REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 10 de Enero del Año 2.019.-

208º y 159º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: MARLENY COROMOTO ORSINI DE AVILE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.812.115, de este domicilio.-
NRO. DE SOLICITUD: 19-8.425.-
Nro. SENTENCIA: 02-10012019.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLENY COROMOTO ORSINI DE AVILE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.812.115, de este domicilio, asistida por el abogado CARLOS ALBERTO JOSE RUIZ CANACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 268.194, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle el Stadium del sector Paural I de esta ciudad de Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (68,37 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Calle El Stadium, que es su frente, en trece metros con cuarenta centímetros (13,40 Mts/cm); Sur: Casa de Carmen Romelia Chaffadett de Orsini, en trece metros con cuarenta centímetros (13,40 Mts/cm); Este: Solar y casa de Wilson Espinoza, en cuatro metros con treinta centímetros (04,30 Mts/cm) y Oeste: Solar y casa de Gladys Mendoza, en seis metros con diez centímetros (06,10 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos TOMAS RAMON GUEVARA GUTIEEREZ y MARIA FERNANDA GUTIERREZ GUACACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.520.672 y 16.193.658 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana MARLENY COROMOTO ORSINI DE AVILE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.812.115, de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil diecinueve (2.019).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA PRIETO DE TALAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 01:10 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.---------------------------------------------------------------------------------------


La Secretaria Temporal,



AHLL/mt.-
Sol. Nro. 19-8.425.-