REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, (22) de Enero de 2019.
(208° y 159°)

EXPEDIENTE Nº JSAG-555-2019.-


Vista la diligencia presentada en esta misma fecha por la profesional del derecho LELIA ADELA GONZÁLEZ MEDINA, Venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V-4.142.781, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 11.864, actuando en este acto como apoderada de la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN EL ACAPRO R.L mediante las cuales expone y solicita: ….”Ciudadano juez solicito muy respetuosamente se me acuerde tres (3) días de despacho mas con el fin dado a la distancia del tribunal del A-quo y esta superioridad y consignar conforme el artículo 307 del Código Procedimiento Civil.
En consecuencia este Juzgado Superior, en Aras de Garantizar los Principios Constitucionales tales como el derecho a la defensa y el debido proceso establecidos en los artículos 26 y 49 de nuestra carta magna, se le concede tres (03) días de despacho (EXCLUSIVE) al día de hoy, a los fines de que consignen las copias certificadas de las actas conducentes para decidir el presente recurso de hecho acuerdo a lo establecido en los artículos 307 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo una vez transcurridos los tres (03) días de despacho otorgado la causa retomará al estado de sentencia.

LA JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSÉ ALBERTO BERMEJO
EL SECRETARIO,
DELVIS MÉNDEZ.



EXPEDIENTE N° JSAG-555-2019.-
JAB/DM/je.