REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SOLICITUD: Nº 213-18
PARTE DEMANDANTE: FLORENCIO ARISTOTELES RENGIFO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.796.101.
Abogado Asistente: ROMULO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.796.044 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.299, según consta de Poder anexo al folio 51.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO
Conoce este Tribunal de la Solicitud interpuesta en fecha 04 de Diciembre del año 2018, por el ciudadano FLORENCIO ARISTOTELES RENGIFO APONTE, debidamente asistido por el Abogado ROMULO HERRERA, por CORRECCION DE LINDEROS DE VIVIENDA, ya identificado en autos.
De la revisión de las actas procesales se observa:
Que en diligencia de fecha 10 de Enero de 2.019, suscrita por el ciudadano FLORENCIO ARISTOTELES RENGIFO APONTE, debidamente asistido por el Abogado ROMULO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.299, interviene y expone:
“…Desisto de manera pura y simple, por tanto solicito se acuerde el desistimiento y archivo de la presente causa, es todo…”. (fin de la cita).
Expuesto lo anterior, este Tribunal considera necesario traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual señala lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En consecuencia, por no ser contraria al orden público y las buenas costumbres, este Tribunal de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda Homologar el Desistimiento de la Acción efectuado por el solicitante, según exposición contenida en diligencia de fecha 10 de Enero de 2018.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD, efectuado por el Solicitante ciudadano FLORENCIO ARISTOTELES RENGIFO APONTE, debidamente asistido por el Abogado ROMULO HERRERA, ya identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Archivo Inactivo del Poder Judicial con sede en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Así se decide.
Se deja constancia que la sentencia se dictó dentro del lapso legal.
Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tal fin, se autoriza al Alguacil de este Tribunal para que elabore y suscriba las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los CATORCE (14) días del mes de ENERO del Año Dos Mil Diecinueve (2.019).
Años 208° y 159°
Dios y Federación
LA JUEZ
Abg. MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
Abg. LILY JIMENEZ
En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el Nº 032-19 siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LILY JIMENEZ
Solicitud Nº 213-18
MUZ/LJ*Yusmery.
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