REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 22 de enero de 2019.
(208° y 159°)
RECURRENTE: Ciudadano JOSÉ ELÍAS CHIRIMELLI HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.167.808, en su carácter de Gerente General de la AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados MILAGROS GARCÍA, ESNUAR ASBEL APONTE ARAUJO, y JOSE GREGORIO VILLAFAÑA MARIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.624.215, V-17.200.378 y V-9.976002, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.685, 242.680 y 75.684.
PARTE RECURRIDA: Instituto Nacional de Tierras (INTI).
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal superior puede observar que en fecha 26 de julio de 2018, compareció por ante este Juzgado Superior Agrario, el ciudadano JOSÉ ELÍAS CHIRIMELLI HURTADO, asistido por la profesional del derecho abogada MILAGROS VALENTINA GARCÍA MEZA, ambos anteriormente identificados, en su carácter de Gerente General de la AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., a los fines de consignar escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra del acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en sesión ORD 913-18, Punto de cuenta 01, de fecha 02 de marzo de 2018, el cual otorgó CERTIFICACION DE FINCA PRODUCTIVA, a favor de la Agropecuaria El Tranquero M.M., C.A., representada por el ciudadano MATE ROBERTO MALKOC GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-15.812.879.
Alegó el actor entre otras cosas lo siguiente:
“(…) Mi representada introduce por ante el Juzgado Superior Agrario en fecha 20 de abril de 2017 la Nulidad de las Cartas de Adjudicación, así como Garantías de Permanencias otorgadas por el INTI en el Expediente JSAG-455-2017, pero desde mucho antes la administración agraria viene cometiendo una serie de atropellos y desafueros contra la actividad Agrícola y Pecuaria desarrollada por nuestra representada hasta que en fecha 1 de Diciembre de 2016se nos otorga el Registro Agrario simple donde el Instituto Nacional de Tierras reconoce el ORIGEN PRIVADO de HATO LOS TRAMOJOS. Es importante destacar que desde su adquisición se ha venido desarrollando una actividad agrícola consistente en la siembra de cereales (Maíz), pero muy especialmente la actividad PECUARIA consistente en la cría de ganado Bovino y Bufalino, este Acto Administrativo del cual hoy recurrimos es arbitrario por el Instituto Nacional de Tierras INTI, llevado contrario a derecho por dicha Institución ya que no respeto ni cumplió con los canales regulares para dict6ar dicho acto tomando en cuenta que son terrenos privados reconocidos por este mismo Instituto.
Mi representada se encuentra sometida ilegalmente a una situación en la cual, pese a haber alegado y probado suficiente, oportuna y ampliamente ser legítima propietaria al punto de poseer CARTA DE REGISTRO AGRARIO SIMPLE el 1 de Diciembre de 2016 a favor de mi representada donde reconoce previo estudio EL ORIGEN PRIVADO del HATO LOS TRAMOJOS con total validez y eficacia.
En el mismo orden de ideas vale decir que la empresa AGROPECUAROA EL TRANQUERO M.M. C.A., representada por el ciudadano Mate Malkoc Gamarra ampliamente identificado en el presente escrito recursivo beneficiaria del Instrumento Agrario denominado CERTIFICACION DE FUNCA PRODUCTIVA el cual es objeto del referido Recurso de Nulidad no posee ningún lote de terreno, como es posible que el INTI haya otorgado a esta Agropecuaria un Certificado de Finca Productiva cuando dicha Persona Jurídica no posee regularización de lote de terreno alguno y en un afán por mantenerse el ciudadano Mate Roberto Malkoc Gamarra dentro del lote de terreno de mi representada, ya que sus títulos fueron Suspendidos mediante Sentencia de fecha 21 de Febrero de 2018 (Cuaderno Separado de Medida Cautelar Expediente JSAG 455-2017) este procedimiento administrativo ciudadana Jueza esta plegado de vicios los cuales demostraremos fehacientemente al tribunal en su oportunidad respectiva siendo el Instrumento emitido por el INTI, claramente obtenido de “MALA FE”, ya que esta en conocimiento pleno de lo que sucede actualmente en dicho lote de terreno cuyo ORIGEN ES PRIVADO.
