REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
					PODER JUDICIAL
 
JUZGADO SEGUDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR  DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN JERONIMO DE GUAYABAL DE  LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
 
 
CALABOZO, 15 DE ENERO DEL 2019
 
208º y 159º
 
     DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
 
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
 
SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO CANESTRI ARMARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.665.365
 
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
 
TIPO DE SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO (Terminado)
 
		I
 
De la revisión exhaustiva realizada a la presente  Solicitud, se puede evidenciar que la parte interesada no ha realizado ningún tipo de gestión, para impulsar la misma, por lo que habiendo transcurridos más de un (1) año desde la admisión, y no habiendo más actuaciones que realizar, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camagua y San Gerónimo de Guayabal del Estado Guarico, declara terminada la solicitud y remítase al Archivo Inactivo Judicial Regional del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en su oportunidad, dejándose constancia de su remisión mediante nota en los libros correspondientes y en el fichero del Tribunal.
 
LA JUEZ 
 
Abg. MAYRA URBANEJA ZABALETA                                                   LA SECRETARIA
 
                                                                                                                     
 
                                                                                                              Abg.  LILY JIMENEZ
 
 
	En esta misma fecha se Registro y Público la anterior decisión bajo el N° 044-19, siendo las 9:30 a.m.                                                                                             
 
 La Secretaria 
 
Solicitud Nº 188-17
 
MUZ/LJ/Diana.
 
 
 |