 2000, este Juzgado libra auto dando recibo anexos y oficio N° RIIE-1-0602-S/N, de fecha 2 de agosto de 2000, emitido por el MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA, DIRECCION GENERAL DE EXTRANJERIA, DIRECCION DE MIGRACION Y ZONA FRONTERIZA (Folio 171 al 173, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 22 de septiembre de 2000, este Juzgado libra auto conforma a consignación de movimientos filiatorios de los herederos del ciudadano ERCOLE DE SANTIS DE RUBEIS. (Folio 174 Y 175, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 22 de septiembre de 2000, este Juzgado libra boleta de intimación a los ciudadanos JOSE HERE LIRA y MARIO HURTADO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte intimada (Folio 176 y 177, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 22 de septiembre de 2000, este Juzgado libra edicto a los herederos del ciudadano ERCOLE DE SANTIS DE RUBEIS. (Folio 178 y 179, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 29 de septiembre de 2000, comparece por ante este juzgado el ciudadano JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ parte intímate en el presente juicio a los fines de consignar diligencia con sus respectivos anexos (Folio 180 al 229, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 10 de octubre de 2000, este Juzgado dicta sentencia en el presente juicio (Folio 230 al 241, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 11 de octubre de 2000, este Juzgado libra auto conforme a la sentencia dictada por este tribunal en fecha 10 de octubre de 2000. (Folio 242, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 11 de octubre de 2000, este Juzgado libra boleta de notificación al ciudadano MARIO HURTADO, conforme a la sentencia dictada por este tribunal en fecha 10 de octubre de 2000. (Folio 243, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 16 de octubre de 2000, comparece por ante este juzgado el ciudadano MARIO HURTADO, identificado en autos, a los fines de apelar de la decisión dictada por este tribunal de fecha 10 de octubre de 2000. (Folio 245, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 11 de octubre de 2000, este Juzgado libra auto conforme a la apelación suscrita por el ciudadano MARIO HURTADO contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha 10 de octubre de 2000. (Folio 246, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 17 de octubre de 2000, este juzgado libra oficio N° JSPA-716-2000, dirigido al ciudadano PRESIDENTE Y DEMAS MAGISTRADOS DE LA CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. (Folio 247, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 26 de octubre de 2000, la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO libra escrito. (Folio 249 y 250, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 07 de noviembre de 2000, comparece por ante la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en el ciudadano NESTOR CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial de RENATO DE SANTIS parte intimada en el presente juicio a los fines de consignar diligencia (Folio 255 y 250, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 08 de noviembre de 2000, comparece por ante este Juzgado libra los ciudadanos JOSE HERE LIRA y MARIO HURTADO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte intimada a los fines de presentar escrito. (Folio 258 al 272, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 16 de noviembre de 2000, la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO apertura lapso de pruebas. (Folio 273, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 22 de noviembre de 2000, la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO libra auto (Folio 273, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 30 de noviembre de 2000, la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO dicta sentencia (Folio 274 al 295, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 23 de abril de 2002, comparece por ante este juzgado el ciudadano JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ parte intímate en el presente juicio a los fines de consignar diligencia con sus respectivos anexos (Folio 319 al 333, pieza 02 del presente expediente)

La CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO libra auto (Folio 334, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 13 de agosto de 2002, comparece la ciudadana ANTONELLA DE SANTIS CESINI, identificada en autos consigna escrito dirigido al PRESIDENTE Y DEMAS MIEMBROS DE LA CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. (Folio 342 al 344, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 17 de septiembre de 2002, la ciudadana ANTONELLA DE SANTIS CESINI, identificada en autos consigna escrito dirigido al PRESIDENTE Y DEMAS MIEMBROS DE LA CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. (Folio 342 al 344, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 18 de septiembre de 2002 la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO libra auto (Folio 334, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 30 de noviembre de 2000, la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO dicta sentencia (Folio 349 al 369, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 18 de septiembre de 2002 la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO libra auto (Folio 371, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 24 de septiembre de 2002 la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO libra comisión mediante oficio N° 02-5156, dirigida al JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL Y CINTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO NORTE. (Folio 372, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 24 de septiembre de 2002 la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO libra notificación al ciudadano RENATO DE SANTIS DE RUBEIS (Folio 371, pieza 02 del presente expediente)


En fecha 24 de septiembre de 2002 la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO libra notificación al ciudadano JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ. (Folio 371, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 08 de octubre de 2002 comparece el ciudadano alguacil de la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO a los fines de consignar diligencia (Folio 375 y vlto, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 08 de octubre de 2002 comparece el ciudadano alguacil de la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO a los fines de consignar diligencia (Folio 378, 379, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 14 de noviembre de 2002, comparece por ante la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO el ciudadano JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ a los fines de consignar diligencia. (Folio 381, 379, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 20 de noviembre de 202, comparece por ante la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la ciudadana ANTONELLA DE SANTIS CESINI, identificada en autos consigna escrito. (Folio 383, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 03 de diciembre de 2002 la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO libra auto conforme a diligencia de fecha14 de noviembre y 20 de noviembre de 2002, suscrita por los ciudadanos JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ y ANTONELLA DE SANTIS CESINI (Folio 384, pieza 02 del presente expediente)

En fecha trece 13 de marzo de 2003, comparece por ante la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la ciudadana ANTONELLA DE SANTIS CESINI, identificada en autos consigna diligencia (Folio 389, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 08 de mayo de 2003 la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO dicta sentencia (Folio 391 al 421, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 22 de mayo de 2003 la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO libra auto (Folio 423, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 22 de mayo de 2002, la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO libra comisión mediante oficio N° 03-3330, dirigida al JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL Y CINTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO NORTE (Folio 424, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 22 de mayo de 2003 la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO libra notificación al ciudadano JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ (Folio 425, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 11 de junio de 2003, comparece el ciudadano alguacil de la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO a los fines de consignar diligencia (Folio 428 y 429, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 19 de junio de 2003, comparece el ciudadano alguacil de la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO a los fines de consignar diligencia (Folio 430 y vto, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 15 de julio de 2003, comparece por ante la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la ciudadana ANTONELLA DE SANTIS CESINI, identificada en autos consigna diligencia (Folio 432, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 5 de agosto de 2003, la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO libra oficio N°03/4914, dirigida al JUEZ SUPERIOR AGRARIO. (Folio 433 pieza 02 del presente expediente)

