SOLICITUD Nº 017-19
En relación a la solicitud de fecha, 22 de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019), suscrita por la ciudadana MARIA JOSE YUSTI DE ISCULPE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.687.174, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en el de sus hijos MARINELL FERNANDA ISCULPE YUSTI y NELSON MANUEL ISCULPE YUSTI, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera y casado el último, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V.- 17.689.442 y V.- 19.724.024 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Roberto Rafael Cabrera Rengifo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.196, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NELSON JOSE ISCULPE, quien era Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.672.396 y de este domicilio, quién falleció ab-intestato el día Veinticinco (25) de Noviembre del año 2018, en la Ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico; en virtud de lo solicitado en fecha Veintinueve (29) de Enero del año 2019, fueron presentados los ciudadanos: MARIA ISABEL CARUCI, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.128.068 y PEDRO RAFAEL PALACIOS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.716.683 y de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copias de la Cedula de Identidad de los ciudadanos: MARIA JOSE YUSTI DE ISCULPE y NELSON JOSE ISCULPE. Acta de Defunción Nº 1272, en copia certificada, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico. Municipio Juan Germán Roscio Nieves. Parroquia San Juan de los Morros del de cujus NELSON JOSE ISCULPE. Acta de Matrimonio Nº 183, de los ciudadanos NELSON JOSE ISCULPE y MARIA JOSE YUSTI. Copias de la Cédula de Identidad de los ciudadanos: MARINELL FERNANDA ISCULPE YUSTI y NELSON MANUEL ISCULPE YUSTI. Actas de Nacimiento Nº 163, en copia simple de la ciudadana MARINELL FERNANDA ISCULPE YUSTI y Acta de Nacimiento Nº 573, en original del ciudadano NELSON MANUEL ISCULPE YUSTI, respectivamente, expedidas por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico. Municipio Juan Germán Roscio Nieves, la primera acta y la segunda acta expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico; insertos desde el folio 02 hasta el folio 10, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MARIA JOSE YUSTI DE ISCULPE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.687.174, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en el de sus hijos MARINELL FERNANDA ISCULPE YUSTI y NELSON MANUEL ISCULPE YUSTI, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera y casado el último, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 17.689.442 y V.- 19.724.024, respectivamente, esposa e hijos del de cujus NELSON JOSE ISCULPE, quien era Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.672.396 y de este domicilio, quién falleció el 25 de Noviembre del año 2018, en la Ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Oficina de Registro Civil, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Estado Guárico, de fecha Veintiocho (28) de Noviembre del año 2.018, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019).---------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARISELA ORTA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de 15 folios útiles y 04 vuelto, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
SECRETARIA,
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