REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
Visto que en fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dictó sentencia Nº PJ0102018000074 en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia ordenó: “…1.- Se ORDENA al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), el pago a la accionante de una diferencia por concepto de prestaciones sociales según lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. 2.- Se NIEGA el pago del bono de producción correspondiente a los años 2013 y 2014 de conformidad con lo previsto en la parte motiva del presente fallo. 3.- Se ORDENA el pago del bono de producción correspondiente al año 2015 según lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. 4.- Se ORDENA el pago de los intereses moratorios según lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. 5.- Se DECLARA procedente la indexación judicial solicitada conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo, sólo respecto al pago de la diferencia de las prestaciones sociales. 6.- Finalmente, se ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a fin de determinar el monto adeudado por el órgano querellado…”, en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana MARISOL PÉREZ DE CARPIO (Cédula de identidad Nº 4.390.596), entonces asistida de abogada, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA(INCES), y ordenó notificar a la parte querellada de dicha sentencia, por lo que, este Juzgado libra los oficios respectivos.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario Temporal,



Abog. CALVIN DE J. TOVAR BOYER
Exp. Nº JP41-G-2017-000030
RADZ/CDJTB/ngga