TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 07 DE ENERO DEL 2019.-
208º y 159º


EXPEDIENTE: Nº S-2715-19
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: JOSE GUSTAVO TORREALBA.



Recibido por Distribución de fecha 03 de Diciembre del 2018 y admitida en fecha 06 de Diciembre de 2018, escrito presentado por el ciudadano JOSE GUSTAVO TORREALBA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.779.452, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANK REINALDO TORRES SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.926; contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Lote de Terreno de propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección CALLE LOS PUENTES, CASA Nº 1, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (161,12 M2); cuyos linderos son: NORTE: CON CALLE LOS PUENTES; EN 7,40; 3,20 ML; SUR: CON CASA DE PEDRO PEREZ LOPEZ; EN 13,50 ML; ESTE: CON CALLE LOS PUENTES, SU FRENTE; EN 5,40; 3,10; 2,00 ML; y OESTE: CON CASA DE FEDERICO BAEZ; EN 16,70 ML; tal como se evidencia en la Autorización para Evacuar Titulo Supletorio y Certificación de Linderos, emitida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, cursante a los folios 04 y 05 del expediente, documentos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad del solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 430 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de los ciudadanos: ALEXA GAMBOA SEPULVEDA y GIANLUCA GIL GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-25.357.234 y V-26.179.737 respectivamente, evacuados por ante este Tribunal en fecha 19 de Diciembre del 2018, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSE GUSTAVO TORREALBA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.779.452, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y 02 del presente expediente, sobre un Lote de Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección CALLE LOS PUENTES, CASA Nº 1, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (161,12 M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1388 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Siete (07) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019).


ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR


ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TITULAR



En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales constantes de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.


SECRETARIA



IBT/lepq.-
S-2715-19