REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 17 de Enero de 2019.
208° y 159°
De la revisión minuciosa del expediente signado con el Nº JSAG-542-2018, (nomenclatura de este Juzgado), contentivo de Recurso de Apelación, interpuesto por el ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.570.609, asistido judicialmente por el abogado ELEAZAR LIMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.325, se pudo constatar que en las copias certificadas del escrito de contestación de la demanda no cursan todos los folios correspondientes de tal escrito, y en virtud de que la presente apelación se refiere a la inadmisibilidad decretada por ese Tribunal a la reconvención interpuesta por el demandado, es por lo que este Juzgado Superior, en Aras de Garantizar los Principios Constitucionales tales como el derecho a la defensa y el debido proceso establecidos en los artículos 26 y 49 de nuestra carta magna, ordena solicitar mediante oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, remitir copias certificadas del escrito completo de contestación de demanda interpuesto ante ese Tribunal, por el ciudadano Carlos Rafael Hernández Vargas, antes identificado, en un lapso de cinco (5) días de despacho. Cúmplase.
EL JUEZ
JOSE A. BERMEJO
EL SECRETARIO
DELVIS MENDEZ
Exp.: Nº JSAG-542-2018
MG/DM/