REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 16.345-19.
PARTE SOLICITANTE: SIMON ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.618.321, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE SALAS MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.507.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentado por el ciudadano SIMON ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.618.321, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, actuando en su propio nombre y en representación de su esposa, ciudadana OMAIRA YANET ARRIETA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.842.341, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSE SALAS MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.507, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 28 de Enero de 2.019. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 10416-10493 de fecha 07 de Noviembre de 2.018, emanada de la Oficina Municipal de Catastro y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 04 de Diciembre de 2.018, emitida por ante la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor y de la ciudadana OMAIRA YANET ARRIETA DE RODRIGUEZ, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (765,28 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Calle en (34,50 Mts), SUR: Inmueble de Ángelo Arrieta y Cirilo Rivero en (34,50 Mts), ESTE: Inmueble de Carmen Jiménez en (21,30 Mts) y OESTE: Inmueble de Milagros Mújica en (23,00 Mts), ubicada en el Barrio Aires de Esperanza Revolucionaria, Calle 5, entre 3 y 4, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías la construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar distribuida de la manera siguiente: Tres habitaciones, una sala comedor, una cocina, dos baños, un porche, piso de cerámica y cemento pulido, construida con las siguientes características: Dos puertas de madera y tres de hierros, ventanas de macuto con protectores de hierro, ventanas de macuto con protectores de hierro, una platabanda arriba con un cuarto, un baño, una cocina, escalera de metal piso rustico, puerta de hierro, techo de zinc, luz eléctrica, con estructura de concretos y paredes de bloque.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ARQUIMEDES EMILIO BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.624.523 y FRANCISCO JOSE MAURY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.373.137, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por los ciudadanos: SIMON ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA y OMAIRA YANET ARRIETA DE RODRIGUEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de los ciudadanos: SIMON ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA y OMAIRA YANET ARRIETA DE RODRIGUEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: SIMON ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA y OMAIRA YANET ARRIETA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.618.321 y 12.842.431, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (765,28 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Calle en (34,50 Mts), SUR: Inmueble de Ángelo Arrieta y Cirilo Rivero en (34,50 Mts), ESTE: Inmueble de Carmen Jiménez en (21,30 Mts) y OESTE: Inmueble de Milagros Mújica en (23,00 Mts), ubicada en el Barrio Aires de Esperanza Revolucionaria, Calle 5, entre 3 y 4, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez y Nueve (2.019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Doce y Cuarenta horas de la tarde (12:40 p.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
YHS/OP/jp.-
Solicitud Nº 16.345-19.-
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