REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 14 de Enero de 2019.
208° y 159°
Por recibido en horas de despacho del día de hoy (14) de enero de (2019), escrito contentivo de RECURSO DE HECHO, constante de siete (07) folios útiles, presentado por la profesional del derecho LELIA ADELA GONZÁLEZ MEDINA, Venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V-4.142.781, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 11.864, procediendo en este acto como apoderada de la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN EL ACAPRO R.L.; en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, da por introducido el presente recurso, y acuerda darle entrada por Secretaría, asignándole el número JSAG-555-2019, (nomenclatura particular de este despacho), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto, el recurrente señala: “…Introducir RECURSO DE HECHO al auto de fecha 08 de enero del presente año en curso, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, mediante la cual niega el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada en el procedimiento de Medida Cautelar de Protección Agraria, contra el perturbante ciudadano Manuel López Carames, titular de la cedula de identidad N V.- 9.966.554, sentencia dictada fuera de termino de fecha 04 de abril de 2017, la cual me fue notificada en facha 10 de diciembre del 2018.
De igual forma, los artículos 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 306: “Aunque el recurso de hecho se haya introducido sin acompañar copia de las actas conducente, el Tribunal de alzada lo dará por introducido”.
Artículo 307: “Este recurso se decidirá en el término de cinco (5) días contados desde la fecha en que haya sido introducido, o desde la fecha en que se acompañen las copias de las actas conducentes si el recurso hubiese sido introducido sin estas copias”.

Es por lo que, con fundamento en el argumento supra citado, se INSTA a la parte recurrente, consigne ante este Despacho las copias certificadas de las actuaciones procesales, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, dejando expresa constancia que una vez conste en autos lo solicitado, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días para que este Juzgado Superior, emita su decisión de acuerdo a lo establecido en los artículos 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, conforme lo pauta el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se exhorta a la parte recurrente a que informe cualquier obstáculo o imposibilidad que se pudiera presentar para la obtención de las copias certificadas dentro del plazo mencionado. Cúmplase.

JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSÉ ALBERTO BERMEJO
EL SECRETARIO,
DELVIS MENDEZ.
EXP Nº JSAG-555-2019.-
JAB/DM/je