REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

SOLICITUD Nº 16.282-18.-

PARTE SOLICITANTE: ARISLEIDA JOSEFINA DIAZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.539.462 y de este domicilio.

ABOGADA ASISNTENTE: DORAIMA YSELA RODRIGUEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.545.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por distribución y correspondiente sorteo de fecha 23 de Octubre de 2.018, fue asignado a este Juzgado escrito de Solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, con sus respectivos anexos, tales como el Acta de Defunción, certificación de las Actas de Nacimiento y copias de las Cédulas de Identidad, presentada por la ciudadana ARISLEIDA JOSEFINA DIAZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.539.462, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DORAIMA YSELA RODRIGUEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.545, de este domicilio, donde peticiona se le declare a ella y a su hermano, ciudadano PEDRO JOSE DIAZ BLANQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.637.387, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara PEDRO SALOMON DIAZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.152.427, quien falleció Ab-Intestato en fecha 14 de Junio del año 2.018, a causa de Carcinoma Epidermoide de Laringe, según consta en su Acta de Defunción Nº 235, Folio 235, Tomo I, de fecha 20 de Junio del año 2.018, emitida por ante el Registro Civil de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
En fecha 25 de Octubre de 2.018, se admite y se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la consignación del Edicto en el expediente, a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.
En fecha 17 de Diciembre de 2.018, mediante diligencia que cursa al folio Nueve (9), la ciudadana ARISLEIDA JOSEFINA DIAZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.539.462, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio DORAIMA YSELA RODRIGUEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.545, consignó el Edicto debidamente publicado en el Diario “La Antena” de fecha Jueves 29, Viernes 30 de Noviembre y Sábado 01, Domingo 02 de Diciembre de 2.018.
En fecha 18 de Diciembre de 2.018, fue agregado a los autos el Edicto, debidamente publicado.

Mediante nota de secretaría, se dejó constancia que en fecha 17 de Enero de 2.019, venció el lapso de emplazamiento otorgado en el Edicto.
En fecha 29 de Enero de 2.019, inserta al folio Trece (13) y folio Catorce (14) fueron presentados los testigos, ciudadana MELIDA ALICIA BRICEÑO DE PAEZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.793.279 y el ciudadano EFREN JOSE TORREALBA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.280.772, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes rindieron su declaración a viva voz.
Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:
Del contenido de la solicitud y de los referidos elementos probatorios que cursan a los autos, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su Competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO SALOMON DIAZ MARTINEZ, a los ciudadanos: ARISLEIDA JOSEFINA DIAZ HERNANDEZ y PEDRO JOSE DIAZ BLANQUEZ, venezolanos, mayores, de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.539.462 y 25.637.387, respectivamente, ambos de este domicilio, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DÉJESE CONSTANCIA EN EL LIBRO DIARIO Y EN EL DE SOLICITUDES. Devuélvase Original con sus resultas a los interesados. CÚMPLASE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, A LOS TREINTA Y UN (31) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2.019). AÑOS 208º DE LA INDEPENDENCIA Y 159º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PÁEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:40, horas de la mañana.-
LA SECRETARIA.
YHS/OP/jp.-
Solicitud Nº 16.282-18.-