REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 16.329-19.

PARTE SOLICITANTE: GUMERCINDA MARÍA SÁEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.943.617 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MILVIDA ESPINOZA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.759.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Asignada por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana GUMERCINDA MARÍA SÁEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.943.617 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MILVIDA ESPINOZA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.759, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 08 de Enero de 2.019. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 10591-10545 y Autorización para Evacuar Título Supletorio, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor y a favor de los ciudadanos: MARTINA EMILIANA SOSA, CARMEN ANTONIA SÁEZ SOSA, JUANA LAUREANA SÁEZ DE PICO, NOÉ TERESA SÁEZ SOSA, GRACIELA JOSEFINA SÁEZ SOSA, ROSALÍA SÁEZ SOSA, MARÍA ENRIQUETA SÁEZ SOSA, PETRA MERCEDES SÁEZ SOSA, FRANCISCA CARACCIOLA SÁEZ SOSA, VILMA YANETH SÁEZ SOSA y JOSÉ GREGORIO SÁEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 2.008.678, 8.625.654, 6.943.619, 6.943.616, 10.270.883, 10.270.610, 10.270.882, 12.991.562, 12.990.974, 13.820.667 y 13.820.684, respectivamente, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en el Banco Obrero, Callejón 14, entre Carreras 14 y 15, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, constante de un área de terreno de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (214,53 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Callejón 14 en (10.50 mts); SUR: Inmueble de Soila Segovia en (10.32 mts); ESTE: Inmueble de Teresa Rattia en (21,00 mts); OESTE: Inmueble de Villegas Ramón en (20,12 mts).
Alega la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero proveniente de su trabajo y esfuerzo personal, las cuales están constituidas por una Casa de habitación familiar cuyas características son las siguientes: Cercada con bloques de cemento y con un Portón de hierro, techo de zinc, piso de cemento liso, tres (3) habitaciones, tres (3) puertas de hierro, tres (3) ventanas de hierro, un baño (1) interno con piso liso, poceta, lavamanos y regadera, un (1) recibo, una (1) cocina, un (1) comedor y un lavandero.-
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: ZULEIDYS DEL VALLE DELGADO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.684.964, de este domicilio, y la ciudadana BLANCA LETICIA HURTADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.155.148, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por los ciudadanos: GUMERCINDA MARIA SÁEZ SOSA, MARTINA EMILIANA SOSA, CARMEN ANTONIA SÁEZ SOSA, JUANA LAUREANA SÁEZ DE PICO, NOÉ TERESA SÁEZ SOSA, GRACIELA JOSEFINA SÁEZ SOSA, ROSALÍA SÁEZ SOSA, MARÍA ENRIQUETA SÁEZ SOSA, PETRA MERCEDES SÁEZ SOSA, FRANCISCA CARACCIOLA SÁEZ SOSA, VILMA YANETH SÁEZ SOSA y JOSÉ GREGORIO SÁEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 6.943.617, 2.008.678, 8.625.654, 6.943.619, 6.943.616, 10.270.883, 10.270.610, 10.270.882, 12.991.562, 12.990.974, 13.820.667 y 13.820.684, respectivamente, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de los ciudadanos: GUMERCINDA MARÍA SÁEZ SOSA, MARTINA EMILIANA SOSA, CARMEN ANTONIA SÁEZ SOSA, JUANA LAUREANA SAEZ DE PICO, NOÉ TERESA SÁEZ SOSA, GRACIELA JOSEFINA SÁEZ SOSA, ROSALÍA SÁEZ SOSA, MARÍA ENRIQUETA SÁEZ SOSA, PETRA MERCEDES SÁEZ SOSA, FRANCISCA CARACCIOLA SÁEZ SOSA, VILMA YANETH SÁEZ SOSA y JOSÉ GREGORIO SÁEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 6.943.617, 2.008.678, 8.625.654, 6.943.619, 6.943.616, 10.270.883, 10.270.610, 10.270.882, 12.991.562, 12.990.974, 13.820.667 y 13.820.684, respectivamente, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: GUMERCINDA MARÍA SÁEZ SOSA, MARTINA EMILIANA SOSA, CARMEN ANTONIA SÁEZ SOSA, JUANA LAUREANA SÁEZ DE PICO, NOÉ TERESA SÁEZ SOSA, GRACIELA JOSEFINA SÁEZ SOSA, ROSALÍA SÁEZ SOSA, MARÍA ENRIQUETA SÁEZ SOSA, PETRA MERCEDES SÁEZ SOSA, FRANCISCA CARACCIOLA SÁEZ SOSA, VILMA YANETH SÁEZ SOSA y JOSÉ GREGORIO SÁEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 6.943.617, 2.008.678, 8.625.654, 6.943.619, 6.943.616, 10.270.883, 10.270.610, 10.270.882, 12.991.562, 12.990.974, 13.820.667 y 13.820.684, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en el Banco Obrero, Callejón 14, entre Carreras 14 y 15, Casa S/N, de esta Ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, constante de un área de terreno de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (214,53 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Callejón 14 en (10.50 mts); SUR: Inmueble de Soila Segovia en (10.32 mts); ESTE: Inmueble de Teresa Rattia en (21,00 mts); OESTE: Inmueble de Villegas Ramón en (20,12 mts). De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los 11 días del mes de Enero del año 2.019. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRTEH HURTADO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PÁEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.). Conste. Se devuelve al solicitante constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA,
YH/OP/Amalia. -
SOL. Nº. 16.329-19.