En fecha 25 de agosto de 2003, se libra anta de inhibición de la JUEZ SUPERIOR AGRARIO, (Folio 435 pieza 02 del presente expediente)

En fecha 25 de agosto de 2003, este juzgado libra oficio N° 267-2003, dirigido a la ciudadana JUEZ RECTORA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, (Folio 436, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 29 de marzo de 2004, este juzgado libra auto (Folio 437 y vto, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 29 de marzo de 2004, este juzgado libra auto (Folio 438, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 29 de marzo de 2004, este juzgado libra oficio N°JSPA-141-2004, dirigido a la ciudadana JUEZ RECTORA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (Folio 439, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 23 de marzo de 2004, se designa como juez accidental al ciudadano LUIS ANTONIO OJEDA GUZMAN, en la presente causa, (Folio 444, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 02 de junio de 2004, este juzgado libra acta (Folio 445, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 07 de junio de 2004, este juzgado libra acta (Folio 446, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 07 de junio de 2004, este juzgado libra auto (Folio 447, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 09 de junio de 2004, este juzgado libra auto (Folio 448 y 449, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 22 de junio de 2004, comparece por ante este juzgado la ciudadana ANTONELLA DE SANTIS CESINI, identificada en autos consigna diligencia. (Folio 450, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 21 de julio de 2004, comparece por ante este juzgado la ciudadana ANTONELLA DE SANTIS CECINI, identificada en autos consigna diligencia. (Folio 451, pieza 02 del presente expediente)

(Folio 451, pieza 02 del presente expediente) el ciudadano LUIS ANTONIO OJEDA GUZMAN, designado como juez accidental en la presente causa presenta formal renuncia a la causa, mediante escrito dirigido a la ciudadana DRA. LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, PRESIDENTA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, PRESIDENTA DE LA COMISION JUDICIAL. (Folio 452, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 06 de julio de 2009, este juzgado libra auto. (Folio 453, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 06 de julio de 2009, este juzgado libra oficio N° JSPA-561-2009, dirigido al ciudadano JUEZ RECTOR CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. (Folio 454, pieza 02 del presente expediente)

Comparece por ante este tribunal ANDRES MARCANO MARTINEZ, LUIS LEONARDO RONDON, G. LOPEZ RAMIREZ, en su carácter acreditado en autos, a los fines de consignar diligencia. (Folio 455 al 457, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 03 de noviembre de 2008, este juzgado se lleva a cabo acto conciliatorio pautado por este tribunal. (Folio 462 al 464, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 09 de noviembre de 2010, este juzgado libra auto (Folio 476, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 09 de noviembre de 2010, este juzgado libra oficio N° JSPA-928-2010. Dirigido a la ciudadana DRA. MARISOL ALVARDO, JUEZA RECTORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. (Folio 477, pieza 02 del presente expediente)
En fecha 14 de mayo de 2014, comparece por ante este juzgado la ciudadana JENNY DE SANTIS, en su carácter acreditado en autos a los fines de consignar diligencia con sus respectivos anexos. (Folio 478 al 483, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 07 de julio de 2014, comparece por ante este juzgado el ciudadano LUIS LEONARDO RONDON, a los fines de consignar diligencia. (Folio 484 y vto, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 22 de abril de 2015, este juzgado libra auto. . (Folio 485 al 490, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 22 de abril de 2015, este juzgado libra oficio N° JSPA-194-2015 dirigido a la ciudadana DRA. MARISOL ALVARADO JUEZ RECTORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. (Folio 491 al 490, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 05 de mayo de 2015, comparece por ante este juzgado el ciudadano alguacil y consigna oficio N° JSPA-194-2015 dirigido a la ciudadana DRA. MARISOL ALVARADO JUEZ RECTORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. (Folio 492 y 493, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 02 de noviembre de 2015, comparece por ante este juzgado la ciudadana CARMIN BELLO M., a los fines de consignar juramentación como juez accidental en el presente juicio. (Folio 494 y 495, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 09 de noviembre de 2015, este tribunal dicta acta, designando como juez accidental a la ciudadana CARMI BELLO. (Folio 496 y 497, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 09 de noviembre de 2015, este tribunal dicta acta de constitución de tribunal accidental. (Folio 498, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 18 de febrero de 2016, renuncia al cargo de juez accidental en la presente causa la ciudadana CARMI BELLO. (Folio 499, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 14 de marzo de 2016, este tribunal libra auto conforme a renuncia de la juez accidental en la presente causa la ciudadana CARMI BELLO de fecha 18 de febrero de 2016. (Folio 500, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 14 de marzo de 2016, este tribunal libra oficio N° JSPA-147-2016, dirigido al ciudadano DR. OMAR RODRIGUEZ JUEZ RECTOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, conforme a renuncia de la juez accidental en la presente causa la ciudadana CARMI BELLO de fecha 18 de febrero de 2016. (Folio 501, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 04 de abril de 2016, comparece por ante este tribunal el ciudadano alguacil accidental a los fines de consignar diligencia (Folio 502 y 503, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 23 de febrero de 2017, comparece por ante este tribunal la ciudadana JENNY DE SANTIS en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada, a los fines de consignar diligencia. (Folio 502 y 503, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 13 de marzo de 2017, este juzgado libra auto conforme a diligencia de fecha 23 de febrero de 2017, suscrita por la ciudadana JENNY DE SANTIS. (Folio 505 y 506, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 13 de marzo de 2017, este juzgado libra oficio N° JSPA-094-2017 dirigido al ciudadano DR, JUANM PABLO TORRES DELGADO JUEZ RECTOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. (Folio 507, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 20 de noviembre de 2017, comparece por ante este juzgado el ciudadano JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ. A los fines de consignar diligencia. (Folio 508 y vto, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 18 de marzo de 2018, se recibe oficio N° 0739-2017 emanado de la RECTORÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, dirigida al ciudadano JOHBING ALVAREZ ANDRADE, juez superior de este tribunal. (Folio 509 y vto, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 22 de marzo de 2018, este juzgado libra auto. (Folio 510 y 511, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 22 de marzo de 2018, este juzgado libra boleta de notificación al ciudadano JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ. (Folio 512 , pieza 02 del presente expediente)

