SOLICITUD Nº 015-19
En relación a la solicitud de fecha, 22 de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019), suscrita por el ciudadano FRANKLIN ALIRIO BOLIVAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.802.821, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en el de sus hijas GENESIS ORIANA BOLIVAR LEÓN y KAMELIA CAROLINA BOLIVAR LEÓN, venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V.- 21.336.714 y V.- 21.336.715 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Juan Carlos Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.027, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus KAMILYCARMEN DEL VALLE LEÓN DE BOLIVAR, quien era Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.115.618 y de este domicilio, quién falleció ab-intestato el día Diecinueve (19) de Marzo del año 2018, en la Ciudad de Palo Negro, Estado Aragua; en virtud de lo solicitado en fecha treinta (30) de Enero del año 2019, fueron presentados los ciudadanos: JOSEHP ALEXANDER PEREZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.337.165 y CRIRLY MARYELI RENGEL MORILLO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.733.053 y de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Acta de Defunción Nº 143, en copia certificada, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Aragua. Municipio Libertador. Registro Civil de Palo Negro de la de cujus KAMILYCARMEN DEL VALLE LEÓN DE BOLIVAR. Acta de Matrimonio Nº 179, de los ciudadanos FRANKLIN ALIRIO BOLIVAR GUTIERREZ y KAMILYCARMEN DEL VALLE LEÖN MILLAN. Acta de Nacimiento Nº 736, en original de la ciudadana KAMELIA CAROLINA y Acta de Nacimiento Nº 1666, en original de la ciudadana GENESIS ORIANA, expedidos por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, Oficina de Registro Civil. Copias de la Cédula de Identidad de los ciudadanos: KAMILYCARMEN DEL VALLE LEÓN DE BOLIVAR, FRANKLIN ALIRIO BOLIVAR GUTIERREZ, GENESIS ORIANA BOLIVAR LEÓN y KAMELIA CAROLINA BOLIVAR LEÓN; insertos desde el folio 03 hasta el folio 09, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: FRANKLIN ALIRIO BOLIVAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.802.821, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en el de sus hijas GENESIS ORIANA BOLIVAR LEÓN y KAMELIA CAROLINA BOLIVAR LEÓN, venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V.- 21.336.714 y V.- 21.336.715 respectivamente, esposo e hijas de la de cujus KAMILYCARMEN DEL VALLE LEÓN DE BOLIVAR, quien era Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.115.618 y de este domicilio, quién falleció ab-intestato el día Diecinueve (19) de Marzo del año 2018, en la Ciudad de Palo Negro, Estado Aragua; según acta de Defunción N° 143, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Aragua, Municipio Libertador. Registro Civil Palo Negro, de fecha Diecinueve (19) de Marzo del año 2.018, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019).-----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,


ABOG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ.


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARISELA ORTA



En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de 14 folios útiles y 01 vuelto, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

SECRETARIA,