REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
Revisadas las actuaciones del presente asunto, contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ÁNGELA ROSA LICONES NÚÑEZ (Cédula de Identidad Nº 8.631.883), asistida por la Defensora Pública Auxiliar Primera con Competencia en materia Contencioso Administrativo, la abogada Suramy Desire MARCANO CUBA (INPREABOGADO Nº 270.027), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, este juzgado advierte que:
Celebrada como ha sido la audiencia definitiva y sustanciado por completo el expediente, este Juzgado, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, ordena dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que el Síndico Procurador del Municipio Francisco de Miranda del estado Bolivariano de Guárico, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, remita a este órgano jurisdiccional Expediente Administrativo de la ciudadana ÁNGELA ROSA LICONES NÚÑEZ (Cédula de Identidad Nº 8.631.883). Líbrese oficio.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Temporal,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2018-000019
RADZ/GCAE/ydsp