En fecha 22 de marzo de 2018, este juzgado libra boleta de notificación al ciudadano RENATO DE SANTIS. (Folio 513, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 08 de mayo de 2018, comparece por ante este juzgado la ciudadana ANTONELLA DE SANTISA, a los fines de consignar diligencia. (Folio 514, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 08 de mayo de 2018, el secretario temporal de este juzgado libra auto. (Folio 515, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 01 de agosto de 2018, comparece por ante la Unidad de Distribución de Documentos el ciudadano JESUS M. RODRIGUEZ a los fines de realizar diligencia. (Folio 516 y 517, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 09 de agosto comparece por ate este juzgado la ciudadana alguacil accidental y consigna diligencia. (Folio 518 y 519, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 27 de septiembre de 2018, comparece por ate este juzgado la ciudadana alguacil accidental y consigna diligencia. (Folio 520 y 522, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 01 de octubre de 2018, este juzgado libra auto, (Folio 523 y 524, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 01 de octubre de 2018, este juzgado libra cartel de notificación dirigida al ciudadano JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ. (Folio 525 y 526, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 01 de octubre de 2018, este juzgado libra cartel de notificación dirigida a los ciudadanos ANTONELLA DE SANTIS, FRANCISCA M. DE SANTIS, LUCIA DE SANTIS, ANTONIO J. DE SANTIS, FRANCISCA N. DE SANTIS, MARIA I, DE SANTIS, VICENTE A. DE SANTIS, CLAUDIO DE SANTIS, ANNAN DE SANTIS, ANTONIO CURDELE DE SANTIS, EGIDIO CRUELE DE SANTTIS, FRANCESCA CRUDELE DE SANTIS, GIAANTONIO CRUDELE DE SANTIS, JENNY DE SANTIS, MARIO DE SANTIS, LUIS JOSE DE SANTIS, JOSE DOMINGO DE SANTIS, YRIS DE SANTIS, RENATO JOSE DE SANTIS, GREY DE SANTIS, MIRYAN DE SANTIS, VICENZO DE SANTIS, VICTOR AQUILES DE SANTIS, Y MILAGRO DE SANTIS,. (Folio 527 y 528, pieza 02 del presente expediente)

En fecha 04 de octubre de 2018, la secretaria titular de este juzgado, libra auto. (Folio 529, pieza 02 del presente expediente)

Pieza 3
En fecha 16 de octubre de 2018, comparece por ante la Unidad de Distribución de Documentos el ciudadano JESUS M. RODRIGUEZ AZOCAR, a los fines de consignar diligencia. (Folio 02 al 04, pieza 03 del presente expediente)

En fecha 16 de octubre de 2018, este juzgado libra auto. (Folio 05, pieza 03 del presente expediente)

En fecha 13 de noviembre de 2018, comparece por ante la Unidad de Distribución de Documentos el ciudadano JESUS M. RODRIGUEZ AZOCAR, a los fines de consignar diligencia (Folio 06 al 09, pieza 03 del presente expediente)

En fecha 14 de noviembre de 2018, este juzgado libra auto. (Folio 10, pieza 03 del presente expediente)

Cuaderno de medidas 1
Se inserta copia certificada de auto de admisión de la presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, identificado en autos. (Folio 01 al 06, cuaderno de medidas 1, del presente expediente)

Se inserta copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, incoada por el abogado JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, identificado en autos. (Folio 07 al 55, cuaderno de medidas 1, del presente expediente)

Este juzgado dicta sentencia en el presente cuaderno de medidas (Folio 56 al 64, cuaderno de medidas 1, del presente expediente)

Se inserta oficio N°JSPA-99-195 al ciudadano GERENTE DEL BANCO DEL CARIBE DE LA SUCURSAL DE LA CIUDAD DE MATURIN DEL ESTADO MONAGAS. (Folio 65 al 78, cuaderno de medidas 1, del presente expediente)

Se inserta oficio N°JSPA-99-196 al ciudadano REGISTRADOR SUBALTERNO DE LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DEL DISTRITO SOTILLO DEL ESTADO MONAGAS. (Folio 88 al 94, cuaderno de medidas 1, del presente expediente)

Este juzgado libra auto (Folio 95, cuaderno de medidas 1, del presente expediente)

Se recibe oficio N° 99-06-1286, emanado del BANCO DEL CARIBE DE LA SUCURSAL DE LA CIUDAD DE MATURIN DEL ESTADO MONAGAS (Folio 96 y 98 cuaderno de medidas 1, del presente expediente)

Comparece por ante este juzgado el ciudadano JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, identificado en autos a los fines de consignar diligencia. (Folio 99 cuaderno de medidas 1, del presente expediente)

Este juzgado libra auto (Folio 100 y 101, cuaderno de medidas 1, del presente expediente)

Este juzgado libra oficio N° JSPA-298-99, dirigido al GERENTE DEL BANCO DEL CARIBE DE LA SUCURSAL DE LA CIUDAD DE MATURIN DEL ESTADO MONAGAS (Folio 102 y 103, cuaderno de medidas 1, del presente expediente)

