REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 14 de Enero de 2.019.
(208º y 159º)
I
UNICO
En fecha 05 de diciembre de 2.018, este Juzgado Superior Agrario, recibió oficio Nº 505-18 de fecha 09 de abril de 2018, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el cual remito expediente Nº 517-18, relacionado con el Recurso de Apelación en ambos efectos ejercido por el abogado Miguel Felipe Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.632.912, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.176, contra la decisión dictada por el a-quo en fecha 12 de noviembre de 2018, en esta misma fecha se le dio entrada al expediente signándole el Nº JSAG-551-2018, fijando un lapso de 8 días de despacho para promover y evacuar pruebas permitidas en segunda instancia, y vencido el lapso probatorio, se celebrará audiencia oral, la cual tendrá lugar al 3er día de despacho siguiente a la (9:30 a.m.), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de loas Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo se fijo inspección judicial para el día lunes 10 de diciembre de 2018 a las 11:00 de la mañana, en el lote de terreno denominado fundo EL CARMEN, ubicado en el sector Guárico, aproximadamente constante de doscientos dieciocho hectáreas con treinta y cinco y media áreas y cuarenta y tres con setenta y cinco centiáreas (218 Has con 35.5 aéreas y 43, 75 centiáreas).
En fecha 10 de diciembre de 2018, este Juzgado Superior, se constituyó sobre un lote de terreno denominado fundo EL CARMEN, ubicado en el sector Guárico, aproximadamente constante de doscientos dieciocho hectáreas con treinta y cinco y media áreas y cuarenta y tres con setenta y cinco centiáreas (218 Has con 35.5 aéreas y 43,75 centiáreas).
En fecha 14 de diciembre de 2018, comparecen ante este Juzgado Superior, el abogado Miguel Felipe Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.632.912, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.176, a los fines de consignar escrito de promoción de pruebas.
En fecha 19 de diciembre de 2018, este Juzgado Superior, dictó auto interlocutorio en el cual admitió las pruebas presentadas por la parte actora en su oportunidad legal correspondiente.
En fecha 09 de enero de 2019, este Juzgado Superior, realizó audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dejando constancia de la presencia de la parte actora, asimismo se dejó constancia que no asistió la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 14 de enero de 2019, este Juzgado Superior, realizó la audiencia de lectura del fallo, declarando con lujar el recurso de apelación y revocando la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En el día de hoy, lunes 14 de enero de 2019, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) hora fijada, a los fines de que tenga lugar la Audiencia Oral de Lectura del Fallo en la presente causa de conformidad con lo establecido en Tercer Parágrafo del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud del Recurso Apelación cursante por este Juzgado Superior, Se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Juez José Alberto Bermejo, el Secretario Delvis Méndez, El Alguacil Accidental Dick Machuca; Asimismo se deja constancia que se encuentra presente en este acto el abogado Miguel Felipe Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.632.912, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.176, en representación de los ciudadanos Félix María Hurtado Bejas y Aleida de Jesús Hurtado Niño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.943.145 y V-17.201.663, respectivamente, parte actora, (Apelante). Asimismo se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Estando dentro del lapso establecido en dicho artículo para dictar Oralmente el Dispositivo del fallo, pasa este Juzgado Superior a efectuarlo de la siguiente manera:
II
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de noviembre de 2018, por los ciudadanos Félix María Hurtado Bejas y Aleida de Jesús Hurtado Niño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.943.145 y V-17.201.663, respectivamente, representados judicialmente por el abogado Miguel Felipe Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.632.912, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.176; contra de la sentencia dictada en fecha 12 de noviembre de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de noviembre de 2018, contra decisión de fecha 12 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
TERCERO: SE REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 12 de noviembre de 2018.
De conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal se reserva el lapso de diez (10) días continuos, para explanar íntegramente el fallo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 9:35 a.m.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta y cinco de la mañana (9:35 a.m.).
EL JUEZ,
DR. JOSE ALBERTO BERMEJO.
El SECRETARIO,
DELVIS MENDEZ.
EL ALGUACIL ACC
DICK MACHUCA;
Exp.: Nº JSAG-551-2018
JAB/DM