TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 24 DE ENERO DEL 2019
208º y 159º
EXPEDIENTE: S-2742-19
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ZULY MILAGRO BLANCO JIMENEZ.
I
Vista la presente solicitud, recibida por distribución de fecha 15 de Enero de 2019, admitida por éste Tribunal en fecha 18 de Enero del 2019, presentada por la ciudadana ZULY MILAGRO BLANCO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.787.419, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos JUAN JOSE BLANCO JIMENEZ, JOSEFINA BLANCO DE GONZALEZ, MYRIAN CARIDAD BLANCO JIMENEZ, HILDA MARGARITA BLANCO, MARITZA MAGDALENA BLANCO JIMENEZ y CORINA BLANCO JIMENEZ, según Poder notariado por la Notaria Publica del Estado Guarico y en interés del ciudadano JULIO CESAR BLANCO JIMENEZ, debidamente asistida por el abogado DANIEL CORADO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.401; contentivo de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA FERMINA JIMENEZ DE BLANCO, quien falleció ab intestado en la Parroquia San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, el día 24 de Enero del 1978.-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 24 de Enero del 1978, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, registrada bajo el Nº 37, anexa al folio cinco (05) de la presente solicitud, así como las Partidas de Nacimiento, cursantes en el expediente, que la de cujus deja como herederos, a los Ciudadanos ZULY MILAGRO BLANCO JIMENEZ, JUAN JOSE BLANCO JIMENEZ, JOSEFINA BLANCO DE GONZALEZ, MYRIAN CARIDAD BLANCO JIMENEZ, HILDA MARGARITA BLANCO, MARITZA MAGDALENA BLANCO JIMENEZ, CORINA BLANCO JIMENEZ, JULIO CESAR BLANCO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.787.419, V-3.558.200, V-3.710.466, V-5.160.503, V-5.161.303, V-4.294.180, V-5.154.014 y V-7.283.314 respectivamente, en su condición de HIJOS, de la fallecida; ACTAS que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, dejándose a salvo los derechos de terceros. De igual forma las TESTIMONIALES de los ciudadanos: ALEXIS RAMON FLORES y MARIA CELESTE CASTRO TERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.299.767 y V-6.251.719 respectivamente, se valoran como pleno indicio, por cuanto dan fe que la de cujus era MADRE de los ciudadanos anteriormente mencionados, tal como se evidencia en las PARTIDAS DE NACIMIENTO, cursantes desde el folio 06 al 13 del expediente.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la de cujus, ciudadana MARIA FERMINA JIMENEZ DE BLANCO, quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.292.446; a los Ciudadanos ZULY MILAGRO BLANCO JIMENEZ, JUAN JOSE BLANCO JIMENEZ, JOSEFINA BLANCO DE GONZALEZ, MYRIAN CARIDAD BLANCO JIMENEZ, HILDA MARGARITA BLANCO, MARITZA MAGDALENA BLANCO JIMENEZ, CORINA BLANCO JIMENEZ, JULIO CESAR BLANCO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.787.419, V-3.558.200, V-3.710.466, V-5.160.503, V-5.161.303, V-4.294.180, V-5.154.014 y V-7.283.314 respectivamente, en su condición de HIJOS.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante, igualmente devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 307 Y 308 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del Dos Mil Diecinueve (2019)
ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR
ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TITULAR
En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior decisión.
La Secretaria
IBT/lepq.-
S-2742-19
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