REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 17 de Enero de 2019.
(208° y 159°)


PARTE RECURRENTE: CARLOS RAMÍREZ Y MILAGRO RAMÍREZ.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado Rafael Arturo Castrillo Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.277. 699, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.108.
PARTE RECURRIDA: Ciudadanos Carlos Tovar, Ángel Pérez, Ana Gallardo, Rosa González y Yoratce Mendoza, entre otros. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.684.800, V-4.669.056, V-17.164.441, V-11.998.951 y V-16.913.886, En Condición De Apelante.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada Yoraima Liscano Sánchez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.961.
MOTIVO: Perturbaciones a daños a la Propiedad o Posesión Agraria. (RECURSO DE APELACIÓN).
I
ANTECEDENTES

En fecha 07 de Enero de 2019, se le dio entrada al Recurso de Apelación, recibido en bajo el oficio Nº 448/18 de fecha (05/11/2018), emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, ejercido por el profesional del derecho Oswaldo José Barona Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.615.307, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.358, contra la decisión dictada por el A-quo de fecha 26 de Octubre de 2018. Se le dio entrada al expediente signándole el Nº JSAG-553-2018, fijando un lapso de 8 días de despacho para promover y evacuar pruebas permitidas en segunda instancia, y vencido el lapso probatorio, se celebrará audiencia oral, la cual tendrá lugar al 3er día de despacho siguiente a la (09:00 a. m.), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de loas Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha 17 de Enero de 2019, comparecen ante este Juzgado Superior, la profesional del derecho Yoraima Liscano Sánchez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.961, en representación de los ciudadanos Carlos Tovar, Ángel Pérez, Ana Gallardo, Rosa González y Yoratce Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.684.800, V-4.669.056, V-17.164.441, V-11.998.951 y V-16.913.886, entre otros. En condición de parte apelante. Respectivamente, a los fines de consignar diligencia de promoción de pruebas. Asimismo comparece el abogado Rafael Arturo Castrillo Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.277.699, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.108, en representación de los ciudadanos Milagros del Valle Ramírez Briceño y Carlos Simón Ramírez Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.619.162 y V-11.796.901, a los fines de consignar escrito de promoción de pruebas.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Señala el profesional del derecho José Arquímedes Díaz, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.919, en representación de los Ciudadanos Carlos Ramírez y Milagros Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.796.901 y V-8.619.162. señala en su escrito de demanda lo siguiente:
(…)(…)Ahora bien, con el debido respeto, acudo ante su competencia autoridad, a los fines de interponer formalmente ACCIÓN POR PERTURBACIÓN, contra los ciudadanos: CARLOS TOVAR, venezolano, mayor de edad y portador del numero de cedula de identidad personal Nro.: V-9.684.880, ÁNGEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, portador del numero de cedula de identidad personal Nro.: V-4.669.056, ANA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, portadora del numero de cedula de identidad personal Nro V-17.164.441, ROSA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, portadora del numero de cedula de identidad persona Nro.: V-11.988.951, YAROATCE MENDOZA, venezolana, mayor de edad y portadora del numero de cedula de identidad personal No. V-: 16.913.886, EDUARDO DANIEL, venezolano, mayor de edad, portadora del numero de cedula de identidad persona Nro.: V-12.475.094, ENMA REYNA, venezolana, mayor de edad, portadora del numero de cedula de identidad persona Nro.: V-12.475.515, PAUL ABREU, venezolano, mayor de edad, portadora del numero de cedula de identidad persona Nro.: V-8.529.629, RAMÓN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, portadora del numero de cedula de identidad persona Nro.: V-11.988.951, ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, portadora del numero de cedula de identidad persona Nro.: V-16.670.840, ENDER SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, portadora del numero de cedula de identidad persona Nro.: V-17.215.769, HENRIQUE HURDANETA, venezolano, mayor de edad, portadora del numero de cedula de identidad persona Nro.: V-17.374.838, JOSÉ RIVAS, venezolano, mayor de edad, portadora del numero de cedula de identidad persona Nro.: V-10.756.707, CARLOS MANUEL TOVAR TERÁN, venezolano, mayor de edad, portadora del numero de cedula de identidad persona Nro.: V-8.684.880, por los actos que han realizado y persisten realizar, y que configuran unas perturbaciones permanentes a la propiedad de las bienhechurías y posesión agraria que detentan mis representados en los FUNDOS: “ EN HONOR A MIS PADRES” y Fundo “MONTE SACRO” ubicados en el Sector: Las Palomas, Parroquia Sosa, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, dichos actos fueron iniciados en fecha 10 y 23 de Octubre del año 2013 y consiste en ocupaciones ilegales, arbitrarias y continuas, por parte de este grupo de personas, al igual que, cortes y talas de arboles en los fundos de mis representados. (…).

