REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 21 de Enero de 2019.
208° y 159°

PARTE RECURRENTE: Ciudadanas AMÉRICA OFELIA ASCANIO DE DÍAZ, YELITZA DÍAZ ASCANIO Y GISELA DÍAZ ASCANIO, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad NOS. V.- 2.505.731, V.- 8.733.472 Y 6.899.686 respectivamente.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abogada YORAIMA LISCANO SÁNCHEZ, Defensora Publica Primera Agraria del estado Guárico, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.279.796, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.961.
PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y AGROPRODUCTIVA.
EXPEDIENTE N°: JSAG-S-148-2018.

I
BREVES RESEÑAS PROCESALES

En fecha 10 de julio de 2018, compareció por ante este Juzgado Superior Agrario la Abogada YORAIMA LISCANO SÁNCHEZ, Defensora Publica Primera Agraria del estado Guárico, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.279.796, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.961, respectivamente, actuando en este acto en representación de las ciudadanas AMÉRICA OFELIA ASCANIO DE DÍAZ, YELITZA DÍAZ ASCANIO y GISELA DÍAZ ASCANIO, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 2.505.731, V.- 7.833.472 y 6.899.686, a los fines de consignar escrito contentivo de solicitud de medida en contra del Instituto Nacional de Tierras. En esa misma fecha se admitió y se le dio entrada y se le signo el Nº JSAG-S-148-2018 nomenclatura particular de este Juzgado.
En fecha 26 de junio de 2018, este Tribunal, practicó inspección judicial acordada en la causa JSAG-148-2018, específicamente en el lote de terreno identificado como “EL CHARCOTE”.
En fecha 27 de julio de 2018, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dicta sentencia en la presente causa decretando Medida Cautelar Provisional de Protección Ambiental y Agroproductiva.
En fecha 06 de noviembre de 2018, el Juzgado Superior Agrario dicto auto de abocamiento en la presente causa.
En fecha 15 de Enero 2019, este Tribunal, practicó nuevamente inspección judicial acordada en la causa JSAG-148, específicamente en el lote de terreno identificado como “EL CHARCOTE” constituido el Tribunal a cargo del Juez Dr. José Alberto Bermejo.
II
DE LOS HECHOS

Alega la representación legal de las accionantes:
“(…) Ciudadano Juez, de los actos de perturbación contra la unidad de producción agropecuaria y los recursos naturales del predio, ocasionado por el ciudadanos Carlos Eduardo Díaz Heredia, hermano y socio del causante quien procediendo a ultranza y aun en vida de su hermano, acudió a la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico y solicito la revocatoria del Titulo de Adjudicación de Alberto Díaz Heredia y pidió que se le otorgara la totalidad del lote, en detrimento de los derechos de la cónyuge y las hijas sobrevivientes, dicha solicitud para sorpresa de mis representadas fue declarada con lugar por la ORT y se inicio el proceso de revocatoria del título en un procedimiento a todas luces contrario a derecho, no obstante mis representada pudieron tener conocimiento oportuno de las maniobras de Carlos Eduardo Díaz Heredia y a través de mi despacho se hizo la correspondiente denuncia y se solicito la paralización del procedimiento, y se introdujo por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria una demanda de deslinde judicial de predios rurales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 197 de la Ley de Tierra y desarrollo Agrario, la cual se encuentra en trámites para la notificación del demandado, y actualmente paralizada por el abocamiento de la Juez Temporal, esta situación ha sido aprovechada por el señor Carlos Eduardo Díaz Heredia, titular de la cedula de identidad N° 3.821.511, quien mantuvo una sociedad con el causante, y sobre un área aproximadamente de SESENTA HECTAREAS (60 has)correspondiente al fundo “CHARCOTE” desarrollando una granja avícola denominada “AVIDIHER GUARICO C.A.” y está constituida por 23 galpones destinado a la crianza de pollos, con capacidad para 550.000 aves, tres vivienda, dos de ellas destinadas al uso de los supervisores y otra que sirve de sede administrativa de la Empresa, existente un galpón destinados al taller para equipos y maquinarias agrícola, funcionando ambas explotaciones, la granja avícola y el fundo pecuario “CHARCOTE” sin ningún contratiempo, posteriormente, en fecha 21 de marzo de 2005, el causante Alberto Jesús Díaz Heredia decide cederle a su hermano Carlos Eduardo Díaz Heredia, el 50% de la superficie del fundo, es decir ciento cincuenta hectáreas con sesenta y tres aéreas (150,63 has) quedándose con un 15% de las acciones de la granja , no obstante luego del fallecimiento de su hermano y con la ausencia del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), la aptitud de este ciudadano cambio drásticamente, desconociendo la sociedad, negando los derechos de mis representada, posterior a la paralización procedimiento de adjudicación, presento un desistimiento de la solicitud y pidió la liberación del predio lo cual fue acordado por el INTI quien ni siquiera se molesto en inspeccionar para determinar la ocupación y productividad de mis representadas“(…).

