TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 15 DE ENERO DEL 2019.-
208º y 159º


EXPEDIENTE: Nº S-2732-18
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: YDALIA MARGARITA RIGUT GONZALEZ.



Recibido por Distribución de fecha 14 de Diciembre del 2018y admitida en fecha 14 de Diciembre de 2018, escrito presentado por la ciudadana YDALIA MARGARITA RIGUT GONZALEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.665.488, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NORMA BLANCO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.335; contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Lote de Terreno Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección BARRIO LAS MERCEDES CALLE SANTA ELENA, CASA Nº 97-B, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de Terreno de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (102,44 M2); cuyos linderos son: NORTE: CON CALLE SANTA ELENA, SUFRENTE; EN 14,00 ML; SUR: CON SOLAR Y CASA DE LA SEÑORA HELIS CORRALES; EN 10,35 ML; ESTE: CON CASA Nº 97-C DE LA SEÑORA VICTALIA RIGUT; EN 10,35 ML; y OESTE: CON CASA Y SOLAR DE LA SEÑORA SUSANA DE CASTRO; EN 13,32 ML; tal como se evidencia en la Autorización para Evacuar Titulo Supletorio y Certificación de Linderos, emitida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, cursante a los folios 03 y 04 del expediente, documentos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad del solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 430 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de los ciudadanos: AURA JOSEFINA ACOSTA QUINTANA y MARLENI COROMOTO SILDA DE CENTENO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-6.859.145 y V-13.042.370 respectivamente, evacuados por ante este Tribunal en fecha 14 de Enero del 2019, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YDALIA MARGARITA RIGUT GONZALEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.665.488, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto del presente expediente, sobre un Lote de Terreno Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección BARRIO LAS MERCEDES CALLE SANTA ELENA, CASA Nº 97-B, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de Terreno de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (102,44 M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1388 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019).


ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR


ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TITULAR



En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales constantes de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.


SECRETARIA


IBT/lepq.-
S-2732-18