ASUNTO: JP41-G-2018-000009
Mediante escrito presentado el 15 de mayo de 2018, el abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), en su carácter de Defensor Público del ciudadano RAFAEL ANDRADE MARTÍNEZ (cédula de identidad Nº V.-3.581.077), interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) este Juzgado Superior, recurso contencioso administrativo funcionarial contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
El 16 de mayo de 2018 se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos y el 22 de ese mismo mes y año se admitió.
En fecha 13 de junio de 2018 fueron consignados los fotostatos necesarios para realizar la citación y notificaciones pertinentes.
En fecha 08 de enero de 2019, la parte querellada consignó escrito mediante el cual expuso: “…en fecha 19 de diciembre del 2018, la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO, procede a la reactivación en nómina (reincorporación) y cancelación de los beneficios dejados de percibir por el ciudadano RAFAEL ANDRADE, titular de la cedula de identidad Nº V-3.581.077, según se evidencia de Oficio DGRRHH: Nº 0585-12/2018, de fecha 19 de Diciembre del 2018, recibo de pago, Oficios DGRRHH Nros. 0582-12/2018, 0583-12/2018 de fecha 14 de diciembre del 2018, los cuales consigno en el presente acto (…) Por todos los fundamentos de hechos y derecho, anteriormente expuestos, solicito respetuosamente al tribunal que una vez verificados los recaudos y documentos consignados sea declarado el Decaimiento del objeto del Recurso, por cuanto lo pretendido por el hoy querellante fue concedido por la administración en su totalidad…” (Sic) (Negrillas del texto); en virtud de ello, el 10 de enero de 2019 se libró notificación al querellante, a fin de que expusiera lo que a bien tuviese que decir.
Mediante diligencia del 17 de enero de 2019, la abogada Suramy Desire MARCANO CUBA (INPREABOGADO Nº 270.027), en su carácter de Defensora Pública del ciudadano RAFAEL ANDRADE MARTÍNEZ manifestó a propósito del escrito de fecha 08 de enero de 2019 consignado por el órgano accionado que “…en forma violentaría, libre y sin coacción alguna, estoy de acuerdo y acepto con el escrito consignado por la parte querellada en consecuencia, no tengo nada que diferir de lo expuesto, por todo lo antes expuesto solicito a este Juzgado (…) se sirva impartir la homologación correspondiente…” (Sic).
De seguidas pasa este órgano jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones.
I
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se advierte que lo pretendido por la parte accionante se circunscribe a la reincorporación del querellante al cargo de Promotor de Bienestar Social, del cual fue retirado y el pago de salarios dejados de percibir y otros conceptos derivados de la relación funcionarial. Al respecto, en fecha 08 de enero de 2019, la parte querellada consignó escrito mediante el cual expuso: “…en fecha 19 de diciembre del 2018, la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO, procede a la reactivación en nómina (reincorporación) y cancelación de los beneficios dejados de percibir por el ciudadano RAFAEL ANDRADE, titular de la cedula de identidad Nº V-3.581.077, según se evidencia de Oficio DGRRHH: Nº 0585-12/2018, de fecha 19 de Diciembre del 2018, recibo de pago, Oficios DGRRHH Nros. 0582-12/2018, 0583-12/2018 de fecha 14 de diciembre del 2018, los cuales consigno en el presente acto…”.
En virtud de ello, el 10 de enero de 2019 se libró notificación al querellante, a fin de que expusiera lo que a bien tuviese que decir, manifestando que “…en forma violentaría, libre y sin coacción alguna, estoy de acuerdo y acepto con el escrito consignado por la parte querellada en consecuencia, no tengo nada que diferir de lo expuesto, por todo lo antes expuesto solicito a este Juzgado (…) se sirva impartir la homologación correspondiente…” (Sic).
En este sentido, advierte este Juzgador que si bien es cierto no fue consignado acuerdo alguno que pudiese eventualmente homologarse según lo expuesto por el actor; no lo es menos, que no se opone a lo informado por la representación judicial del órgano accionado, en cuanto a que la propia Administración reincorporó al querellante al cargo del cual fue retirado y pagó los salarios dejados de percibir y demás conceptos demandados, que es a lo que se circunscribe la pretensión del querellante en el presente asunto; por lo que concluye este Sentenciador que se produjo un decaimiento del objeto, toda vez que lo pretendido por la parte actora, fue concedido por la Administración. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto entonces por el abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), en su carácter de Defensor Público del ciudadano RAFAEL ANDRADE MARTÍNEZ (cédula de identidad Nº V.-3.581.077), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese copia digital de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Año 208º de la Independencia 159º de la Federación.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria Temporal




Abg. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA.


RADZ
Exp. Nº JP41-G-2018-000009

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102019000005 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria Temporal




Abg. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA