REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 09 de Enero de 2019.
208° y 159°

Visto el escrito de fecha 08 de Enero del 2019, suscrito por la Defensora Publica Agrario: YORAIMA CLARET LISCANO SÁNCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.279.796, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.961, actuando en representación del ciudadano MAXIMINO TRIVIÑO VIERA venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 9.885.080, mediante el cual procedió a interponer AMPARO CONSTITUCIONAL a favor de su representado, alegando entre otras cosas, que el Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico fijo pare el 15 de enero del 2019 a las 10:00 a.m la entrega de material de un inmueble el cual posee su representado.

Ahora bien, este Despacho puede observar que en el presente escrito de Amparo Constitucional, los datos suministrados por la parte accionante no concuerda con los datos de los anexos adjunto con el mencionado escrito, específicamente el marcado con letra “B” donde expresa la parte actora que:
“por auto de fecha 19/12/2018 inserto en el expediente Nº 12.770 correspondiente a la Nomenclatura interna llevada por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO cuya copia simple acompaño marcado “B”, dicho juzgado a previsto para el día 15 de enero de 2019, las 10:00 am, la entrega material DE UN BIEN INMUEBLE CONSTITUIDO POR UNA PARCELA DE TERRENO UBICADO EN EL SECTOR LOS BAGRES, PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO, ESTADO GUÁRICO ”,

Sin embargo, de la lectura detallada y minuciosa de la copia simple marcado con letra “B” se puede evidenciar que el mismo se trata de un auto emitido por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO de fecha 20 de noviembre de 2018, y NO de fecha 19 de diciembre de 2018, como lo alega el actor en su escrito de amparo, es decir que el pedimento libelar no concuerda con lo establecido en el mencionado auto.

A tales consideraciones, es oportuno señalar que los Ordinales 4º y 5º del Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establecen textualmente lo siguiente:
“Artículo 18”: En la solicitud de amparo se deberá expresar:
4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación;
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;
Igualmente el artículo 19 ejusdem, reza lo siguiente:

“Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”.

Por tanto, este Tribunal de acuerdo con las normas procesales anteriormente transcritas, en concordancia con la sentencia Nº 930 de la SALA CONSTITUCIONAL de Nuestro Máximo Tribunal, de fecha 18 de Mayo del 2007, dictada en el expediente Nº 07-0310, exhorta a la parte actora del presente amparo constitucional, a corregir su escrito en los términos expuestos, así como consignar los recaudos que mencionan en su escrito libelar, a los fines de que este Tribunal se pronuncie sobre su admisión o no, de igual manera este Juzgador exhorta al actor que aclare a este despacho específicamente, si el amparo es en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Guárico, o es en contra del auto que ordena la ejecución de la mencionada sentencia, y así se decide.
Notifíquese de esta decisión a la parte actora todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ejusdem.


El Juez Superior,
Dr. JOSE ALBERTO BERMEJO.


El Secretario,
Abog. DELVIS MENDEZ.