REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 18 de Enero del 2019.
208° y 159°

EXPEDIENTE Nº JSAG-556-2019.-
Por recibido en fecha (18/01/2019), bajo el Oficio Nº 541-2018 de fecha (07/12/2018), emanados del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto, Expediente Nº 355-15, relacionado con el Recurso de Apelación ejercido por la profesional del derecho, PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.869.671, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.899, parte demandante, Contra la sentencia dictada por el a-quo en fecha 28 de Noviembre del 2018, conformado por dos piezas (02), la primera constante de cuatrocientos diecinueve (419 folios útiles), la segunda constante de diecinueve (19 folios útiles) incluyendo el referido Oficio; relacionado con el juicio por ACCIÓN DERIVADA DE CONFLICTOS ENTRE SOCIEDADES DE USUARIOS, incoado por el ciudadano TOMAS ANTONIO RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.345.711, actuando en este acto en representación legalmente de la Sociedad Civil RAMPGAR S.C, contra los ciudadanos JHON MANUEL GARCÍA Y DELIA JOSEFINA BOLÍVAR HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.150.773, y V-12.990.831, entre otros; en virtud del Recurso de Apelación ejercido en fecha (06-12-2018), mediante diligencia, contra la sentencia dictada por el a quo en fecha (28/11/2018). En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, le da entrada por Secretaría, signándole el número JSAG-556-2019, (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; fijando un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, vencido el lapso probatorio, este Juzgado Superior fija Audiencia Oral, la cual tendrá lugar al 3er tercer día de Despacho siguiente a las diez (10:00 a.m) de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.

EL JUEZ
DR. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.

EL SECRETARIO,
DELVIS MÉNDEZ

EXP: JSAG-556-2018
JAB/DM/je