SOLICITUD: Nº 330-18
Recibido por Distribución en fecha 13 de Diciembre de 2018, escrito presentado por el ciudadano: LUIS GERARDO SANDOVAL YANEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.364.728, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS LUIS CEDEÑO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 158.070; contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas sobre un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de: SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (71,25M2), ubicado en el Sector 03 de Julio, Callejón Pariapan, Paso de Servidumbre. Parcela A-10, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico; cuyos linderos son: Norte: Casa de Juan Valera, en Nueve Metros Lineales con Cincuenta Centimetros (9,50ML); Sur: Paso de Servidumbre, en Nueve Metros Lineales con Cincuenta Centimetros (9,50ML); ESTE: Carlos Valera, en Siete Metros Lineales con Cincuenta Centimetros (7,50ML) y, OESTE: Retiro de Quebrada, en Siete Metros Lineales con Cincuenta Centimetros (7,50ML); tal como se evidencia de documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, en fecha 13 de Diciembre de 2012, bajo el N° 2012.590, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 350.10.6.1.1031, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, Certificación de Linderos, identificada con el N° 12-12-01-URB-12-57-A10, y Ficha Catastral expedidas por la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, ambas de fechas 19/10/2018; y Autorización para evacuar Titulo Supletorio, expedido por la Sindicatura Municipal, de fecha 24/10/2018, respectivamente; instrumentos que se tuvieron a la vista en originales ante este Tribunal; documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha Catorce (14) de Enero de 2019, fueron presentados las ciudadanas: RAMON JOSE OCHOA HUERTA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.280.861, de este domicilio y CARLOS LUIS BRICEÑO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.345.808 y de este domicilio, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuado, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a las propias y únicas expensas, del ciudadano LUIS GERARDO SANDOVAL YANEZ, ante identificado, las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas a los solicitantes, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano LUIS GERARDO SANDOVAL YANEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.364.728, sobre unas Bienhechurías levantadas sobre un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de: SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (71,25M2), ubicado en el Sector 03 de Julio, Callejón Pariapan, Paso de Servidumbre. Parcela A-10, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico; cuyos linderos son: Norte: Casa de Juan Valera, en Nueve Metros Lineales con Cincuenta Centimetros (9,50ML); Sur: Paso de Servidumbre, en Nueve Metros Lineales con Cincuenta Centimetros (9,50ML); ESTE: Carlos Valera, en Siete Metros Lineales con Cincuenta Centimetros (7,50ML) y, OESTE: Retiro de Quebrada, en Siete Metros Lineales con Cincuenta Centimetros (7,50ML); tal como se evidencia de documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, en fecha 13 de Diciembre de 2012, bajo el N° 2012.590, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 350.10.6.1.1031, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, Certificación de Linderos, identificada con el N° 12-12-01-URB-12-57-A10 y Ficha Catastral expedidas por la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, y Autorización para evacuar Titulo Supletorio, expedido por la Sindicatura Municipal, respectivamente; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019). (Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación).----------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,


ABOG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARISELA ORTA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de 07 folios útiles y 03 vueltos a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
SECRETARIA