REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
208º y 159º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: ciudadanos ANGELICA MARIA RENGIFO NUÑEZ, MARIANGEL RENGIFO NUÑEZ y RAFAEL ANTONO RENGIFO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad números 13.540.272., 15.812.792 y 14.238.244, respectivamente.
Apoderado Judicial: ROMULO ANTONIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.796.044 e inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 86.299
Domicilio Procesal: Bufete Herrera & Asociados, Centro Comercial Colonial Piso 1, Oficina B-7, Calabozo, Estado Guárico.
Parte Demandada: ciudadano JOSE GREGORIO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.475.153
Apoderada Judicial: CARMEN JOSEFINA CASTILLO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.261.209 e inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 217.541
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL (LOCAL COMERCIAL).
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
En fecha de hoy, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal proceda a hacer la fijación de los hechos y de los límites de la controversia, conforme a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se hace en los términos siguientes:

Hechos no controvertidos:

PRIMERO: La existencia de la relación arrendaticia.

Hechos Controvertidos:
PRIMERO: Inicio de la relación arrendaticia.
SEGUNDO: Si venció la prorroga legal o no.
TERCERO: Si el desahucio fue realizado dentro del lapso.

Publíquese, Regístrese y Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en CALABOZO, a los DIECISEIS (16) días del mes de ENERO del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
ABG. LILY JIMÉNEZ
Seguidamente la decisión se publicó, a las Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana y se registro en el mismo día de su fecha, previo el anuncio de ley. Bajo el Nº 047-19 Conste.
LA SECRETARIA
ABG. LILY JIMÉNEZ
Exp: 1925- 2018
Mayra.-