Se recibe oficio N° 99-08-1416, emanado del BANCO DEL CARIBE DE LA SUCURSAL DE LA CIUDAD DE MATURIN DEL ESTADO MONAGAS (Folio 105, cuaderno de medidas 1, del presente expediente

Comparece por ante este juzgado el ciudadano abogado MARIO HURTADO, identificado en autos a los fines de consignar dirigencia. (Folio 107, 108 y vto. cuaderno de medidas 1, del presente expediente)
Este juzgado libra auto (Folio 109, cuaderno de medidas 1, del presente expediente)

Comparece por ante este juzgado los ciudadanos abogados JOSE HERE LIRA y MARIO HURTADO, identificados en autos a los fines de consignar escrito de oposición a la medida de embargo. (Folio 110, 112 . cuaderno de medidas 1, del presente expediente)

Comparece por ante este juzgado el ciudadano JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, identificado en autos a los fines de consignar diligencia con sus respectivos anexos. (Folio 113 al 206 cuaderno de medidas 1, del presente expediente)

Este juzgado libra auto (Folio 207 al 213 cuaderno de medidas 1, del presente expediente)

Comparece por ante este juzgado el ciudadano JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, identificado en autos a los fines de consignar diligencia. (Folio 214 cuaderno de medidas 1, del presente expediente)

Cuaderno de medidas 2
Comparece por ante este juzgado el ciudadano JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, identificado en autos a los fines de consignar diligencia con sus respectivos anexos. (Folio 02 al 131 cuaderno de medidas 1, del presente expediente)

Este juzgado libra auto (Folio 132, cuaderno de medidas 1, del presente expediente)

Este juzgado libra oficio N° JSPA-162-2000, dirigido al ciudadano DIRECTOR NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANGERIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR. (Folio 132 y 133, cuaderno de medidas 1, del presente expediente)

Se recibe oficio N° RIIE-1-0602, con sus respectivos anexos, emanado del MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTOCIA, DIRECCION GENERAL DE EXTRANGERIA DIRECCION DE MIGRACION Y EXTRANGERIA. (Folio 134 al 139, cuaderno de medidas 1, del presente expediente)

Este juzgado libra auto (Folio 140, cuaderno de medidas 1, del presente expediente)
-V-
DE LA COMPETENCIA

El caso de marras fue iniciado por una demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el ciudadano abogado JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.755, actuando en su propio nombre y representación contra ANTONELLA DE SANTIS, FRANCISCA M. DE SANTIS, LUCIA DE SANTIS, ANTONIO J. DE SANTIS, FRANCISCA N. DE SANTIS, MARIA I, DE SANTIS, VICENTE A. DE SANTIS, CLAUDIO DE SANTIS, ANNAN DE SANTIS, ANTONIO CURDELE DE SANTIS, EGIDIO CRUELE DE SANTTIS, FRANCESCA CRUDELE DE SANTIS, GIAANTONIO CRUDELE DE SANTIS, JENNY DE SANTIS, MARIO DE SANTIS, LUIS JOSE DE SANTIS, JOSE DOMINGO DE SANTIS, YRIS DE SANTIS, RENATO JOSE DE SANTIS, GREY DE SANTIS, MIRYAN DE SANTIS, VICENZO DE SANTIS, VICTOR AQUILES DE SANTIS, Y MILAGRO DE SANTIS. , titulares de las cedulas de identidad Nros: E- 390.193, V- 5.883.308, V- 5.883.309, E- 80.174, V-10.536.324, V- 4.514.657, V- 4.515.510, V- 5.336.712, V-8.926.069, E-44T02A345G, E-46Y50A345H, E- 683.352B, E- 683.353, V- 14.487.657,, V- 8.926.739, 5.896.186, V- 8.953.425, V- 9.293.237, 9.862.162, V- 9.864.339, V- 11.208.509, V- 11.207.971, V- 11.210.627, V- 11.213.547.y sus apoderados judiciales JOSE HERE LIRA Y MARIO HURTADO, inscritos en el Inpreabogados bajo los N°10.371 y 4.043, por ante este Juzgado Superior Agrario del Distrito Federal y Estado Miranda, admitiendo la demanda en fecha 20 de mayo de 1999.

Precisado lo antes descrito, y en virtud de encontrarnos frente a un juicio de eminente carácter agrario, pues la estimación e intimación de honorarios profesionales que nos ocupa, se origino por la prestación de servicios profesionales de abogado en una causa de eminente carácter agrario, el cual, a su vez se causó en virtud de un juicio de Recurso de Nulidad intentado por los ciudadanos Renato De Santis y Ercole De Santis, propuesto por ante este Tribunal, para lo cual el hoy intimante fungió como apoderado Judicial de los mismos, es por lo que esta superioridad ratifica su competencia territorial, material y funcionarial para conocer del presente juicio. Y así se establece.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión, a saber:

DEL DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA DEMANDA DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS

i
Considera necesario para quien decide, realizar algunas consideraciones doctrinales y jurisprudenciales acerca de la institución procesal del desistimiento, ello a los fines de determinar con meridiana claridad si tal figura de auto composición procesal, resulta procedente en el caso de marras; en tal sentido quien decide observa, que el marco jurídico de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no contempla la figura del desistimiento, por lo que supletoriamente se sustentará la presente solicitud de desistimiento de conformidad con lo establecido el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:

(…) “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (…)

Es este orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de 25 de septiembre de 2003, caso: Fondo Común Entidad de Ahorro y Préstamo S.A contra María Yolanda Sgambato de Gamboa y otro, estableció lo que sigue:

(…) “Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio Piaccentini Pupparo (…)

En tal sentido, y haciendo válidos los conceptos emitidos en el fallo anteriormente citados, quien aquí decide, se encuentra en total concierto con los conceptos allí emitidos, por lo que resulta evidente, que el desistimiento de la demanda o del procedimiento, sea el caso, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, situación esta nacida de la existencia de la relación procesal, por lo que esta condición de autocomposición puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, afectando a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en alzada al momento del desistimiento.

