SOLICITUD N° 013-19
En relación a la solicitud de fecha diez y seis (16) de Enero de año 2019, suscrita por la ciudadana: MARIA MARTINA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-2.505.398 y de este domicilio, actuando en sus propios derechos y en representación del ciudadano PEDRO ROBERTO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-831.357, debidamente asistidos en este acto por el Abogado Jean Alexander Marín Colmenares, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.150.633, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 234.705, mediante la cual solicita a este Tribunal, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BENJAMIN CEBALLOS ALVARADO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.785.471, quién falleció ab-intestato el día diez (10) de Enero de año 2019, En virtud de lo solicitado, en fecha veinticuatro (24) de enero de año 2019, fueron presentados los ciudadanos: YOLANDA JOSEFINA REQUENA DE VEGA y LUIS CLEMENTE ESAA MORENO, venezolanos, casada y soltero, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V-5.157.595 y V-9.884.625 respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos públicos de carácter Administrativo, tales como: copia de las cedula de identidad de los solicitantes y la del cujus; original del Acta de Defunción N° 043 de fecha 14-01-2019, del de cujus, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil, Municipio Juan Germán Roscio Nieves Parroquia San Juan de los Morros del Estado Guárico, original del Acta de Nacimiento N° 112 año 1970, del de cujus BENJAMIN CEBALLOS ALVARADO, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, insertos desde los folios dos (02) al cuatro (04), que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas a la solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse CON LUGAR, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MARIA MARTINA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-2.505.398 de este domicilio y PEDRO ROBERTO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-831.357, madre y padre del de cujus BENJAMIN CEBALLOS ALVARADO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.785.471, quién falleció ab-intestato el día diez (10) de Enero de año 2019, como consta en Acta de Defunción Nº 043 de fecha catorce (14) de Enero año 2019, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil, del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de ENERO de DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARISELA ORTA RIVERO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constante de 09 folios útiles y 03 vueltos, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.


SECRETARIA