TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 28 DE ENERO DE 2019
208º y 159º

EXPEDIENTE: Nº S-2681-18
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: CESAR ERNESTO CASTRO APODERADO JUDICIAL DE AIDA HIGINIA DI LORENZO DE MONSALVE y OTROS.-


Recibido por Distribución de fecha 07 de Noviembre de 2018, escrito presentado por el abogado CESAR ERNESTO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.371.458, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.594, actuando en nombre y representación de los ciudadanos AIDA HIGINIA DI LORENZO DE MONSALVE, DOLORES JOSEFINA DI LORENZO ROJAS, PURA VIRGINIA DI LORENZO DE GONZALEZ, CASTOR OSWALDO DI LORENZO ROJAS, TRINA ISOLINA DI LORENZO DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 1.354.372, V-3.291.552, V-2.844.705, V-3.050.974 y V-3.291.528 respectivamente, hijos de quienes en vida fueron los ciudadanos JOSE NORBERTO DI LORENZO SOLORZANO y PAULA JOSEFA ROJAS DE DI LORENZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-350.666 y V-356.385, tal como se evidencia de Poder Especial otorgado por ante la Notaria Publica del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el Nº 31, Tomo 271, Folio 99 al 101 de los Libros de Autenticaciones llevado por la referida notaria, en fecha 24/09/2018, contentivo de la solicitud de Rectificación e Inserción de Actas de Registro Civil.
Admitida la solicitud, en este Tribunal en fecha 15 de Noviembre de 2018, se acordó de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, librar un edicto, haciendo un llamado a todas aquellas personas que puedan tener interés personal, directo o indirecto en la solicitud.
Revisada de manera exhaustiva la solicitud y recaudos presentados, por el abogado CESAR ERNESTO CASTRO, supra identificado y quien solicita la Rectificación del Acta de Reconocimiento de hijos naturales, otorgada por el ciudadano GIOVANNI DI LORENZO y su inserción en los Libros de nacimientos del Registro Civil de la Parroquia San Jose de Tiznado, Municipio Ortiz del Estado Guárico y en el Registro Principal del Estado Guárico, de cuyo contenido se evidencia que al momento de levantar el acta de reconocimiento, fue identificado como JUAN en lugar de GIOVANNI, al señalar lo siguiente Yo, Juan Di Lorenzo, súbdito italiano, siendo lo correcto Yo, Giovanni Di Lorenzo, súbdito italiano.
Ahora bien, la recién vigente Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial numero 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009, en su articulo 144 establece que: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”
En este sentido, la referida Ley Orgánica prevé:
Articulo 145: La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.
Articulo 148: La solicitud de rectificación del acta de estado civil, por omisiones o errores materiales que no afecten el contenido del fondo del acta, será presentada ante el registrador o la registradora civil. Se formará un expediente con la solicitud y los recaudos que la acompañan, debiendo pronunciarse la autoridad competente en un plazo no mayor de ocho días hábiles a la presentación de la misma.
Articulo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Así mismo es importante destacar que la competencia en materia de Rectificación de Partidas, establecida en el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la atribución conferida a los Juzgados de Primera Instancia, fue modificada por el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, siendo competente este Juzgado de Municipio.

Finalmente, el artículo 501 del Código Civil Venezolano Vigente, señala:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el articulo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción correspondía la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.