Ahora bien, en fecha 15 de enero de 2.019, este Tribunal practicó inspección judicial la cual riela a los folios 103 al 106 y observa este Tribunal Superior que las partes involucrada en este procedimiento llegaron a un convenimiento el cual cursa a los folios en los folios 107 al 109 dejando constancia, entre otras cosas de lo siguiente:

“(…)Por medio del presente declaramos que hemos llegado al siguiente convenimiento a los fines de dar por terminado el conflicto existente entre la parte por la ocupación del lote de terreno denominado CHARCOTE constante de 330 hectáreas aproximadamente dentro de los siguientes linderos Norte: Carretera vía Cantagallo Sur: Terreno ocupado por Carlos Méndez Este: Carretera vía Cantagallo y Carretera Nacional Parapara-Ortiz y Oeste: Carretera Vía Cantagallo, Carretera Nacional Parapara-Ortiz, en este sentido ambas parte convienen dividir el lote, el cual quedara asignado de la siguiente manera: 230 hectárea aproximadamente para las ciudadanas AMÉRICA OFELIA ASCANIO DE DÍAZ, YELITZA DÍAZ ASCANIO y GISELA DÍAZ ASCANIO quienes componen la sucesión del ciudadano ALBERTO DÍAZ HEREDIA fallecido, y el resto de hectáreas vale decir 100 hectáreas aproximadamente le corresponde al ciudadano Carlos Díaz Heredia plenamente identificado en auto. En este sentido ambas partes solicitan al Tribunal Superior Agrario que oficie al Instituto Nacional de Tierras a los fines de que designe al personal técnico necesario que se traslade y constituya en el predio y realicen el deslinden ambos lote de terreno en las condiciones aquí establecida y que finalmente se proceda a regularizar la ocupación de cada una de las partes. (…)”

III
MOTIVA

Este Tribunal antes de decidir sobre la homologación del convenimiento al que han llegado las partes observa, que los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 153, 194 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, disponen lo siguiente:
Artículo 253. La potestad de administrar justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.

Articulo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

Artículo 153. El juez o jueza agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa del conflicto, quedando a salvo el cumplimiento previo de las formalidades y requisitos que la legislación exige para la homologación de acuerdo sobre los intereses públicos.

Artículo 194. Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley.
Igualmente lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.

Artículo 195. En cualquier estado o grado de la causa, antes de la sentencia, podrá el juez o jueza instar a las partes a la conciliación, exponiéndoles las razones de conveniencia, fundamentando las mismas en la búsqueda de la eficacia de la justicia material.
El juez o jueza no podrá instar a las partes a conciliar cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.

Artículo 262. La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
Los métodos alternativos de resolución de conflictos surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

Por todos los fundamentos legales anteriormente señalados la implementación de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas, en tal sentido este tribunal agrario visto el convenimiento efectuada con las partes en fecha 15 de Enero de corriente año, y el acuerdo al que llegaron las mismas, y por no ser el acuerdo antes señalado contrario a la ley, en consecuencia le imparte la homologación al mismo. Así se decide.




IV
DECISIÓN
En merito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: HOMOLOGA el presente convenimiento en la presente SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y AGROPRODUCTIVA presentado por la Defensora Publica Agraria YORAIMA CLARET LISCANO SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cédula N° V-7.279.796, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.961, actuando en representación de las ciudadanas AMÉRICA OFELIA ASCANIO DE DÍAZ, YELITZA DÍAZ ASCANIO Y GISELA DÍAZ ASCANIO, VENEZOLANAS, titulares de las cedulas de identidad N°. V.- 2.505.731, V.- 8.7 33.472 y 6.899.686, en contra del Instituto Nacional de Tierras y así se establece.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada al mencionado convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y así se precisa.

TERCERO: Se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras, bajo las condiciones de la presente homologación.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente causa.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los 21 días del mes de enero de 2019. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.


JUEZ
Dr. JOSÉ ALBERTO BERMEJO

EL SECRETARIO
DELVIS MÉNDEZ


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez (10) de la mañana (A.m.).




EL SECRETARIO
DELVIS MÉNDEZ.


Exp.: Nº JSAG-148-2018.-
JAB/DM/je.-