Es así que puede concluirse, que a los fines de obtener la expedita homologación que dará formalidad y autoridad al desistimiento pretendido, deberán cumplirse dos extremos procesales claramente definidos, a saber:

Que la declaración de voluntad conste en el expediente en forma auténtica y que esta haya sido realizada de forma pura, simple e inequívoca.

Que la parte actúe asistida o representada por abogado, y en este último supuesto, que el apoderado judicial tenga expresa facultad para desistir a tenor de lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En este mismo orden de ideas, quien aquí decide considera necesario establecer si tales presupuestos son satisfechos por quien hoy desiste, vale decir, por quien hoy intenta tal condicionamiento de autocomposición procesal; y en ese sentido quien decide observa, que consta en el expediente de forma auténtica, la intención pura, simple e inequívoca de la parte intimante en representación y nombre propio, de renunciar al ejercicio de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, de manera expresa mediante el escrito consignado por las partes en fecha 01 de febrero de 2010, exponiendo lo siguiente:
. …Omissis… ahora bien, por cuanto para la fecha 13 de agosto de 2002 y cursante del folio 745 al folio 747 de la segunda pieza, se convino en cancelar al demandante Jesús Joaquín Campos Gómez, la cantidad de cuarenta millones de bolívares con 00/100 (Bs 40.000.000) equivalentes en la actualidad a cuarenta mil bolívares con 00/100(Bs 40.000,00), de los cuales fueron cancelados solamente la cantidad de veinte millones de bolívares con 00/100 equivalente en la actualidad a la cantidad de veinte mil bolívares con 00/100 (Bs 20.000) y en tal sentido y a objeto de dar por terminado en forma definitiva, ofrecemos formalmente en este acto, cancelar al intimante Jesus Joaquin Campos Gomez, la cantidad de treinta mil bolívares con 00/100 (Bs 30.000) …Omissis… El ciudadano Jesús Joaquín Campos Gómez, antes identificado, expone “visto el contenido de lo antes expuestos y el ofrecimiento de pago efectuado por los comparecientes, acepto el mismo en todas y cada una de sus partes. Y a objeto de ponerle fin al presente procedimiento que se encuentra en estado de notificación, formalmente en este acto, Desisto de la Acción correspondiente; solicitando: Se acuerde la homologación respectiva, dándole el valor de cosa juzgada; (2) la suspensión de todas y cada una de las medidas acordadas en el cuaderno de medidas en fecha 20 de marzo de 1999; (3) acuerde la expedición de copia fotostática certificada de la presente diligencia, previo avocamiento del ciudadano juez; (4) libre los oficios correspondientes. En este estado, se hace presente en este acto la ciudadana Antonella de Santis Cesini, antes identificada y con el carácter de autos, expone: “ratifico en toda y cada una de las partes, la actuación en este acto del apoderado Andres Marcano Martinez, antes identificado. Es todo: seguidamente las partes declaran que con el presente convenimiento, nada que a reclamarse administrativa o judicialmente por este concepto y por ningún otro respecto. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman…Omissis… (Ver folios 455 al 457 segunda pieza del expediente) (Negrillas y subrayado de este Tribunal)

Con lo queda así satisfecho el primero de los presupuestos procesales de procedencia de la homologación al desistimiento planteado.

Asimismo, de las actas que conforman la causa principal del expediente 4649, de la numeración particular de este Despacho, se desprende que consta en el expediente identificado con el Nro. 4649, copia simple de instrumento poder otorgado por la parte recurrente, ciudadanos ERCOLE DE SANTIS Y RENATO DE SANTIS, al ciudadano abogado JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, venezolano mayores de edad, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 29.755,(Folios 33 al 36 segunda pieza), con lo cual queda evidenciado que el mencionado intimante representó a los intimados, así como la facultades expresas en dicho instrumento, pues el mismo se encuentra redactado de forma meramente enunciativa, en los siguientes términos:

Yo ERCOLE DE ASANTIS DE RUBEIS (…) confiero PODER ESPECIAL , pero amplio y bastante en cuanto a derecho se refiere al ciudadano JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ (…);queda ampliamente facultado para intentar y contestar demandas, reconvenir, darse por citado o notificado en mi nombre y representación, oponer y contestar cuestiones previas, convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho; promover y evacuar toda clase de pruebas, tachar testigos, repreguntar, absolver posiciones juradas, seguir los juicios en todas las instancias, grados, trámites e incidencias, interponer toda clase de recursos, bien sea estos ordinarios y extraordinarios, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y otorgar los correspondientes comprobantes de cancelación, recibos y finiquitos (…)

Asimismo, se observa:
Yo RENATO DE SANTIS (…) OTORGO PODER ESPECIAL , pero amplio y bastante en cuanto a derecho se refiere al ciudadano JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ (…);queda ampliamente facultado mi apoderado (…) para intentar y contestar demandas y reconvenciones; oponer y contestar cuestiones previas; practicar inspecciones judiciales; convenir, desistir transigir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, seguir los juicios en todas las instancias, grados, trámites e incidencias, darse por citado en los juicios que se intentare contra mi persona, interponer toda clase de recursos, bien sea estos ordinarios y extraordinarios, promover y hacer evacuar las pruebas correspondientes, repreguntar testigos; presentar informes, absolver posiciones juradas (…)