En el presente caso, el solicitante consignó anexo a la solicitud, copia de la cedula de identidad de los ciudadanos AIDA HIGINIA DI LORENZO DE MONSALVE, DOLORES JOSEFINA DI LORENZO ROJAS, PURA VIRGINIA DI LORENZO DE GONZALEZ, CASTOR OSWALDO DI LORENZO ROJAS, TRINA ISOLINA DI LORENZO DE SANCHEZ, JOSE NORBERTO DI LORENZO SOLORZANO y PAULA JOSEFA ROJAS DE DI LORENZO, acta de nacimiento, matrimonio y defunción del ciudadano JOSE NORBERTO DI LORENZO SOLORZANO, copia de la cedula de identidad del ciudadano GIOVANNI DI LORENZO, así como Datos Filiatorios, acta de reconocimiento de hijos naturales, así como acta de defunción de Giovanni Di Lorenzo entre otros, de cuyo contenido se demuestra fehacientemente que efectivamente existe un error de trascripción al señalar como Juan Di Lorenzo, siendo lo correcto Giovanni Di Lorenzo, documentos que se aprecian y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por cuanto se evidencia que ciertamente existe error en la misma, es por lo que esta Juzgadora ordena la RECTIFICACIÓN del Acta de Reconocimiento de hijos Naturales, emitida en fecha 20 de Enero de 1920, a favor de los ciudadanos JOSE NORBERTO, PEDRO LUIS y CARMEN CRISTINA, y su inserción en los Libros de Registro Civil de la Parroquia San José de Tiznado Municipio Ortiz del Estado Guárico, en los términos antes mencionados Y ASI SE DECLARA.-
De tal manera, por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia ORDENA LA CORECCIÓN DEL ACTA DE RECONOCIMIENTO de los ciudadanos JOSE NORBERTO, PEDRO LUIS y CARMEN CRISTINA, de fecha 20 de Enero de 1920, otorgada por ante el antiguo Juzgado de Parroquia del Municipio San José de Tiznado y registrada posteriormente ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Roscio en Ortiz Estado Guárico, en fecha 29 de Enero de 1920, en el sentido de corregir el acta, donde dice YO, JUAN DI LORENZO debe decir YO, GIOVANNI DI LORENZO. De igual forma se ordena su inserción en los Libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia San José de Tiznado, Municipio Ortiz del Estado Guárico, así como en los libros llevados por ante el Registro Principal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. Y así se decide.
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Articulo 774: Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará integra … omisis…
En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el articulo 502 del Código Civil.

Es por lo que, en vista del articulo anteriormente expuesto, este Tribunal, ordena lo siguiente:
PRIMERO: Oficiar al Registro Civil de la Parroquia San José de Tiznado Municipio Ortiz del Estado Guárico y al Registro Principal del Estado Guárico, a los fines de estampar la nota marginal en el acta de Nacimiento del ciudadano JOSE NORBERTO DI LORENZO SOLORZANO, registrada bajo el Nº 93, Folio 139 de fecha 31-10-2007, en el sentido de subsanar donde dice JUAN DI LORENZO y MANUELA SOLORZANO, debe decir GIOVANNI DI LORENZO, NATURAL DE GRUMENTO NOVA, POTENZA, ITALIA Y DE MANUELA SOLORZANO, NATURAL DE SAN JOSE DE TIZNADO, ESTADO GUÁRICO.
SEGUNDO: Oficiar al Registro Civil de la Parroquia San José de Tiznado Municipio Ortiz del Estado Guárico y al Registro Principal del Estado Guárico, a los fines de estampar la nota marginal, en el Acta de Matrimonio Nº 2 del año 1.936, en el sentido de subsanar donde dice JOSE NORBERTO DI LORENZO, debe decir JOSE NORBERTO DI LORENZO SOLORZANO y donde dice HIJO RECONOCIDO DE JUAN DI LORENZO, debe decir HIJO RECONOCIDO DE GIOVANNI DI LORENZO.
TERCERO: Oficiar al Registro Civil de la Parroquia de la Parroquia San Blas, Catedral y Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo a los fines de estampar la nota marginal en el Acta de Defunción, registrada bajo el Nº 82, Tomo I, de fecha 03/08/2004, en el sentido de subsanar donde dice ERA HIJO DE JUAN DI LORENZO, debe decir ERA HIJO DE GIOVANNI DI LORENZO.
CUARTO: Oficiar al Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo a los fines de estampar la nota marginal en el Acta de Defunción, bajo el Nº 64, Tomo I, Folio 33, de fecha 27/05/1955, en el sentido de subsanar donde dice JUAN DI LORENZO, debe decir GIOVANNI DI LORENZO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 1384 del Código Civil, a los fines del articulo 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Conforme lo dispone el artículo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la presente Sentencia, remítanse copias certificadas al Registro Civil a los fines legales consiguientes, una vez que las mismas sean proveídas por las partes, por ser ello una carga procesal de los solicitantes. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guárico, a los Veintiocho (28) días del Mes de Enero de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


Abg. Ivonne Belisario Tovar
Juez Titular

Abg. Luzby J. Morales V.
Secretaria



En la misma fecha, siendo las: 11:00 a.m., se público, registró y se dejó copia de la anterior decisión.


La Secretaria,
S-2681-18
IBT/luzby.-