REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN JERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

CALABOZO, 17 DE ENERO DEL 2019
208º y 159º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTES: ISBELIA MARGARITA COLMENAREZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.266.965
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
TIPO DE SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO (Terminado)
I
De la revisión exhaustiva realizada a la presente Solicitud, se puede evidenciar que la parte interesada no ha realizado ningún tipo de gestión, para impulsar la misma, por lo que habiendo transcurridos más de un (1) año desde la admisión, y no habiendo más actuaciones que realizar, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camagua y San Gerónimo de Guayabal del Estado Guarico, declara terminada la solicitud y remítase al Archivo Inactivo Judicial Regional del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en su oportunidad, dejándose constancia de su remisión mediante nota en los libros correspondientes y en el fichero del Tribunal.
LA JUEZ
Abg. MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA

Abg. LILY JIMENEZ

En esta misma fecha se Registro y Público la anterior decisión bajo el N° 052-19, siendo las 09:30 a.m.
La Secretaria
Solicitud Nº 249-17
MUZ/LJ/Diana.