SOLICITUD Nº 005-19
En relación a la solicitud de fecha, 11 de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019), suscrita por la ciudadana ASTRYD COROMOTO VELASCO TOVAR, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.783.690, actuando en interès propio y en el de sus Hermanos RAFAEL ANTONIO VELASCO TOVAR, MANUEL ALEXIS VELAZCO TOVAR, EYMAR ENRIQUE VELASCO TOVAR, INGRID TERESA VELASCO TOVAR, BEATRIZ ELENA VELASCO TOVAR, LUIS FERNANDO VELASCO TOVAR y CARLOS LUIS VELASCO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, del mismo domicilio y titulares de la cèdula de identidad Numeros V-5.160.883, V-7.278.492, V-7.295.990, V-8.789.706, V-9.885.029, V-14.147.447, V-14.147.446 debidamente asistida por el abogado ALEJANDRO J. JASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.203, y de este domicilio, actuando en ejercicio de sus propios derechos, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS la de cujus ANA TERESA TOVAR DE VELASCO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-844.132, quién falleció ab-intestato el día VEINTIUNO (21) de Junio del año 2018, en la Ciudad San Juan de los Morros; en virtud de lo solicitado en fecha Veintiocho (28) de Enero del año 2019, fueron presentados los ciudadanos: CATALINO AMADOR CENTENO y JOSE ANTONIO DE LIMA JASPE, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, y titulares de la Cédula de Identidad Nº V.-1.887.988 y N° V-7.298.693, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Acta de Defunciòn Nº 1148, de fecha 01/11/2018, en Copia Certificada, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan German Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, del de cujus Manuel Cornelio Velasco Maldonado, Acta de Matrimonio en Copia Certificada de los ciudadanos Manuel Cornelio Velasco Maldonado y Ana Teresa Tovar Correa, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan German Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros; Acta de Defunciòn Nº 652, de fecha 22/06/2018, en Copia Certificada, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan German Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, de la de cujus Ana Teresa Tovar de Velasco; Datos Filiatorios del ciudadano Rafael Antonio Velasco Tovar, emanado de la Direcciòn de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios; Acta de Nacimiento del ciudadano Manuel Alexis, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisiòn de Registro Civil y Electoral del Estado Guàrico; Datos Filiatorios del ciudadano Eymar Enrique Velasco Tovar, emanado de la Direcciòn de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios; Datos Filiatorios de la ciudadana Astryd Coromoto Velasco Tovar, emanado de la Direcciòn de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios; Acta de Nacimento de la ciudadana Ingrid Teresa, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisiòn de Registro Civil y Electoral del Estado Guàrico; Acta de Nacimiento de la ciudadana Beatriz Elena, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisiòn de Registro Civil y Electoral del Estado Guàrico; Acta de Nacimiento del ciudadano Luis Fernando, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisiòn de Registro Civil y Electoral del Estado Guàrico; Acta de Nacimiento del ciudadano Carlos Luis, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisiòn de Registro Civil y Electoral del Estado Guàrico; todos en copia simple, Copia de cèdula de identidad de los de cujus y los solicitantes; los cuales corren insertos desde el folio 03 hasta el 15, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO VELASCO TOVAR, MANUEL ALEXIS VELAZCO TOVAR, EYMAR ENRIQUE VELASCO TOVAR, INGRID TERESA VELASCO TOVAR, BEATRIZ ELENA VELASCO TOVAR, LUIS FERNANDO VELASCO TOVAR, CARLOS LUIS VELASCO TOVAR y ASTRYD COROMOTO VELASCO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, del mismo domicilio y titulares de la cèdula de identidad Numeros V-5.160.883, V-7.278.492, V-7.295.990, V-8.789.706, V-9.885.029, V-14.147.447, V-14147.446, V-8.783.690 hijos de la de cujus ANA TERESA TOVAR DE VELASCO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-844.132, quien falleció como consta en Acta de Defunción N° 652, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Oficina de Registro Civil y Electoral, Estado Guarico, Municipio Juan German Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, de fecha Veintidos (22) de Junio del año 2.018, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Veintiocho (28) dias del mes de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019)
JUEZ TEMPORAL,

ABG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. MARISELA ORTA RIVERO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de _29_ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA,