SOLICITUD Nº 333-18
En relación a la solicitud de fecha, 12 de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), suscrita por la ciudadana ARGELIA RAMONA BANDREZ DE FUNES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.507.461, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en el de sus hijos CARLOS ARISTIDES, MANUEL DE JESUS, MARIA ANGELICA y FRANCI MERCEDES FUNES BANDRES, venezolanos, mayores de edad, solteros los dos primeros, casada la tercera, y soltera la última, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V.- 9.889.937, V.- 8.788.438, V.- 9.889.938 y V.- 10.673.245 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Rosymar Iriuska Delgado Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 288.417, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL DE JESUS FUNES PORTILLO, quien era Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.696.405 y de este domicilio, quién falleció ab-intestato el día Veintinueve (29) de Agosto del año 2018, en la Ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico; en virtud de lo solicitado en fecha Nueve (09) de Enero del año 2019, fueron presentados los ciudadanos: JOSEFINA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.508.421 y CARLOS RAMON GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.524.962 y de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copias de la Cedula de Identidad de los ciudadanos: ARGELIA RAMONA BANDREZ DE FUNES, MANUEL DE JESUS FUNES BANDRES, CARLOS ARISTIDES FUNES BANDRES, FRANCI MERCEDES FUNES BANDRES y MARIA ANGELICA FUNES DE SANTIAGO, respectivamente. Acta de Defunción en copia certificada, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico. Municipio Juan Germán Roscio Nieves. Parroquia San Juan de los Morros del de cujus MANUEL DE JESUS FUNES PORTILLO. Acta de Matrimonio de los ciudadanos MANUEL DE JESUS FUNES PORTILLO y ARGELIA RAMONA BANDREZ CEDEÑO. Actas de Nacimiento en copias certificada de los ciudadanos CARLOS ARISTIDES y FRANCI MERCEDES, y en original de MANUEL DE JESUS FUNES, y MARIA ANGELICA FUNES, respectivamente, expedidas por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico. Municipio Juan Germán Roscio Nieves, las dos primeras actas, la tercera y cuarta fueron expedidas por el Prefecto del Municipio San Juan de los Morros. Distrito Roscio del Estado Guárico; insertos desde el folio 02 hasta el folio 12, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ARGELIA RAMONA BANDREZ DE FUNES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.507.461, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en el de sus hijos CARLOS ARISTIDES, MANUEL DE JESUS, MARIA ANGELICA y FRANCI MERCEDES FUNES BANDRES, venezolanos, mayores de edad, solteros los dos primeros, casada la tercera, y soltera la última, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V.- 9.889.937, V.- 8.788.438 V.- 9.889.938 y V.- 10.673.245 respectivamente, hijos del de cujus MANUEL DE JESUS FUNES PORTILLO, quien era Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.696.405 y de este domicilio, quién falleció como consta en Acta de Defunción N° 924, Año 2018, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Oficina de Registro Civil, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio NIeves, Estado Guárico, de fecha Veintinueve (29) de Agosto del año 2.018, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Nueve (09) días del mes de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019).---------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,


ABOG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ.


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARISELA ORTA



En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de 17 folios útiles y Seis (06) vuelto, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

SECRETARIA,