De lo anteriormente trascrito, se colige que efectivamente el ciudadano intimante representó en un juicio anterior tramitado por ante este Tribunal, un juicio en el cual actuó como apoderado de los hoy intimados, y que tal como se desprende de los poderes antes transcritos, se encontraba facultado para representar a los intimados ya antes identificados, entre otras facultades conferidas a través de dicho instrumento poder, que fue consignado en este juicio para interponer la demanda de estimación e intimación de honorarios, el cual riela a los (folios 33 al 36 segunda pieza del presente expediente), resultando suficiente, por la trascendencia y alcance de la institución de la autocomposición procesal que nos ocupa, la facultad referida a la posibilidad de interposición de actuaciones y o recursos dirigidos a la consecución de la defensa de los derechos e intereses del mandante, ello precisamente de la forma antes indicada, para que el alcance de esas defensas y actuaciones, den por consumado el acto por la renuncia o separación expresa del accionante, pues esta presupone una forma extraordinaria de terminar el juicio, con lo queda así satisfecho el segundo de los presupuestos procesales de procedencia de la homologación al desistimiento planteado.
En consideración de lo anteriormente expuesto, así como la doctrina y jurisprudencias invocadas, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS expediente Nro. 4649, interpuesta en fecha 17 de mayo de 1999.por el abogado JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.755, quien actuó como apoderado judicial de los intimados, suficientemente identificados en autos.

ii
Ahora bien y establecido lo anterior, al respecto este sentenciador, considera importante insistir que, la cosa juzgada es una institución jurídica que tiene por objeto fundamental garantizar el estado de derecho y la paz social, y su autoridad es una manifestación evidente del poder del estado cuando se concreta en ella la jurisdicción.

El maestro Eduardo J. Couture señala en su libro "Fundamentos de Derecho Procesal”, Tercera Edición, lo siguiente: “Además de la autoridad, el concepto de cosa juzgada se complementa con una medida de eficacia. Esa medida se resume en tres posibilidades (...omissis...) la inimpugnabilidad, la inmutabilidad y la coercibilidad. La cosa juzgada es inimpugnable, en cuanto la ley impide todo ataque ulterior tendiente a obtener la revisión de la misma materia: non bis in eadem. Si ese proceso se promoviera, puede ser detenido en su comienzo con la invocación de la propia cosa juzgada esgrimida como excepción. También es inmutable o inmodificable. (...omissis....) esta inmodificabilidad no se refiere a la actitud que las partes puedan asumir frente a ella, ya que en materia de derecho privado siempre pueden las partes, de común acuerdo, modificar los términos de la cosa juzgada. La inmodificabilidad de la sentencia consiste en que, en ningún caso, de oficio o a petición de parte, otra autoridad podrá alterar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada. La coercibilidad consiste en la eventualidad de ejecución forzada. Tal como se expondrá en su momento, la coerción es una consecuencia de las sentencias de condena pasadas en cosa juzgada. Pero esa consecuencia no significa que toda sentencia de condena se ejecute, sino que toda sentencia de condena es susceptible de ejecución si el acreedor la pide”.

Tal circunstancia merece el siguiente análisis: Una sentencia que no tiene ningún otro recurso o impugnación contra ella tiene tres efectos fundamentales, a saber: 1) la obligación de las costas por la parte vencida, 2) la cosa juzgada y 3) la acción ejecutiva actioiudicati. Tales efectos sólo pueden darse cuando la sentencia accede al plano de la cosa juzgada o sea, cuando se han agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios en su contra. Por ello se habla que el fallo adquiere firmeza cuando no es posible el ejercicio de recurso alguno en su contra, y en esta situación ni el Juez que dictó la sentencia ni ningún otro podrá volver a decidir la controversia, situación que en doctrina se denomina cosa juzgada formal y que el ordenamiento jurídico consagra en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:

“Ningún juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita”

El artículo 273 eiusdem, por su parte, se encarga de delimitar los efectos de lo que en doctrina se denomina cosa juzgada material, al disponer:

“La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro”

Sobre la cosa Juzgada, dice Ricardo Henriquez La Rocheque “es la autoridad y eficacia que adquiere una sentencia por haber precluido, sea por consumación o falta de actividad oportuna, los recursos que contra ella concede la Ley… La autoridad de la cosa juzgada dimana del iusimperium del órgano jurisdiccional legítimo que ha dictado el fallo “en nombre de la República y por autoridad de la Ley” (artículo. 5 Ley Orgánica del Poder Judicial).

El fundamento axiológico de la cosa juzgada radica en la necesidad de producir un efecto constitutivo (seguridad jurídica) en el proceso judicial que busca la justicia, mediante la consecución de la verdad (instrucción) y la aplicación de la norma justa”

La cosa juzgada formal constituye base y fundamento de la cosa juzgada material, pero, sin embargo, son dos institutos de naturaleza y proyecciones totalmente diferentes, porque la cosa juzgada formal despliega su efecto y área de influencia dentro del contexto del proceso decidido por sentencia definitivamente firme, impidiendo la revisión de éste por el mismo juez que dictó el fallo o por cualquier otro, mientras que la cosa juzgada material, inviste al fallo del Tribunal de la condición de ley de las partes litigantes y la declaración de certeza contenida en ese fallo es vinculante en todo proceso futuro.

La cosa juzgada como garantía de seguridad jurídica, puede ser invocada en cualquier grado y estado de la causa y, además, debe ser suplida por el Juez en ausencia de alegato de la parte, siempre que éste tenga conocimiento de la existencia de la precedente sentencia y de que en ellas se da la triple identidad, destacándose de esta manera su carácter de orden público, que justifica la obligación del juez de no pronunciarse nuevamente sobre lo ya decidido en sentencia anterior con carácter de definitiva.

Dicho carácter de orden público, si bien no es absoluto, en el sentido de que la parte victoriosa en el proceso de que se trate puede desistir del beneficio que le reporta el fallo, si es absolutamente vinculante para el juez, pues es obvio que la norma del artículo 272 in comento contiene un mandato legal imperativo teniéndolo a él como destinatario directo y prohibiéndole decidir sobre lo que ya ha sido resuelto con anterioridad. Tal carácter de orden público de la cosa juzgada, dirigido al mantenimiento del orden jurisdiccional, atiende también a la necesidad de concreción de uno de los fines del derecho, como lo es la seguridad jurídica, y a un principio fundamental del derecho procesal: la economía procesal.

