REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 16.334-19.-

PARTE SOLICITANTE: JOSÉ LIBRADO LÓPEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.269.354.
ABOGADO ASISTENTE: YEFENSON GENAEL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 226.248.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano JOSÉ LIBRADO LÓPEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.269.354, asistido en este acto por el abogado en ejercicio YEFENSON GENAEL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 226.248, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 15 de Enero de 2.019. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de MIL TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (1.320,30M2),ubicado en el Barrio Vicario III, Carrera 1, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Inmueble de Carmen Rodríguez en (48,90 Mts), SUR: Inmueble de Hugo Oropeza en (48,90 Mts), ESTE: Inmueble de Del Valle Terán en (27,00 Mts) y OESTE: Carrera 1 en (27,00 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que construyó unas bienhechurias con dinero de su propio peculio, con las siguientes características: Dos (2) habitaciones, un (1) habitación con piso liso y ventana de hierro, una (1) sala, una (1) cocina con ventana de hierro y piso liso, un (1) baño con puerta de hierro, puerta principal de hierro, techo de zinc, piso rustico, un (1) anexo que consta de: una (1) habitación, un (1) baño, una (1) sala-comedor, estructura con columnas de concreto, paredes de bloques frisados y pintados, piso de cemento liso, ventanas y puertas de hierro.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: LUIS ALBERTO SALAY URBINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.252.306, y CARLOS EDUARDO CABRERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.913.250, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas fueron construidas por el ciudadano JOSÉ LIBRADO LÓPEZ HERRERA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano JOSÉ LIBRADO LÓPEZ HERRERA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSÉ LIBRADO LÓPEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.269.354, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de MIL TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (1.320,30M2),ubicado en el Barrio Vicario III, Carrera 1, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Inmueble de Carmen Rodríguez en (48,90 Mts), SUR: Inmueble de Hugo Oropeza en (48,90 Mts), ESTE: Inmueble de Del Valle Terán en (27,00 Mts) y OESTE: Carrera 1 en (27,00 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintinueve(29) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PÁEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Dos y Treinta horas de la tarde (2:30pm). Conste.
LA SECRETARIA,
YHS/OP/sd.-
SOL. Nº 16.334-19.-