La actividad Agraria es la principal fuente generadora de las distintas interrelaciones personales del campo, es una forma de vida personal, familiar y social teniendo su eje medular de la acción humana que se ejerce directamente sobre la naturaleza o sobre el ambiente. APROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., contribuye con la función integral de la Nación y la independencia económica con lo establecido en el Articulo 350 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que en los actuales momentos se encuentra afectada por el acto administrativo contenido en reunión ORD 913-18, Punto de Cuenta 01, de fecha 02 de Marzo de 2018, el cual es emanado y dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras mediante el cual acordó; “otorgar CERTIFICACION DE FINCA PRODUCTIVA instrumento que quedo anotado en los libros en la unidad de memoria documental bajo el Nº 13 folios 36, 37, Tomo 2886, de fecha 7 de Marzo de 2018, a favor de la AGROPECUAROA EL TRAQUERO M.M. C.A., Rif Nº j-41031759-0, acto mismo por demás ilegal e irrito ya que viola Normas de rango Constitucional. (…) (Cursivas de este Juzgado Superior).
Dicho recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo, fue admitido por este Tribunal en fecha 31 de julio del 2018, tal como se evidencia en decisión interlocutoria que riela en los folios 52 al 54 ordenando lo siguiente: la notificación de:
1. Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la persona de su Presidente mediante oficio junto con copia certificada del escrito contentivo del recurso y del presente auto.
2. Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
3.- la emisión de un CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, de acuerdo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Decisión Nº. 1708, de fecha 16 de noviembre de 2.011, Expediente número 2009-0695, el cual tendría como objeto notificar a los terceros interesados si los hubiere en el caso, así como a cualquier persona natural o jurídica que hayan sido notificado o participado en vía administrativa, y demás terceros que tengan interés en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, para que procedan de igual manera a oponerse al mismo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso establecido en el artículo 108 de la Ley que rige dicho Órgano; el cual debía ser publicado en un diario de circulación regional, del (Estado Guárico), en dimensiones que hagan fácil su lectura; dicho cartel debió ser retirado, publicado en el referido periódico y consignado un ejemplar que contenga la publicación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido, so pena de perención breve de conformidad con la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordenó la notificación mediante oficio al Fiscal General de la República, así como al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Guárico de la presente admisión, así como se ordenó igualmente notificar al Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), a los fines que remitiera a este Tribunal los Antecedentes Administrativos del presente caso.
Ahora bien, con respecto a la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL N° 1.708 de fecha 16 de noviembre de 2011 (caso: Instituto Nacional de Tierras), sobre la que hizo mención este Tribunal en su auto de admisión de la presente causa, es oportuno señalar que dicho fallo entre otras cosas, estableció lo siguiente:
(…) dado que el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no contiene un precepto que regule la oportunidad procesal para instar el emplazamiento de los interesados en darse por notificados en los recursos contencioso agrarios, esta Sala con el objeto de adecuar el régimen procesal agrario con los presupuestos constitucionales sobre los cuales se funda todo proceso judicial, conforme a los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que para que el régimen de notificaciones a que alude el referido artículo 163, sea entendido a cabalidad; la Sala estima que al no existir en dicho texto normativo un precepto que regule la oportunidad procesal para instar el emplazamiento de los interesados en darse por notificados en los recursos de nulidad, a dicha fase resultaría aplicable en principio, lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual además de recoger el contenido de la sentencia de esta Sala Nº 1.238/06, permite garantizar cabalmente los principios de los procedimientos contencioso agrarios, al no existir una normativa similar aplicable en el contencioso administrativo o en procedimiento civil que responda a tales características.
