REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 09 de Enero de 2.019.
(208° y 159°)

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

En el día de hoy miércoles 09 de enero del año 2.019, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) hora fijada, a los fines de que tenga lugar la audiencia de oral en la causa Nº JSAG-551-2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Juez José Alberto Bermejo, el Secretario Delvis Méndez, El Alguacil Accidental Dick Machuca; Asimismo se deja constancia que se encuentra presente en este acto el abogado Miguel Felipe Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.632.912, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.176, en representación de los ciudadanos Félix María Hurtado Bejas y Aleida de Jesús Hurtado Niño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.943.145 y V-17.201.663, respectivamente, parte actora, (Apelante). Asimismo se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Expone el ciudadano Juez: Oído el objeto de la presente audiencia se le concede el derecho de palabra el abogado Miguel Felipe Molina, el cual expone: “…ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito presentado como fundamentación al recurso de apelación, tal como fue corroborado en el tribunal de primera instancia y con este honorable tribunal de alzada, en las inspección es que hicieron cada tribunal, en el cual se pudo constatar que las unidades de producción que ocupan mis representados están en plena actividad de producción agroalimentaria, tanto de queso, leche, carne, y de ganado bobino, ovejos y porcinos, el cual está en detrimento y un peligro inminente de dañarse al momento de ser sacados de la unidad de producción por cuanto se pudo constatar que ellos tienen un acceso a través de un terraplén por el lindero noreste y que colinda con el predio ocupado por la demandada en autos, por el simple capricho fue trancado por ello el lunes de semana santa del año pasado, vista que otorgar la medida provisional no implica ningún conocimiento del fondo del juicio principal, tal como fue constatada la producción como la obstrucción o impedimento a través de la condenación de los falsos ambos extremos del terraplén y que conducen a la vía principal obstaculizando el libre y practica salida de la producción al sitio de expedición en guayabal lugar donde se abastece la mayoría del país, en el rubro de queso y es distribuido en todo el territorio nacional en aras de la producción nacional, es por ello que solicito sea acordada la medida agroalimentaria de conformidad con lo previsto en el artículo 255 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil . Es todo…”
Seguidamente toma el derecho de palabra el Juez el cual expone: “…Oído los alegatos del abogado, este juzgado fija audiencia para la lectura del fallo, la cual se celebrará el lunes 14 de enero de 2018, a las 9:30 a.m., ello de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…”. Es Todo.
En este estado se declara culminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 09:45 a.m.


EL JUEZ,
DR. JOSE ALBERTO BERMEJO.




Representante Judicial de la parte actora
Abog. Miguel Felipe Molina
Inpre: N° 53.176.-



EL SECRETARIO,
DELVIS MENDEZ.



EL ALGUACIL ACC
DICK MACHUCA;









Exp.: Nº JSAG-551-2018
JAB/DM