REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

Visto el escrito de fecha ocho (08) de enero de dos mil diecinueve (2019), presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, por la abogada Mariela NIEVES (INPREABOGADO Nº 158.071), en su carácter de co-apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Bolivariano de Guárico, mediante la cual, expuso haber satisfecho todas las pretensiones de la parte querellante, y solicitó una vez verificados los recaudos y documentos consignados sea declarado el decaimiento del objeto del recurso, por cuanto lo pretendido por el querellante fue concedido en su totalidad por la Administración; este Tribunal, ordena notificar al querellante, a los fines de que exponga lo que a bien tenga decir, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación y de no dar respuesta pasará este Juzgado a emitir el pronunciamiento correspondiente. Líbrese boleta.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario Temporal,



Abog. CALVIN DE J. TOVAR BOYER


Exp. Nº JP41-G-2018-000009
RADZ/CDJTB/ngga