REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXPEDIENTE Nº 3828-18

SOLICITANTE: KATIANA YOLIBET OCHOA MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.466.391 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.035.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 16 de Noviembre de 2.018, por ante este Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, fue presentado escrito de Solicitud de Divorcio y sus anexos, por la ciudadana KATIANA YOLIBET OCHOA MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.466.391, de este domicilio, debidamente asistida para este acto por el abogado ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.035. Y previo sorteo de distribución le correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal.
Alega la solicitante, que contrajo matrimonio civil en fecha 05 de Febrero del año 2.000, por ante el Concejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con el ciudadano JESÚS ANTONIO JIMENEZ DELGADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.475.832, con domicilio en Naguanagua del Estado Carabobo, tal y como consta del Acta de Matrimonio consignada en autos. Asimismo alega, que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Simón Bolívar, Manzana 1, Casa Nº 6, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
De igual manera manifestó, que durante el tiempo de convivencia procrearon una (1) hija de nombre CARMEN VICTORIA JIMENEZ OCHOA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.839.566. Pero es el caso, que comenzaron a surgir problemas y desavenencias en la relación de pareja debido a diferencias y a la incompatibilidad de caracteres, que fueron poco a poco erosionando su relación y desenvolvimiento de la vida en común y en fecha 21 de Noviembre de 2.006 decidieron separarse de hecho y no se ha producido la reconciliación entre ellos. Por las razones expuestas y con fundamento al artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común es por lo que acude a solicitar se declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
En fecha 21 de Noviembre de 2.018, se admitió el escrito de divorcio por los trámites del artículo 185-A, presentado por la ciudadana KATIANA YOLIBET OCHOA MEJÍAS y en consecuencia se acordó la citación del ciudadano JESÚS ANTONIO JIMENEZ DELGADO, en la dirección señalada en autos y para tales efectos se libró Despacho de Exhorto y la respectiva boleta de citación, para que dicho ciudadano compareciera por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que constare en autos su citación, más cuatro (4) días por el término de la distancia .
Mediante diligencia de fecha 08 de Diciembre de 2.018, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación del ciudadano JESÚS ANTONIO JIMENEZ DELGADO, debidamente firmada, ya que el mismo se dio por citado en la presente causa firmando la boleta de citación en fecha 03-12-2.018.
Mediante nota de secretaría, se dejó constancia que en fecha 10-12-2.018, venció el lapso concedido al ciudadano JESÚS ANTONIO JIMENEZ DELGADO, para exponer lo que a bien tuviera con respecto a la solicitud.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta Jurisdicente observa: Que fue presentada Solicitud de Divorcio por los trámites del artículo 185-A del Código Civil, incoada por la ciudadana KATIANA YOLIBET OCHOA MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.466.391, debidamente asistido por el Abogado ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.035, donde alega que contrajo matrimonio civil en fecha 05 de Febrero de 2.000, por ante el Concejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con el ciudadano JESÚS ANTONIO JIMENEZ MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.475.832, y que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Simón Bolívar, Manzana 1, Casa Nº 6, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico. Pero es el caso, que por desavenencias personales que resultaron imposibles de superar, decidieron separarse y hacer cada quien su vida particular sin que hasta la presente fecha se haya producido reconciliación alguna entre ellos, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común. Y es por esas razones, que solicita el divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil y solicitó la citación del ciudadano JESÚS ANTONIO JIMENEZ DELGADO, en la siguiente dirección: Barrio La Cidra, Avenida Principal, entre Calles Ruiz Pineda y Florida, Casa Nº 110-30, de Naguanagua del Estado Carabobo, para que admitiera o no los hechos referidos en el escrito libelar, y de contradecirlo o no presentarse, se diera apertura a la Articulación Probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas y por cuanto en la solicitud de divorcio intervino solo uno de los cónyuges, se libró la respectiva boleta de citación del ciudadano JESÚS ANTONIO JIMENEZ DELGADO, plenamente identificado en autos, para que compareciera dentro del lapso correspondiente, a exponer lo que ha bien tuviere con relación a la solicitud de divorcio planteada por su cónyuge supra identificada. Y en tal sentido, se evidencia de autos que dicho ciudadano fue debidamente citado.
Bajo esta perspectiva, de las actas del expediente se puede constatar que el ciudadano JESÚS ANTONIO JIMENEZ DELGADO, no compareció al tribunal dentro del lapso previsto en la boleta de citación y en consecuencia, se ordenó la apertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Y es de observarse, que estando a derecho el ciudadano antes mencionado, durante la articulación probatoria no promovió prueba alguna que desvirtuara la pretensión de la ciudadana KATIANA YOLIBET OCHOA MEJÍAS. Y así se establece.
En orden a lo anterior, esta Juzgadora concluye que por cuanto el ciudadano JESÚS ANTONIO JIMENEZ DELGADO, no hizo objeción a la Solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana KATIANA YOLIBET OCHOA MEJÍAS, y en virtud de que quedaron admitidos los términos planteados en el libelo, en consecuencia, se debe declarar con lugar el divorcio solicitado por los trámites del artículo 185-A del Código Civil. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO POR LOS CIUDADANOS: KATIANA YOLIBET OCHOA MEJÍAS y JESÚS ANTONIO JIMENEZ DELGADO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.466.391 y 12.475.832, respectivamente, por ante el Concejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 05 de Febrero de 2.000, quedando anotado bajo el Acta Nº 12, Folios 17 y 18, de los Libros de Registro de Matrimonio Civil llevados por ese Despacho en el año 2.000.
Publíquese, regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Calabozo, a los 15 días del mes de Enero del año 2.019. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. SISMENI DIAZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley. Siendo las Tres de la tarde (3:00 pm). Conste.-
LA SECRETARIA,
YH/sd
Exp. Nº 3828-18