TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 25 DE ENERO DEL 2019
208º y 159º



EXPEDIENTE: S-2746-19
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: CRISTINA ANTONIETA CUENCA DE BERMUDEZ.


I


Vista la presente solicitud, recibida por distribución de fecha 22 de Enero de 2019, admitida por este Tribunal en fecha 23 de Enero del 2019, presentada por la ciudadana CRISTINA ANTONIETA CUENCA DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.155.512, actuando en su propio nombre y en interes de sus hijos CRISTINA TAIS BERMUDEZ CUENCA y FERNANDO JOSE BERMUDEZ CUENCA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.711.757 y V-16.076.519 respectivamente, debidamente asistida por la abogado MONICA BORTOLIN DE MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.307; contentivo de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FERNANDO JOSE BERMUDEZ, quien falleció ab intestado en la Parroquia San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, el día 01 de Enero de 2019. a causa de PARADA CARDIORESPIRATORIA, ASFIXIA POR CUERPO EXTRAÑO CARNE.-

II

Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 02 de Enero de 2019, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, registrada bajo el Nº 1396, anexa al folio siete (07) de la presente solicitud, así como las Partidas de Nacimiento, cursantes en el expediente, que el de cujus deja como herederos, a los Ciudadanos CRISTINA ANTONIETA CUENCA DE BERMUDEZ, CRISTINA TAIS BERMUDEZ CUENCA y FERNANDO JOSE BERMUDEZ CUENCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.155.512, V-15.711.757 y V-16.076.519 respectivamente, en su condición de ESPOSA e HIJOS, del fallecido; ACTAS que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, dejándose a salvo los derechos de terceros. De igual forma las TESTIMONIALES de los ciudadanos: MARYANGEL JOSE TABLANTE PEREZ y VICENTE SALVADOR CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.714.265 y V-12.361.019 respectivamente, se valoran como pleno indicio, por cuanto dan fe que la de cujus era ESPOSO Y PADRE de los ciudadanos anteriormente mencionados, tal como se evidencia en el ACTA DE MATRIMONIO y PARTIDAS DE NACIMIENTO, cursantes desde el folio 03 al 06 del expediente.

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el de cujus, ciudadano FERNANDO JOSE BERMUDEZ, quien fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.322.174; a los Ciudadanos CRISTINA ANTONIETA CUENCA DE BERMUDEZ, CRISTINA TAIS BERMUDEZ CUENCA y FERNANDO JOSE BERMUDEZ CUENCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.155.512, V-15.711.757 y V-16.076.519 respectivamente, en su condición de ESPOSA e HIJOS.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante, igualmente devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 307 Y 308 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del Dos Mil Diecinueve (2019)


ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR



ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TITULAR


En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior decisión.


La Secretaria


IBT/luzby.-
S-2746-19