SOLICITUD N° 326-18





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
208º y 159º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 326-18
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE (s): ANTONIO DAVID PAEZ ORIBUENES______________________


En relación a la solicitud de fecha diez (10) de diciembre de año 2018, suscrita por el ciudadano: ANTONIO DAVID PAEZ ORIBUENES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.840.067 y de este domicilio, actuando en sus propios derechos y en representación de sus hermanos: ANA RAQUEL PAEZ ORIBUNES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.671.209, de este domicilio y JORGE ISAAC PAEZ ORIBUENES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.671.210, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado Juan de Dios Cadenas Mejías, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.850.325,inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 166.609, mediante la cual solicita a este Tribunal, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ANA LIDIA ORIBUENES DE PAEZ quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.640.722, quién falleció ab-intestato el día dos (02) de Abril de año 2018, En virtud de lo solicitado, en fecha diez y siete (17) de enero de año 2019, fueron presentados los ciudadanos: MANUEL ELIAS TAVARES ZAPATA y YOGLEISA MARIA MONTEVIDEO MARIN, venezolanos, solteros, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V-13.447.881 y V-14.394.957 respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos públicos de carácter Administrativo, tales como: copia de las cedula de identidad de los solicitantes y de la de cujus; copia certificada del Acta de Defunción N° 327 de fecha 03-04-2018, de la de cujus , expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil, Municipio Juan Germán Roscio Nieves Parroquia San Juan de los Morros del Estado Guárico, copia certificada del acta de nacimiento N° 2296 año 1970, a nombre de la ciudadana ANA RAQUEL PAEZ ORIBUENES, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, copia certificada del acta de nacimiento N° 1451 año 1972 a nombre de JORGE ISAAC PAEZ ORIBUENES, acta de nacimiento N° 868 año 1976, expedida por el Registro Civil Parroquial Joaquín Crespo Municipio Girardot del Estado Aragua, a nombre del ciudadano ANTONIO DAVID PAEZ ORIBUENES, original de acta de defunción N° 433 año 2013, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, del de cujus JORGE RAMON PAEZ, copia certificada del acta de matrimonio N° 046 año 1969, de los ciudadanos JORGE RAMON PAEZ y ANA LIDIA ORIBUENES PAEZ, expedida por el Registro Civil y Electoral Estado Aragua Municipio José Angel Lamas, insertos desde los folios dos (02) al doce (12), que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse CON LUGAR, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ANTONIO DAVID PAEZ ORIBUENES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.840.067, ANA RAQUEL PAEZ ORIBUENES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.671.209, de este domicilio y JORGE ISAAC PAEZ ORIBUENES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.671.210, de este domicilio, hijos de la de cujus ANA LIDIA ORIBUENES DE PAEZ quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.640.722, quién falleció ab-intestato el día dos (02) de Abril de año 2018, como consta en Acta de Defunción Nº 327 de fecha 03 de abril año 2018, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil, del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los VEINTITRES (23) días del mes de ENERO de DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARISELA ORTA RIVERO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constante de 16 folios útiles y 07 vueltos, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.



SECRETARIA