REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º


Visto que en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019), mediante diligencia el abogado José Luís DA SILVA RUIZ (INPREABOGADO Nº 69.147), actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas JESSICA DIANA VELÁSQUEZ LARA y QUIRIAN VANESA VELÁSQUEZ LARA (Cédula de Identidad Nros. V-18.407.946 y V-24.791.100), solicitó: “…copia certificada de la Portada y de los folios (59 hasta 66), de la Admisión del Recurso de Nulidad…”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación de los fotostatos, la certificación de la referida Admisión por cuanto consta en original desde el folio 59 al 66 y sus vueltos.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario Temporal,



Abog. CALVIN DE J. TOVAR BOYER


Exp. Nº JP41-G-2018-000021
RADZ/CDJTB /ydsp