Criterio éste que comparte este Juzgado Superior Primero Agrario, motivo por el cual, determina que en el presente caso, existe una sentencia definitivamente firme con autoridad de cosa juzgada material que inviste al fallo del Tribunal de la condición de ley de las partes litigantes y la declaración de certeza contenida en ese fallo es vinculante en todo proceso futuro. ASÍ SE DECIDE.

iii

Por razones de estricto orden público esta alzada observa adicionalmente:

En resguardo del legítimo derecho que tienen las partes a la defensa y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela efectiva de los mismos y el de petición, consagrado en los artículos 49, numeral 1, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala en fallo Nº 22 del 24 de febrero del 2000, expediente Nº 99-625, caso Fundación para el Desarrollo del estado Guárico (FUNDAGUÁRICO) contra José del Milagro Padilla Silva, determinó que conforme con la disposición legal prevista en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional establecido en el artículo 257 de la preindicada Constitución, referido a que “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia...”., tiene la prerrogativa para extender su examen hasta el fondo del litigio, sin formalismos, cuando motu proprio detecte la infracción de una norma de orden público o constitucional.
En ese sentido, a objeto de conciliar una recta y sana aplicación en la administración de justicia, manifiesta este Juzgado Superior Agrario, que una de las innovaciones y profundizaciones de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fue precisamente tutela judicial efectiva y el debido proceso, la cual afirma la Sala Constitucional en decisión de fecha 20-11-2001 que:

“…La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho a latutela judicial efectiva (Art. 26),que no se agota, como normalmente se ha difundido, (i) en el libre acceso de los particulares a los órganos de administración de justicia para defenderse de los actos públicos que incidan en su esfera de derechos, sino que también comporta, (ii) el derecho a obtener medidas cautelares para evitar daños no reparables por el fallo definitivo; (iii) derecho a asistencia jurídica (asistencia de letrados) en todo estado y grado del proceso; (iv) derecho a exponer las razones que le asistan en su descargo o para justificar su pretensión; (v) oportunidad racional para presentar las pruebas que le favorezcan y para atacar el mérito de las que lo perjudique; (vi) obtener un fallo definitivo en un tiempo prudente y, otra garantía, hoy por hoy más necesaria ante órganos o entes contumaces a cumplir con las decisiones judiciales, (vii) el derecho a obtener pronta y acertada ejecución de los fallos favorables…”

A la Luz de este fallo de la Sala Constitucional, del máximo tribunal, el contenido y alcance delatutela judicial efectiva y el derecho al debido proceso en Venezuela, puede observarse que nuestro Máximo Tribunal ha precisado que se trata de un derecho complejo que encierra dentro de sí, un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros.

En el sub iudice, esta alzada observa: 1) que la demanda fue admitida en fecha 20 de mayo de 1999; 2) que la misma versa sobre JUICIO DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN, interpuesta por el ciudadano, JEUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, contra los ciudadanos ANTONELLA DE SANTIS, FRANCISCA M. DE SANTIS, LUCIA DE SANTIS, ANTONIO J. DE SANTIS, FRANCISCA N. DE SANTIS, MARIA I. DE SANTIS, VICENTE A. DE SANTIS, CLAUDIO DE SANTIS, ANNAN DE SANTIS, ANTONIO CURDELE DE SANTIS, EGIDIO CRUELE DE SANTTIS, FRANCESCA CRUDELE DE SANTIS, GIAANTONIO CRUDELE DE SANTIS, JENNY DE SANTIS, MARIO DE SANTIS, LUIS JOSE DE SANTIS, JOSE DOMINGO DE SANTIS, YRIS DE SANTIS, RENATO JOSE DE SANTIS, GREY DE SANTIS, MIRYAN DE SANTIS, VICENZO DE SANTIS, VICTOR AQUILES DE SANTIS, Y MILAGRO DE SANTIS, partes plenamente identificadas en autos 3) En fecha 01 de febrero de 2010, la representación judicial de la parte demandada, presentaron por ante el Juzgado Superior Primero Agrario, escrito de acuerdo y desistimiento de la parte intimante, el cual riela a los folios 455 al 457 segunda pieza del presente expediente.

