REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-R-2017-000093 nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº 2018-1449, de fecha seis (06) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), relacionado con el recurso por abstención o Carencia interpuesto por la abogada Ismar Alejandra LOZADA TERÁN (INPREABOGADO Nº 233.910), actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GABRIEL ALFREDO TAIPE (Cédula de Identidad Nº 10.781.971), contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO GUÁRICO (IAVEG). Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte en fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), la cual se declaró “…1. La NULIDAD del auto emitido por esté Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de febrero de 2017, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo. 2. Se ORDENA la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Superior Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, notifique a las partes de la remisión a esta Corte del presente expediente, en virtud del recurso de apelación interpuesto…”, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario Temporal,


Abog. CALVIN DE J. TOVAR BOYER
Exp. Nº JP41-G-2016-000033
RADZ/CDJTB /ydsp