Por tal razón, esta Sala siguiendo los lineamientos contenidos en su sentencia Nº 1.238/06 y en orden a garantizar los principios y derechos contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fija interpretación constitucionalizante del contenido del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual deberá a los fines de su correcta aplicabilidad por los jueces competentes, asumir los siguientes principios a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso: (i) El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y mediante cartel a los terceros, incluyendo a quienes hayan sido notificados o participado en la vía administrativa; (ii) EL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO SERÁ PUBLICADO POR LA PARTE RECURRENTE EN UN DIARIO DE CIRCULACIÓN NACIONAL O REGIONAL, SEGÚN SEA EL CASO, PARA QUE LOS INTERESADOS CONCURRAN DENTRO DEL LAPSO DE DIEZ DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTOS SU PUBLICACIÓN; (III) LA PARTE RECURRENTE TENDRÁ UN LAPSO DE DIEZ DÍAS DE DESPACHO, CONTADOS A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE HAYA LIBRADO EL CARTEL, PARA RETIRARLO Y PUBLICARLO Y CONSIGNAR EN AUTOS UN EJEMPLAR DEL PERIÓDICO DONDE HUBIESE SIDO PUBLICADO Y; (IV) SI LA PARTE RECURRENTE INCUMPLIERE CON ESTA CARGA SE DECLARARÁ LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y SE ORDENARÁ EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el tribunal que conoce la causa.
(Omissis)
En orden a garantizar los principios y derechos contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Se FIJA CON CARÁCTER VINCULANTE LA INTERPRETACIÓN DEL ALCANCE Y CONTENIDO DEL ARTÍCULO 163 DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO.
Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, así como en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente:
“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija la interpretación constitucionalizante respecto al artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. (Destacados de la cita).
Siendo así las cosas, en el presente asunto contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo, fue admitido por este Juzgado Superior en fecha 31 de julio de 2018, en la cual se declaró competente, ordenándose la notificación de los terceros interesados y dicho cartel de emplazamiento fue librado por este Tribunal en esa misma fecha, tal como se evidencia al folio 59, y el actor según diligencia de fecha 20 de noviembre de 2018, solicitó el abocamiento de quien suscribe la presente decisión y también en esa misma fecha el demandante otorgó poder a varios abogados tal como se evidencia en diligencia cursante al folio 62. De igual manera aprecia este Tribunal Superior, que al folio 63 riela auto de abocamiento de fecha 26 de noviembre de 2018, en el cual se ordenó la notificación del Instituto Nacional de Tierras (INTI), a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, y se libro despacho de comisión y oficios tal como se constatan en actuaciones cursante a los folios 63 al 67.
Por tanto, señala este Tribunal Superior, que desde la fecha 31 de julio de 2018, que fue librado el cartel de notificaciones a los terceros interesados, hasta la presente fecha, han transcurrido cuarenta y siete (47) días de despacho, y no consta en autos la consignación de la publicación de dicho cartel por parte del actor, lo que trae como consecuencia que este Tribunal de alzada debe declarar la perención de la instancia y ordenar el archivo del presente expediente tal como se hará constar en la parte dispositiva que se dicte en el presente fallo, tal como lo precisó la SALA DE CASACION SÓCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en decisión reciente de fecha 27 de noviembre de 2018, con ponencia del Magistrado JESUS MANUEL JIMNEZ ALFONZO, en el expediente N° R.C. Ag. A.A.- S-2018-000023, y así se establece.
En consecuencia y por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara lo siguiente:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo, interpuesto por el ciudadano JOSÉ ELÍAS CHIRIMELLI HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.167.808, en su carácter de Gerente General de la AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A, contra el acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en sesión ORD 913-18, Punto de cuenta 01, de fecha 02 de marzo de 2018, el cual otorgó CERTIFICACION DE FINCA PRODUCTIVA, a favor de la Agropecuaria El Tranquero M.M., C.A., representada por el ciudadano MATE ROBERTO MALKOC GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-15.812.879, todo de conformidad con sentencia emanada de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA N° 1.708 de fecha 16 de noviembre de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial.
TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
CUARTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente sentencia.
Publíquese y regístrese, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Agrario, en San Juan de los Morros, al 22 día del mes de Enero de 2.019.
EL JUEZ
DR. JOSÉ BERMEJO
EL SECRETARIO
DELVIS MENDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
EL SECRETARIO
DELVIS MENDEZ
Exp.: Nº JSAG-544-2018
JB/DM.-
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