TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 15 DE ENERO DEL 2019.-
208º y 159º


EXPEDIENTE: Nº S-2739-19
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: ANA RAMONA PRIETO DE BUITRAGO.



Recibido por Distribución de fecha 09 de Enero del 2019 y admitida en fecha 11 de Enero de 2019, escrito presentado por la ciudadana ANA RAMONA PRIETO DE BUITRAGO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.087.846, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL EDUARDO SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.168; contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Lote de Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección AVENIDA JOSE FELIX RIBAS, PROLONGACION, LOCAL S/N, FRENTE AL LICEO ROSCIO, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de Terreno de VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (26,40 M2); cuyos linderos son: NORTE: CON AVENIDA JOSE FELIX RIBAS, SU FRENTE; EN 4,40 ML; SUR: CON QUEBRADA EMBAULADA; EN 4,40 ML; ESTE: CON TERRENO DE NAIRILIS MAGALLANES; EN 6,00 ML; y OESTE: CON TERRENO DE GERMAN FERNANDEZ; EN 6,00 ML; tal como se evidencia en la Autorización para Evacuar Titulo Supletorio y Certificación de Linderos, emitida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, cursante a los folios 03 y 04 del expediente, documentos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad de la solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 430 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de los ciudadanos: WILLIAM RAFAEL SULBARAN JUAREZ y CESAR JOAQUIN MENDEZ PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-8.625.146 y V-7.780.993 respectivamente, evacuados por ante este Tribunal en fecha 14 de Enero del 2019, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ANA RAMONA PRIETO DE BUITRAGO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.087.846, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto del presente expediente, sobre un Lote de Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección AVENIDA JOSE FELIX RIBAS, PROLONGACION, LOCAL S/N, FRENTE AL LICEO ROSCIO, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de Terreno de VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (26,40 M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1388 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019).


ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR


ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TITULAR



En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales constantes de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.


SECRETARIA


IBT/lepq.-
S-2739-19