Fijados los hechos procesales anteriores y en atención a los artículos 26 y 49, y adminiculado el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria por lo consagrado en la parte final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no puede obviar esta alzada, que a pesar de que en el presente caso, existe cosa juzgada, no ha sido levantada las medidas cautelares, decretadas por este Juzgado Superior. El último de los elementos que integran y constituyen una emanación de la garantía a la tutela judicial efectiva, es precisamente, es el derecho a la efectividad de la decisión judicial, a ejecutar la orden judicial contenida en el fallo emitido, lo cual se traduce, como expresa CARROCA PÉREZ, que el operador de justicia que por omisión, pasividad o defecto de entendimiento, se aparta, sin causa justificada de lo previsto en el fallo que debe ejecutarse, o se abstiene de adoptar las medidas necesarias para su ejecución, cuando le sean legalmente exigibles, desconoce la garantía a la tutela judicial efectiva a través del régimen de ejecución y efectividad en el cumplimiento de la decisión judicial.
En iguales términos se pronuncia PICÓ I JUNOY, quien refiriéndose al Tribunal Constitucional Español, manifiesta que el derecho a la tutela judicial efectiva, destaca lo referente a la efectividad de las resoluciones judiciales.
No existe efectividad en el derecho cuando solo se prevé la posibilidad de acceso a los órganos de administración de justicia, de obtener un fallo motivado, razonado, congruente, justo y de recurrir del mismo, si no se puede ejecutar, lo que se traduce, que la garantía a la tutela judicial efectiva envuelve el derecho a ejecutar o a hacer efectiva la resolución judicial, lo cual involucra el derecho a que las decisiones judiciales adquieran el carácter de cosa juzgada.
En consecuencia y con base a las consideraciones constitucionales y legales arriba expuestas en este capítulo, se ordena levantar las medidas cautelares consistente en medida de prohibición de enajenar y gravar, dictada en fecha 24 de mayo de 1.999, sobre los siguientes inmuebles integrados por: 1. Las bienhechurías a que se contrae el Registro de la Oficina Subalterna del Distrito Sotillo, del estado Monagas, bajo el N° 11, Protocolo 1, de fecha 10 de julio de 1.991, el bien se trata de un galpón industrial, con las siguientes características y linderos: Norte: galpón propiedad de ERCOLE DE SANTIS Y RENATO DE SANTIS; Sur; calle el paseo el malecón y rio Orinoco que es su frente; Este: Aserradero Cajigal; Oeste: galpón propiedad de ERCOLE DE SANTIS Y RENATO DE SANTIS, en un 50%. 2. Las bienhechurías a que se contrae el Registro de la Oficina Subalterna del Distrito Sotillo, del estado Monagas, bajo el N° 10, Protocolo 1, de fecha de 9 de julio de 1.991, el bien se trata de un galpón industrial, con las siguientes características y linderos: Norte: calle piar que es su frente; Sur: galpón propiedad 50% de Renato de Santis y 50% de Ercole de Santis. 3. Las bienhechurías a que se contrae el Registro de la Oficina Subalterna del Distrito Sotillo, del estado Monagas, bajo el N° 12, Protocolo 1, de fecha 10 de julio de 1.991, el bien se trata de un galpón industrial, con las siguientes características y linderos: “Norte: Galpón propiedad 50% de Renato de Santis y 50% de Ercoles de Santis; calle paseo el malecón y rio Orinoco que es su frente; Este: galpón propiedad 50% de Renato de Santis y 50% de Ercoles de Santis; oeste: planta de hielo Orinoco que es o fue de Humberto Gonzalez. Y que les pertenece en plena propiedad el 50% a los ciudadanos Renato de Santis y Ercoles de Santis. 4. Medida Preventiva de abstención sobre el dinero que existe en el Banco del Caribe Agencia Maturin, contenidos en la cuenta de plazo fijo de de cujus ciudadano Ercoles de Santis el cual fue renovado en fecha 23 de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), según serial N° 99341618, este por un monto de doscientos treinta y siete millones quinientos mil bolívares (Bs. 237.500.000.00). ASI SE DECIDE.

-VII-
DISPOSITIVO

En consideración a todo lo antes expuesto, éste Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estado Miranda y Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO planteado por el ciudadano, JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.755, dándose por consumado el acto, pasando en autoridad de cosa juzgada, en cumplimiento a lo establecido al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se levanta la medida cautelar consistente en medida de prohibición de enajenar y gravar, dictada en fecha 24 de mayo de 1.999, sobre los siguientes inmuebles integrados por: 1. Las bienhechurías a que se contrae el Registro de la Oficina Subalterna del Distrito Sotillo, del estado Monagas, bajo el N° 11, Protocolo 1, de fecha 10 de julio de 1.991, el bien se trata de un galpón industrial, con las siguientes características y linderos: Norte: galpón propiedad de ERCOLE DE SANTIS Y RENATO DE SANTIS; Sur; calle el paseo el malecón y rio Orinoco que es su frente; Este: Aserradero Cajigal; Oeste: galpón propiedad de ERCOLE DE SANTIS Y RENATO DE SANTIS, en un 50%. 2. Las bienhechurías a que se contrae el Registro de la Oficina Subalterna del Distrito Sotillo, del estado Monagas, bajo el N° 10, Protocolo 1, de fecha de 9 de julio de 1.991, el bien se trata de un galpón industrial, con las siguientes características y linderos: Norte: calle piar que es su frente; Sur: galpón propiedad 50% de Renato de Santis y 50% de Ercole de Santis. 3. Las bienhechurías a que se contrae el Registro de la Oficina Subalterna del Distrito Sotillo, del estado Monagas, bajo el N° 12, Protocolo 1, de fecha 10 de julio de 1.991, el bien se trata de un galpón industrial, con las siguientes características y linderos: “Norte: Galpón propiedad 50% de Renato de Santis y 50% de Ercoles de Santis; calle paseo el malecón y rio Orinoco que es su frente; Este: galpón propiedad 50% de Renato de Santis y 50% de Ercoles de Santis; oeste: planta de hielo Orinoco que es o fue de Humberto gonzalez. Y que le pertenece en plena propiedad el 50% a los ciudadanos Renato de Santis y Ercoles de Santis. 4. Medida Preventiva de abstención sobre el dinero que existe en el Banco del Caribe Agencia Maturin, contenidos en la cuenta de plazo fijo de de cujus ciudadano Ercoles de Santis el cual fue renovado en fecha 23 de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), según serial N° 99341618, este por un monto de doscientos treinta y siete millones quinientos mil bolívares (Bs. 237.500.000.00. Líbrense los correspondientes oficios.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

CUARTO: Se deja expresa constancia, que la presente sentencia se publicó dentro de la oportunidad legal establecida para ello, por lo cual, se hace innecesaria la notificación de las partes intervinientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en Materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y en Materia de Expropiación Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y con fundamento en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece la competencia de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, para oír y conocer de las apelaciones de sentencias definitivas dictadas por los Juzgados de Primera Instancia Agraria conforme a la competencia territorial antes indicada, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2.019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JOHBING RICHARD ALVAREZ ANDRADE
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. ALEJANDRO PRIETO
En la misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.), se publicó y registró el anterior fallo, quedando bajo el N° 314
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. ALEJANDRO PRIETO

Expediente 4649
JRAA/ap/dsb