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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO SEGUDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR  DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN JERONIMO DE GUAYABAL DE  LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
 CALABOZO, 10 DE ENERO DEL 2019
 208º y 159º
 DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
 De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
 SOLICITANTE: MALUDIN JOSEFINA MEDINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.631.859.
 MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE BIENHECHURIAS.
 TIPO DE SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO (Terminado)
 I
 De la revisión exhaustiva realizada a la presente  Solicitud, se puede evidenciar que la parte interesada no ha realizado ningún tipo de gestión, para impulsar la misma, por lo que habiendo transcurridos más de un (1) año desde la admisión, y no habiendo más actuaciones que realizar, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camagua y San Gerónimo de Guayabal del Estado Guarico, declara terminada la solicitud y remítase al Archivo Inactivo Judicial Regional del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en su oportunidad, dejándose constancia de su remisión mediante nota en los libros correspondientes y en el fichero del Tribunal.
 LA JUEZ
 Abg. MAYRA URBANEJA ZABALETA                                                   LA SECRETARIA
 
 Abg.  LILY JIMENEZ
 
 En esta misma fecha se Registro y Público la anterior decisión bajo el N° 24-19, siendo las 11:30 a.m.
 La Secretaria
 Solicitud Nº 93-17
 MUZ/LJ*Julia.
 
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