REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 07 de Enero del 2019.
208° y 159°
EXPEDIENTE Nº JSAG-553-2019.-
Por recibido en fecha (07/01/2019), bajo el Oficio Nº 478-2019 de fecha (05/11/2018), emanados del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto, Expediente Nº 304-14, relacionado con el Recurso de Apelación ejercido por la profesional del derecho, en su condición de defensor público Oswaldo Barona, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.615.307, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.358, parte demandada, Contra auto dictado por el a-quo en fecha 26 de Octubre del 2018, conformado por tres piezas (03), la primera constante de doscientos treinta y seis (236 folios útiles), la segunda constante de doscientos veintiuno (221 folios útiles), la tercera constante de cuatro (04 folios útiles) incluyendo el referido Oficio, inclusive la caratula y un cuaderno de medida constante de ciento noventa (190 folios útiles); relacionado con el juicio por Perturbaciones a Daños a la Propiedad o Posesión Agraria, incoado por la ciudadano Carlos Ramírez y Milagros Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.796.901 y V-8.619.162, contra los ciudadanos Carlos Tovar, Ángel Pérez, Ana Gallardo, Rosa González y Yoratce Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.684.800, V-4.669.056, V-17.164.441, V-11.998.951 y V-16.913.886, entre otros; en virtud del Recurso de Apelación ejercido en fecha (01-11-2018), mediante diligencia, contra la sentencia dictada por el a quo en fecha (26/10/2018). En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, le da entrada por Secretaría, signándole el número JSAG-553-2018, (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; fijando un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, vencido el lapso probatorio, este Juzgado Superior fija Audiencia Oral, la cual tendrá lugar al 3er tercer día de Despacho siguiente a las nueve (09:00 a.m) de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.
EL SECRETARIO,
DELVIS MÉNDEZ
EXP: JSAG-553-2018
JAB/DM/sm