III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que la apoderada judicial de la parte apelante la abogada Yoraima Liscano Sánchez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.961, en representación de los Ciudadanos Carlos Tovar, Ángel Pérez, Ana Gallardo, Rosa González y Yoratce Mendoza, entre otros. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.684.800, V-4.669.056, V-17.164.441, V-11.998.951 y V-16.913.886, entre otros. (Apelante), presentó escrito de promoción de pruebas, ello de conformidad con el lapso establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes:

En cuanto a los Medios Probatorios presentados por la representación de la parte (apelante) la abogada Yoraima Liscano Sánchez:

Prueba Documentales:

1- Promueve y da por reproducidas en todas y cada una de sus partes todos los alegatos de hechos y de derecho establecidos por la defensa en las diligencia agregados en los folios 213, 214, 218 y 2016 de la segunda pieza del expediente, los cuales constituyen los fundamentos de hecho y de derecho que muestran el presente Recurso de apelación. (Folios 213 al 216 de la Segunda Pieza)

2- Promueve y ratifica en todo su contenido la diligencia incorporada en fecha 02 de Noviembre de 2018 la cual riela inserta a los folios 218 al 219 de la Segunda Pieza del presente expediente, el cual contiene alegatos de hecho y Derecho que fundamental el Recurso de Apelación. (Folios 218 al 219 de la Segunda Pieza)

3.- Promueve y ratifico en todas sus partes la diligencia inserta a los folios 123 y 124, de la segunda pieza, la cual contiene argumentos de hechos y de derechos que fundamentaron la apelación de la sentencia interlocutoria de fecha 26 de Octubre del 2018, en la cual se declaro inamisible pruebas documentales introducidas por la defensa Publica Agraria, todo ello de conformidad con el artículo 26 Constitucional. (Folios 123 y 124 de la Segunda Pieza)

4.- Promueve la Sentencia objeto de apelación la cual corre inserto a los folios 197 al 212, de la segunda pieza, dado que allí se encuentran las consideraciones de hecho y derecho que certifican las violaciones y transgresiones legales y Constitucionales en que incurren el Juez a-quo.

Observa esta juzgadora que las pruebas que fueron promovidas se tratan de una pruebas documentales que constan en el expediente, y por cuanto las mismas no fueron objeto de ningún medio de impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva.

En cuanto a los Medios Probatorios presentados por la representación de la parte (acciónate) el abogado Rafael Arturo Castrillo Carrillo.

De la comunidad de la Prueba.

1.- Promueve el merito probatorio de autos, que favorezcan a su representado, incluyéndose los aportes probatorios de la parte demandada.

De las Pruebas instrumentales.

1.- Promueve copia simple fotostática de la Carta de Registro N° 121477292010RDGP66006, a favor de la ciudadana Milagro del Valle Ramírez Briceño, titular de la cedula de identidad N° V-8.619.162, sobre el lote de terreno denominado “Fundo en Honor a mis Padres” emanado por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti) inserta a los folios 09 y 10 de la primera pieza.

2.- Promueve copia simple fotostática de la declaratoria de Permanencia N° 141759, a favor de la ciudadana Milagros del Valle Ramírez Briceño, ya identificada sobre el lote de terreno denominado “Fundo en Honor a mis Padres” emanado por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti) inserta a los folios 11 y 12 de la primera pieza.

3.- Promueve copia simple fotostática del plano del lote de terreno denominado “Finca el Monte Sacro” emanado por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti) inserta al folio 13 de la primera pieza

4.- Promueve copia simple fotostática, del plano del lote de terreno denominado “Fundo en Honor a mis Padres” emanado por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti) inserta al folio 14 de la primera pieza.

5.- Promueve copia simple fotostática, de la constancia de tramitación de la Declaratoria de Garantía de Permanencia, a favor de la ciudadana Milagro del Valle Ramírez Briceño, titular de la cedula de identidad N° V-8.619.162, de fecha 14 de febrero del 2011, emanado por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti) inserta al folio 15 de la primera pieza.

6.- Promueve copia simple fotostática, de las actividades programadas erradicación de Brucelosis N° 805305, del predio “Monte Sacro” emanado por el Instituto Nacional de Salud (I.N.S.A.I.) inserta al folio 16 de la primera pieza.

7.- Promueve copia simple fotostática, del Registro de Hierro quemador, integrantes del colectivo familiar, debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Minicipio Miranda del Estado Guárico, en fecha 21 de febrero de 2013, inserta a los folios 17 al 23 de la primera pieza.

8.- Promueve copia simple fotostática, de la denuncia dirigida a la Guardia Nacional, de fecha marzo 2012, inserta a los folios 25 y 26 de la primera pieza.

9.- Promueve copia simple fotostática, del Certificado de vacunación del perdió “EL MONTE SACRO” emanado por el Instituto Nacional de Salud (I.N.S.A.I.) inserta a los folio 27 al 32 de la primera pieza.

10.- Promueve copia simple fotostática, de la declaratoria de Permanencia N° 141759, a favor del ciudadano Carlos Ramírez, titular de la cedula de identidad N° V-11.796.901, sobre el lote de terreno denominado “EL MONTE SACRO” emanado por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti) inserta a los folios 33 y 34 de la primera pieza.

11.- Promueve copia simple fotostática de la Carta de Registro N° 121477292010RDGP64956, a favor del ciudadano Carlos Ramírez, titular de la cedula de identidad N° V-11.796.901, sobre el lote de terreno denominado “EL MONTE SACRO” emanado por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti) inserta a los folios 35 y 36 de la primera pieza.

12.- Promueve copia simple de certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios y Organizaciones Asociativas, Económicas de Productores Agrícolas. Inserta al folio 50 de la primera pieza.

13.- Promueve informe requerido al Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti), que fue respondido por Tribunal a-quo según oficio N° 909, de fecha 21 de mayo del 201, inserta al folio 155 de la primera pieza.

Observa esta juzgadora que las pruebas que fueron promovidas se tratan de una pruebas documentales que constan en el expediente, y por cuanto las mismas no fueron objeto de ningún medio de impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva.


EL JUEZ
DR. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.

EL SECRETARIO,
DELVIS MÉNDEZ

EXP: JSAG-553-2019
JAB/DM/sm