REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN JERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
CALABOZO, 10 DE ENERO DEL 2019
208º y 159º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE: JAIME RIVERO DORA ANGELICA y JAIME RIVERO MIGUEL ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.796.148 y Nº V- 13.820.980 respectivamente.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE BIENHECHURIAS
TIPO DE SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO (Terminado)
I
De la revisión exhaustiva realizada a la presente Solicitud, se puede evidenciar que la parte interesada no ha realizado ningún tipo de gestión, para impulsar la misma, por lo que habiendo transcurridos más de un (1) año desde la admisión, y no habiendo más actuaciones que realizar, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Gerónimo de Guayabal del Estado Guarico, declara terminada la solicitud y remítase al Archivo Inactivo Judicial Regional del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en su oportunidad, dejándose constancia de su remisión mediante nota en los libros correspondientes y en el fichero del Tribunal.
LA JUEZ
Abg. MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
Abg. LILY JIMENEZ
En esta misma fecha se Registro y Público la anterior decisión bajo el N° 028-19, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria
Solicitud Nº 77-17
MUZ/LJ*maryuri.
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