REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

SOLICITUD Nº 213-18.


SOLICITANTE: FLORENCIO ARISTOTELES RENGIFO APONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.796.101, de este domicilio.
MOTIVO: CORRECCION DE LINDEROS DE VIVIENDA.

ASUNTO: INHIBICION Abg.MARIBEL DEL VALLE CARO ROJAS.

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Inhibición presentada en fecha 05 de Diciembre de 2.018, por la Abogada MARIBEL DEL VALLE CARO ROJAS, Jueza del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, por encontrarse incursa en la causal de inhibición contemplada en el artículo 82 ordinales 18º del Código de Procedimiento Civil, expresando su motivación de la siguiente manera:

“…Revisada la Solicitud de Corrección de Linderos de Vivienda, realizada por el ciudadano FLORENCIO ARISTOTELES RENGIFO APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.796.101, asistido por el ABOGADO ROMULO HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.299. Ahora bien, por cuanto en los casos donde actúa el Abogado ROMULO HERRERA, antes identificando he venido inhibiéndome por estar incursa en la causal prevista en el Artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, las cuales han sido declaradas con lugar. Considero que es mi deber INHIBIRME de conocer la presente solicitud, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, imparcial, idónea, transparente, conforme a lo establecido en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,…” (fin de la cita).

Expuesto lo anterior, quien decide considera necesario traer a colación lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual establece:

“…El Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…”
En consecuencia, y en acatamiento a la norma antes transcrita este Tribunal ASUME SU COMPETENCIA para conocer la presente incidencia.
En cuanto a la incidencia de inhibición planteada por la Jueza MARIBEL CARO, se observa que ha venido Inhibiéndose en los asuntos donde actúa esta profesional del derecho por estar incursa en la causal prevista en el Artículo 82 Ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, este Tribunal considera que su ánimo para decidir está comprometido al haber cierta enemistad, según su propia confesión, por lo que la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 82 ordinales 18º del Código de Procedimiento Civil, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán Y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada MARIBEL DEL VALLE CARO ROJAS, Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad. Líbrese Oficio. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2.019).
DIOS Y FEDERACIÓN
AÑOS 208º y 159º
LA JUEZ,

Abg. MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

Abg. LILY JIMENEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 332-19 siendo las 11:30 a.m.-.
LA SECRETARIA

Abg. LILY JIMENEZ
Exp. S-Nº 213-18.-
MUZ/LJ/Julia.