REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 16.322-18

PARTE SOLICITANTE: MARÍA GABINA CARREÑO ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.529.179 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR PARRA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.988.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MARÍA GABINA CARREÑO ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.529.179 y de este domicilio, asistida por el Abogado VICTOR PARRA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.988, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 12 de Diciembre de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 10499-10472 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 06-12-2.018, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro y de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTÍMETROS (198,16 M2), ubicado en el Barrio Veritas, Carrera 22, entre Calles 10 y 11, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Adriana Brizuela (17.83 Mts), SUR: Ali Gómez (17.83 Mts), ESTE: Terreno Solo (10.55 Mts) y OESTE: Carrera 22 (11.70 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Una (01) habitación amplia, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) recibo, un (01) corredor, puertas y rejas de hierro, portón de hierro, ventanas panorámicas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, luz eléctrica, aguas servidas, paredes de bloques y totalmente cercada con paredes de bloques.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: RAFAEL EMILIO VALERA CAMEJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.242.440, de este domicilio y CARLOS SIERRA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.070.300, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana MARÍA GABINA CARREÑO ESPAÑA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana MARÍA GABINA CARREÑO ESPAÑA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARÍA GABINA CARREÑO ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.529.179, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, con un área de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTÍMETROS (198,16 M2), ubicado en el Barrio Veritas, Carrera 22, entre Calles 10 y 11, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Adriana Brizuela (17.83 Mts), SUR: Ali Gómez (17.83 Mts), ESTE: Terreno Solo (10.55 Mts) y OESTE: Carrera 22 (11.70 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los siete (07) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once de la mañana (11:00am). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
YHS/OP/rf.-
SOL. Nº 16.322-18.-