REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
205° y 156°


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
SIGNO DE LA RESOLUCION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO
EXPEDIENTE D-0100-19
DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ
DEMANDADO: LEONID LEDON y ROYMIZ MONGES DE LEDON


I

Visto el escrito presentado por el ciudadano MIGUEL ANTONIO LEDON DOMIMGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.620.513, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.408, actuando en este acto en representación de sus propios intereses, contentivo de la Demanda de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, incoada en contra de los ciudadanos LEONID LENIN LEDON FAGUNDEZ y ROYMIZ YOSBELY MONGES DE LEDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.362.301y V-19.512.900 respectivamente, distribuido para este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guárico, en fecha 15/01/2019; en cumplimiento a la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/09, dándole entrada en fecha 18 de Enero de 2019, asignándole el Nº D-0100-19, acordando proveer por auto separado lo conducente sobre la admisión o no de la solicitud.
Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, identificado ut supra, se evidencia que el referido ciudadano, solicita la citación de LEONID LENIN LEDON y ROYMIZ YOSBELY MONGES DE LEDON, a los fines de que Reconozcan en su contenido y firma, el documento privado de compra venta, de una casa y del lote de terreno ubicada en la Urbanización Simon Rodríguez, Sector 01, Avenida 01, casa Nº 94 de la ciudad de Calabozo Estado Guárico, realizado en fecha 04 de Enero de 2019.
II

Ahora bien, del contenido del escrito de solicitud brevemente explanado se desprende que el inmueble objeto de la presente demanda, se encuentra ubicado en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, y por ello se hace necesario traer a colación que la competencia está integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la Republica en cuyo tribunal debe el actor interponer su demanda y el demandado ejercer su defensa.
Dispone el Articulo 191 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Articulo 191.- Los jueces no podran despachar los asuntos de su competencia, sino en el lugar destinado para sede del Tribunal… omisis…

Teniendo entonces, que el inmueble objeto de la presente demanda, se encuentra fuera de la jurisdicción de este Tribunal, no le queda mas a quien aquí suscribe, que declararse INCOMPETENTE y DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO a un Juzgado Competente, vale decir al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Geronimo de Guayabal del estado Guárico, con sede en Calabozo. Y ASI SE DECIDE.

III

Es por ello, que habiendo declarado éste Tribunal su INCOMPETENCIA EN RELACIÓN AL TERRITORIO para conocer de la presente Demanda de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ en contra de los ciudadanos LEONID LENIN LEDON FAGUNDEZ Y ROYMIZ YOSBELY MONGES DE LEDON, ordena DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Geronimo de Guayabal del estado Guárico, con sede en Calabozo; por ser éste, el Tribunal competente para conocer de la demanda por tener Identidad de competencia en cuanto a la MATERIA y al TERRITORIO. ASÍ SE DECIDE.

Se ordena remitir el expediente mediante Oficio, al referido juzgado en la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En San Juan de los Morros a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019).-


ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR
ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA


En ésta misma fecha siendo las 10.00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
La Secretaria


IBT/luzby
D-0100-19