REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

Visto la prueba promovida en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019) por la abogada Suramy Desire MARCANO CUBA (INPREABOGADO Nº 270.027), actuando en carácter de defensora pública de la ciudadana TRIDY MILEYDA RONDÓN PÉREZ (Cédula de Identidad Nº 14.147.754), este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De las Documentales
En relación a la documental consignada en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgado admite las pruebas promovidas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de Código de Procedimiento Civil y por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se declara.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Procurador General del estado Bolivariano de Guárico, de conformidad con lo establecido el artículo 50 de la Ley de Procuraduría General del estado Guárico. Líbrese oficio y anexe copia certificada del presente auto, para lo cual la parte querellante deberá proveer los fotostatos necesarios.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Temporal,



Abg. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA


Exp. Nº JP41-G-2018-000016
RADZ/GCAE/ngga